30 años de especialización

En abril de 2017 se cumplirán 30 años desde que decidí especializarme en Derecho Informático.

En este vídeo explico lo que pasó en 1987 y lo que va a pasar en 2017.

El primer acto de celebración de este 30 aniversario será el desayuno de trabajo que tendrá lugar el 12 de enero sobre la nueva ISO 37001 y los controles destinados a prevenir la corrupción en el seno de una empresa mediante el uso de una aplicación informática que ayude a gestionarlos dentro de un sistema anticorrupción..

Desde este blog seguiremos informando de las iniciativas y los actos previstos para 2017, entre los que destaca el lanzamiento de la nueva versión de nuestra aplicación Compliance 3.0.

 

 

La entrevista de salida como fuente de información para Compliance

Siempre hemos dicho que los canales éticos cuentan con numerosos obstáculos en los países mediterráneos. Desde el error de denominarlos canales de denuncias hasta el temor a su ineficacia, a las represalias, a las filtraciones y al estigma del delator.

Si en la entrevista de salida se consigue un clima de confianza y colaboración, la persona que va a causar baja en la empresa de forma inmediata no debería tener esos temores. El mensaje que recibe es claro: «Tu opinión puede ayudarnos a mejorar».

Según los manuales de RRHH, los objetivos de la entrevista de salida pueden ser útiles para identificar áreas de mejora en distintos ámbitos organizativos y ello es perfectamente extensible al modelo de prevención y control de la empresa.

La gran ventaja es que este tipo de entrevistas gozan de gran credibilidad en cuanto a su nivel de confidencialidad. En las empresas que conozco, el contenido de las entrevistas de salida es un secreto inviolable, y ello permite conocer bien la opinión de la persona entrevistada si el entrevistador no se limita a leer el cuestionario, sino a mantener un diálogo distendido.

En algunos casos el entrevistado se explaya a gusto, como si esa fuese una ocasión para desahogarse por todas las veces que se ha mordido la lengua y ha reprimido sus críticas a situaciones en las que no se veía capaz de cambiar nada.

En otras ocasiones la entrevista puede llegar a convertirse en la denuncia de un incumplimiento continuado que podrá ser tratada como tal protegiendo la identidad de la fuente. En estos casos se deberá actuar con cautela para distinguir y aislar las situaciones de desagravio o venganza personal, así como las denuncias falsas. Esa ya será una labor del canal ético.

Compliance y RRHH pueden colaborar en el diseño del contenido de la entrevista de salida para que se convierta en una oportunidad para conseguir identificar:

  1. Áreas de mejora del modelo de prevención i control.
  2. Riesgos desconocidos o mal evaluados.
  3. Controles mal aplicados.
  4. Situaciones de incumplimiento.
  5. Instrucciones contradictorias.
  6. Instrucciones que comportan la anulación de ciertos controles.
  7. Situaciones de tolerancia ante incumplimientos continuados.

La información obtenida por RRHH puede ser comunicada a Compliance cuando se cuente con el consentimiento del informado o cuando se refiera a cuestiones genéricas de la empresa cuyo origen no pueda ser atribuido a la persona entrevistada.

Compliance también puede tener la opción de entrevistarse con las personas que causen baja en la empresa y obtener esta información directamente, en las mismas condiciones de confidencialidad y diálogo distendido, evitando el formato de interrogatorio y teniendo en cuenta que la persona entrevistada puede pensar que no tiene nada que perder, pero también que no tiene nada que ganar.

 

Una alternativa a la dimisión de Compliance Officer

En las Jornadas de Compliance de Barcelona del pasado mes de junio, organizadas por Thomson Reuters Aranzadi y Cumplen, di una ponencia sobre la figura del Compliance Officer, sus derechos, sus deberes y su responsabilidad. Fue mi primera conferencia después de un accidente de tráfico que ocasionó la fractura múltiple de mi mandíbula y una buena temporada de dieta líquida y sin poder hablar, por lo que me alegro mucho de haber podido superar mis dificultades para vocalizar, a pesar de la letra ese, que todavía se resiste.

Al hablar de la responsabilidad del Compliance Officer expliqué las opciones que este cargo tiene ante el descubrimiento de un delito continuado tolerado por la alta dirección de la empresa y de las estrategias a seguir ante una mala práctica sectorial apoyada por los directivos de la empresa, tal como previamente había descrito en una infografía y en un vídeo publicados en mi blog.

Estas opciones se concretaban en la negociación de alternativas con los directivos afectados, la comunicación al Consejo de Administración o la comunicación a los accionistas, y finalizaban en la denuncia externa, con el consiguiente riesgo de despido o la dimisión del Compliance Officer, con la correspondiente pérdida de la indemnización.

Al final de la jornada estuve hablando con Emilio del Bas, abogado laboralista, que me comentó que existía otra alternativa a la dimisión que permitía salir de la empresa incumplidora sin perder la indemnización que correspondería en el caso de un despido improcedente.

Días después me envió la argumentación jurídica que Emilio del Bas consideraba aplicable a los supuestos de impedimento grave para el desarrollo de las funciones encomendadas al Compliance Officer interno por parte de la empresa. Esta argumentación, que desde aquí le agradezco, sustentaba una alternativa más ventajosa que la dimisión voluntaria, consistente en solicitar la extinción del contrato laboral por parte del Compliance Officer.

El fundamento jurídico de la tesis de Emilio del Bas se encuentra recogido en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores, que establece como causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato, cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte de la empresa, distinto a los ya previstos en dicho artículo.

Este artículo debe ponerse en relación con los artículos 4.2.a y 5.a del Estatuto de los trabajadores.

El primero establece el derecho a la ocupación efectiva de los trabajadores y el segundo el deber laboral básico del trabajador de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

De la conjunción de estos dos últimos preceptos a juicio de Emilio del Bas resultan inequívocos, tanto el derecho del trabajador a la ocupación efectiva, entendida ésta como desarrollo en toda su extensión de su profesión de Compliance Officer, como su deber de hacerlo conforme a las reglas de la buena fe y diligencia, es decir, sin limitaciones a su alcance.

En consecuencia, de darse por parte de la empresa el supuesto de impedir o limitar de modo grave las funciones propias e inherentes al Compliance Officer estaríamos en el supuesto de grave incumplimiento empresarial del art. 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores, que le habilitaría para instar la extinción de su contrato de trabajo por imposibilidad material de llevar a cabo el objeto del mismo, pero a diferencia de en el caso de la dimisión voluntaria, con las siguientes coberturas:

  1. Indemnización idéntica a la establecida para los supuestos de despido improcedente, y
  2. Acceso a las prestaciones económicas por desempleo.

La extinción del contrato laboral a instancias del trabajador supone una alternativa reconocida de forma reiterada por el Tribunal Supremo. En el caso del Compliance Officer el incumplimiento grave de la empresa consistiría en impedir al Compliance Officer la realización de sus funciones de prevención y control, imposibilitando la aplicación del modelo de compliance de la empresa, la supervisión de su cumplimiento y la sanción de sus incumplimientos, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 31 bis del Código Penal para la exención de la responsabilidad penal de la empresa.

Adicionalmente, el impedimento y la limitación de las funciones del Compliance Officer tendrían el efecto perverso de consolidar el delito continuado denunciado como práctica habitual de la empresa.

Brexit y compliance: acciones a realizar

El año 1999 estuvo marcado por miles de revisiones de contratos con los proveedores críticos de nuestros clientes con el fin de valorar el nivel de impacto y el grado de respuesta que se podía exigir en el caso de que se materializasen los riesgos derivados del llamado efecto 2000.

En función de la probabilidad y el impacto de este riesgo, ayudamos a las empresas a diseñar un protocolo de toma de decisiones que contemplase un plan B y unas medidas de aseguramiento de la continuidad del negocio, con el consiguiente paso del modo digital al modo analógico en los procesos críticos que tenían mucha dependencia de la tecnología.

Después siguieron otros planes B, exigidos en algunos casos por los inversores internacionales: crisis económica, fluctuaciones del rublo, virus del ébola, independencia de Catalunya, triunfo de Podemos, Brexit, proliferación de iniciativas similares al Brexit, crisis del Euro, desintegración de la UE… Tras analizar las oportunidades y las amenazas asociadas a cada fenómeno, el objetivo de las empresas era evidentemente evitar que la ausencia de un plan B y de un protocolo de toma de decisiones apropiado convirtiese un hecho predecible y medible en un cisne negro.

El del Brexit puede haberse convertido en un suceso inesperado para algunas empresas. De hecho las bolsas europeas daban ayer por descontado que el Reino Unido continuaría en la UE y en cambio hoy están cayendo, en algunos casos por encima del 11%. Pero lo normal es que se hayan valorado las amenazas y las oportunidades que el Brexit supone para una empresa española.

Entre las posibles acciones a realizar ante el triunfo del Brexit, y con un horizonte temporal de dos años muy parecido al del Reglamento UE de protección de datos, destacan las siguientes:

1. Elaboración de un mapa de relaciones con empresas e instituciones del Reino Unido
2. Análisis de oportunidades y amenazas en todos los frentes
3. Con especial atención a los sectores más afectados: turístico e inmobiliario
4. Actualización del mapa de riesgos de la empresa
5. Análisis del impacto en los contratos con empresas inglesas
6. Identificación de flujos comerciales y fuentes de suministro en el Reino Unido
7. Búsqueda de fuentes alternativas de suministro
8. Negociación de acciones a realizar con proveedores y clientes ingleses
9. Negociación de la estrategia a seguir durante el periodo transitorio de dos años
10. Evaluación del impacto en empresas con cash pooling
11. Valoración de las consecuencias de la desaparición de la uniformidad normativa en la UE
12. Análisis del modelo noruego para realizar una previsión en materia regulatoria
13. Valoración del impacto en las transferencias de datos y redefinición de la estrategia en esta materia
14. Valoración del impacto en la circulación de empleados de la empresa
15. Valoración del impacto en la venta de productos y servicios de la empresa
16. Evaluación del impacto económico de eventuales aranceles o medidas de efecto equivalente
17. Análisis de los riesgos asociados a la fluctuación de la libra esterlina
18. Identificación de las filiales, participadas, trabajadores, activos y recursos de empresas españolas en el Reino Unido
19. Redefinición del alcance del control de las filiales de empresas españolas en Reino Unido
20. Actualización del plan de continuidad de negocio de la empresa en determinados sectores

Tras esta aproximación de urgencia nos ponemos a trabajar para dar la dimensión adecuada a la gestión de este proyecto.

El Ibex aprueba «por los pelos» en el alcance de sus códigos éticos

Expansión dedica hoy una página a nuestro análisis de los códigos éticos de las empresas del Ibex 35, con un artículo de Almudena Vigil que resume las principales conclusiones del estudio.

Estudio completo 2016

Estudio completo 2015

Gráfico comparativo de Expansión relativo al estudio de 2015

Análisis de los códigos éticos del IBEX 35 – 2016

Nuestro despacho publica hoy el estudio titulado «Códigos éticos y líneas rojas penales 2016» en el que analizamos el alcance de los códigos éticos de cada empresa y el lugar en el que colocan las líneas rojas relativas a los principales delitos económicos las empresas del Ibex 35.

Estudio completo 2016

Estudio completo 2015

 

Curso orientado a crear una cultura de cumplimiento en la empresa

Me complace comunicar que hemos ampliado nuestro Campus de Compliance con un nuevo curso orientado a crear una cultura de cumplimiento en la empresa.

El curso va dirigido a todos los niveles de la empresa y permite crear una prueba de los esfuerzos realizados en materia de formación y sensibilización con el fin de crear una cultura orientada al cumplimiento de la ley.

Dada la importancia que tanto la Circular de la Fiscalía General del Estado como las dos últimas sentencias del Tribunal Supremo dan a la cultura de cumplimiento, y teniendo en cuenta que los  esfuerzos realizados por la empresa en materia de formación y sensibilización son clave para conseguir una exención de la responsabilidad penal de la empresa y de los directivos, consideramos que este curso puede contribuir decisivamente a acreditar dichos esfuerzos.

Las empresas interesadas en recibir más información del contenido de este curso pueden enviar un mensaje a xavier.ribas@ribastic.com y les enviaremos un documento con todos los detalles.

Infografía sobre el proceso de creación de una cultura de cumplimiento en la empresa

La Fiscalía General del Estado y el Tribunal Supremo coinciden en la exigencia de una verdadera cultura de cumplimiento en la empresa para poder acreditar que el programa de compliance es eficaz y para poder acceder a la exención de la responsabilidad penal.

Se trata por lo tanto de un atributo que van a tener en cuenta los fiscales y los jueces en el momento de valorar los programas de compliance y el esfuerzo realizado en materia de prevención y control por las empresas investigadas a partir de ahora.

En esta infografía se pueden ver los cauces que puede seguir el proceso de creación de una cultura de cumplimiento en el seno de una empresa. Los cinco ejes utilizados en el esquema como vehículo para la creación de la cultura de cumplimiento son: las decisiones, las normas, la estructura de control, la formación y las sanciones. Después se relacionan las acciones, indicadores y evidencias que demuestran una verdadera voluntad de cumplimiento por parte de la empresa y sus directivos y la progresiva formación de una cultura de cumplimiento en todos los niveles de la empresa.

El último gráfico muestra que una cultura de cumplimiento no se crea de la noche a la mañana, sino que es el resultado de una voluntad de cumplimiento real y de un esfuerzo continuado que puede durar años.

Infografía en formato PDF – Creación de una cultura de cumplimiento

Cultura de cumplimiento

Old fashion compliance

Este es un ejemplo de los materiales utilizados en la nueva versión de nuestro curso orientado a crear una cultura de cumplimiento en la empresa. Intenta asociar las malas prácticas comerciales con conductas que deberían formar parte del pasado. Para ello hemos creado escenas que evocan los cómics de los años 40 con texturas de papel envejecido que presentan la situación como un elemento característico de una cultura desfasada.

Old Fashion Compliance 01

 

Otra versión con los iconos Cumple y No cumple creados en 2012.

Escenario de riesgo 004 - Claves de acceso del portal de un competidor

 

© Copyright Xavier Ribas 2012 – 2016

¿Qué es la cultura de cumplimiento, cómo se mide y cómo se acredita?

Un punto en el que coinciden la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado y el obiter dicta de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de febrero de 2016 es el de la cultura de cumplimiento que debe existir en la empresa para que ésta pueda acceder a la exención de la responsabilidad penal.

Es cierto que este concepto es indeterminado, no está incluido en el artículo 31 bis del Código Penal, ni constituye un elemento adicional del tipo objetivo, como bien se señala en uno de los votos particulares de la Sentencia, pero es un requisito mencionado de forma recurrente por la doctrina internacional y en los marcos de referencia en materia de compliance. Lo más importante es que se trata de un atributo que van a tener en cuenta los fiscales y los jueces en el momento de valorar los programas de compliance y el esfuerzo realizado en materia de prevención y control por las empresas investigadas a partir de ahora.

Por ello es necesario intentar determinar el contenido y el alcance teórico y práctico de este concepto, con el fin de estar en condiciones de poder comprobar si una empresa cumple o no el requisito de disponer de una cultura de cumplimiento.

 

¿Cómo se manifiesta la cultura de cumplimiento?

La Circular de la Fiscalía establece que los modelos de organización y gestión no sólo tienen por objeto evitar la sanción penal de la empresa sino también promover una verdadera cultura ética empresarial. La clave para valorar su verdadera eficacia no radica tanto en la existencia del programa de prevención sino en la importancia que tiene éste en la toma de decisiones de los directivos y los subordinados de la empresa y en qué medida es una verdadera expresión de su cultura de cumplimiento. La Circular añade que este criterio general deberá ser tenido en cuenta al valorar los modelos de organización y gestión con el fin de determinar si, más allá de su conformidad formal con las condiciones y requisitos que establece el artículo 31 bis del Código Penal, expresan un compromiso corporativo que realmente disuada de conductas criminales.

Analizando la Circular de la Fiscalía podemos obtener varias pistas que indicarían la existencia de una cultura de cumplimiento. Por ejemplo:

  1. El cumplimiento de la Ley es la regla general en la empresa y la comisión de un delito es un acontecimiento accidental.
  2. El cumplimiento normativo está siempre por delante del negocio.
  3. El proceso de toma de decisiones en todos los niveles de la empresa está orientado al cumplimiento.
  4. Los directivos promueven con su ejemplo una verdadera cultura de cumplimiento.
  5. Existe un compromiso inequívoco de la alta dirección de la empresa para evitar la comisión de delitos y un apoyo claro al programa de compliance.
  6. El comportamiento y la implicación del Consejo de Administración y de los principales ejecutivos traslada una cultura de cumplimiento al resto de la compañía.
  7. No existe hostilidad de los directivos hacia los programas de compliance.
  8. Los mensajes de los directivos en esta materia son claros e inequívocos y no denotan ambigüedad ni indiferencia.
  9. No existe apetito de riesgo.
  10. No hay ninguna conducta de los directivos que permita a los subordinados interpretar que vale la pena asumir el riesgo del incumplimiento a cambio del mayor beneficio económico que se puede obtener.
  11. Los principales responsables de la empresa no incumplen el modelo de prevención y control.
  12. Los directivos no recompensan ni incentivan, directa o indirectamente, el incumplimiento del modelo de organización y prevención.
  13. El descubrimiento de los incumplimientos se produce internamente, por la propia empresa, y el infractor es inmediatamente sancionado, sin que se produzcan casos de tolerancia.
  14. La tolerancia cero se aplica en todos los incumplimientos, tanto de los subordinados como de los directivos.

En la Sentencia del Tribunal Supremo encontramos también varias referencias a la cultura de cumplimiento, aunque en este caso se alterna con la cultura de control, que es diferente:

  1. La cultura de respeto al Derecho debe ser una fuente de inspiración de la actuación en todos los niveles de la empresa.
  2. Debe manifestarse en formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de los directivos y de los subordinados jerárquicos con el fin de evitar la comisión de delitos.
  3. Debe acreditarse con la existencia de instrumentos adecuados y eficaces de prevención del delito en el seno de la persona jurídica.

 

¿Cómo se mide la cultura de cumplimiento?

Tanto la Circular como la Sentencia se refieren a elementos intangibles que son difíciles de apreciar y de medir. Medir la cultura de cumplimiento de una empresa es tan difícil como medir la felicidad de sus trabajadores. Depende de criterios subjetivos y no existe una unidad de medida estándar que podamos utilizar en sucesivas valoraciones con el fin de monitorizar su evolución.

A pesar de estas dificultades, y siguiendo la teoría de que todo se puede medir, vamos a intentar identificar algunos valores cualitativos y cuantitativos que podemos utilizar como indicadores, evidencias, y en algunos casos simples indicios, que nos ayudarán a valorar si existe realmente una cultura de cumplimiento en la empresa.

Entre dichos indicadores destacaríamos los siguientes:

  1. Número de cursos presenciales realizados (En prevención de la culpa in instruendo mencionada en la Sentencia).
  2. Número de cursos de e-learning realizados.
  3. Número de campañas de divulgación del código ético realizadas.
  4. Número de campañas de sensibilización realizadas.
  5. Número de cursos de refuerzo en el caso de los delitos que pueden ser cometidos de forma imprudente.
  6. Número de evaluaciones realizadas para comprobar la cultura de los directivos y los subordinados en materia de compliance y principios éticos.
  7. Resultados comparativos de las evaluaciones a lo largo del tiempo.
  8. Número de actas del Consejo de Administración en las que consta la aplicación del protocolo de toma de decisiones.
  9. Número de premios o bonus otorgados por buenas prácticas en materia de compliance.
  10. Número de consultas formuladas al canal ético o al Compliance Officer.
  11. Número de denuncias de incumplimiento recibidas a través del canal ético.
  12. Número de sanciones impuestas por incumplimiento del código ético o de las obligaciones que derivan de él.
  13. Ratio de conversión de denuncias en sanciones en general.
  14. Ratio de conversión de denuncias en sanciones en el caso de directivos.
  15. Ratio que indique la proporción entre el número de infracciones descubiertas de manera interna y de manera externa.
  16. Tiempo medio transcurrido entre el momento del descubrimiento de la infracción y el momento de la sanción.
  17. Número de controles establecidos en la empresa.
  18. Número de evidencias de la existencia, la idoneidad y la eficacia de cada control.

Cabe citar, en materia de indicadores, el ejemplo de un Compliance Officer que, en un congreso de compliance organizado por Aranzadi, presentó como un indicio de la existencia de una cultura de cumplimiento, la llamada de un directivo consultando si podía aceptar la invitación a un partido de fútbol que le habían hecho.

 

¿Cómo se acredita la cultura de cumplimiento?

En los años 80 Carlos D. Regueira publicó el libro ¡Dígalo con sanciones! en el que concluía que la manera más eficaz de transmitir un mensaje y conseguir una disciplina de cumplimiento es a través de la sanción reiterada de las infracciones.

También ha habido Magistrados que han adelantado que será difícil apreciar la eficacia de un modelo de prevención y control si no hay sanciones que castiguen su incumplimiento.

Por lo tanto, todo parece indicar que la sanción será uno de los instrumentos más eficaces para acreditar la cultura de cumplimiento en una empresa. Aunque es evidente que un número elevado de sanciones también pueden sugerir lo contrario, por lo que deberá distinguirse entre los esfuerzos realizados por la empresa para conseguir una cultura de cumplimiento y los resultados de estos esfuerzos. Es decir, la consecución del objetivo de implantar dicha cultura, medible a través del comportamiento diario de las personas integradas en todos los niveles de la empresa.

Sin embargo, la formación orientada a crear una cultura de cumplimiento, las campañas de sensibilización y los esfuerzos realizados por la empresa para divulgar y hacer cumplir el contenido del código ético también son pruebas decisivas. En este sentido cabe resaltar la importancia del e-learning como sistema de formación que permite llegar a todos los centros de trabajo de una empresa de manera rápida y económica, además de permitir la trazabilidad electrónica de la actividad formativa y el sellado de tiempo de las listas de alumnos que han finalizado el curso.

Si revisamos la lista de indicadores del punto anterior, identificaremos muchas pruebas que una empresa puede recopilar para demostrar su compromiso con el cumplimiento normativo. Entre ellas destacan las siguientes:

  1. Código ético.
  2. Política de prevención y control.
  3. Mapa de riesgos.
  4. Mapa de controles
  5. Protocolo de toma de decisiones.
  6. Modelo de gestión de los recursos financieros.
  7. Sistema disciplinario.
  8. Canal ético.
  9. Estructura de control.
  10. Repositorio de evidencias.
  11. Actas del Consejo de Administración.
  12. Política de bonus.
  13. Bonus otorgados por buenas prácticas en materia de compliance.
  14. Consultas formuladas al canal ético o al Compliance Officer.
  15. Denuncias de incumplimiento a través del canal ético.
  16. Sanciones impuestas por incumplimiento del modelo.
  17. Evidencias de de la existencia, la idoneidad y la eficacia cada control.
  18. Cursos presenciales realizados.
  19. Cursos de e-learning realizados.
  20. Campus de compliance interno o externo.
  21. Campañas de sensibilización realizadas.
  22. Cursos de refuerzo realizados en el caso de los delitos que pueden ser cometidos de forma imprudente.
  23. Evaluaciones realizadas para comprobar la cultura de los directivos y los subordinados en materia de compliance y principios éticos.
  24. Resultados comparativos de las evaluaciones a lo largo del tiempo.

En uno de los votos particulares de la Sentencia del Tribunal Supremo se manifiesta que la carga de la prueba de que no existe una cultura de cumplimiento en la empresa corresponde a la acusación. Esta cuestión forma parte de un debate doctrinal que, debido a su interés, merece un análisis más detallado en otro artículo. En cualquier caso, y aplicando un criterio de prudencia empresarial, nuestra recomendación siempre ha sido la preconstitución de la prueba, mediante recopilación de las evidencias que demuestren el esfuerzo realizado para crear una verdadera cultura de cumplimiento en la empresa y los resultados de dicho esfuerzo.

Por lo tanto, estas pruebas se dividirán en dos grupos:

  1. Las pruebas que acreditan el esfuerzo de la empresa para crear la cultura de cumplimiento.
  2. Las pruebas que acreditan la existencia de la cultura de cumplimiento.

En su artículo Algunos hombres malos, Manuel Conthe explica la diferencia entre la cultura escrita y la cultura real de una empresa y se refiere a los esfuerzos realizados por SAC Capital para crear una apariencia de compliance cuando en realidad su modelo de negocio se basaba en la obtención de información privilegiada, como así reconoció.

En nuestro país, el legislador, la Fiscalía y el Tribunal Supremo coinciden en que los modelos de compliance deberán ir mucho más allá del cartón piedra y la prueba de que este objetivo se ha conseguido será clave para muchas empresas en los próximos años.