El nuevo canon digital

El BOE de hoy publica el RD 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

A continuación se resumen algunos aspectos del nuevo canon.

1. Beneficiarios

  • Autores
  • Editores
  • Productores
  • Intérpretes o ejecutantes
  • El derecho al canon sigue siendo irrenunciable para los autores, intérpretes y ejecutantes

2. Obras

  • Libros
  • Fonogramas
  • Videogramas
  • Siguen excluidos los programas de ordenador y las bases de datos electrónicas

3. Cálculo del canon

La cuantía de la compensación se calculará sobre la base del perjuicio efectivamente causado a los titulares de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia de la reproducción por personas físicas, en cualquier soporte, a partir de obras ya divulgadas a las que haya accedido legalmente.

Para la estimación de este perjuicio deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios objetivos:

  • La estimación del número de copias realizadas
  • El impacto de la copia privada sobre la venta de ejemplares de las obras
  • El precio medio de la unidad de cada modalidad reproducida
  • El porcentaje del precio de la copia original que va destinado a remunerar los derechos de propiedad intelectual
  • La vigencia de los derechos de propiedad intelectual
  • El diferente perjuicio del establecimiento del límite de copia privada según, entre otros criterios, el carácter digital o analógico de las reproducciones efectuadas
  • La disponibilidad y aplicación de medidas tecnológicas de protección

4. Asignación

La compensación equitativa por copia privada se hará efectiva a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, que actuarán como perceptores de la compensación, recibiendo los importes correspondientes durante el ejercicio presupuestario en el que se haya determinado la cuantía, para su distribución y reparto a los titulares beneficiarios de aquélla.

5. Reparto

El reparto de los importes abonados con cargo a los presupuestos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en concepto de compensación equitativa por copia privada entre los titulares beneficiarios se realizará de conformidad con el artículo 154 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Según este artículo, el reparto de los derechos recaudados se efectuará equitativamente entre los titulares de las obras o producciones utilizadas, con arreglo a un sistema predeterminado en los estatutos de las entidades de gestión y que excluya la arbitrariedad. Las entidades de gestión deberán reservar a los titulares una participación en los derechos recaudados proporcional a la utilización de sus obras.

6. Auditoría

La palabra “auditoría” sigue sin aparecer en la normativa reguladora del canon, a pesar de tener éste su origen en los Presupuestos Generales del Estado.

Hoja Excel para calcular la devolución del canon digital

Como continuación de la hoja de cálculo destinada a conocer el saldo deudor o acreedor, esta segunda hoja de cálculo permite conocer la cuantía a reclamar en el caso de que se confirme la procedencia de la devolución del canon digital liquidado.

Para conocer la cuantía de una eventual devolución de las cantidades a liquidadas en concepto de canon digital hay que introducir el número de unidades adquiridas con posterioridad al 01/07/08 en la columna E.

Acceso a la hoja de cálculo

 

 

Canon digital: saldo acreedor o deudor – Comparativa 2006-2008

Una eventual aplicación del canon de 2006, tras la anulación del canon de 2008, podría provocar una bajada de precios en los dispositivos afectados por la aplicación de una tarifa superior en 2008 o previamente inexistente. Pero también puede comportar el encarecimiento de los dispositivos que en 2006 tenían una tarifa muy superior.

Al mismo tiempo, una persona identificada por las entidades de gestión como habitual liquidador del canon podría encontrarse con un saldo deudor frente a las entidades de gestión si los dispositivos objeto de liquidación fuesen, en su mayor parte, de los que tenían una tarifa superior en 2006.

Me he referido a una "eventual" aplicación del régimen de 2006, regulado por la DTU de la Ley 23/2006, porque el automatismo de la re-entrada en vigor de esta Disposición Transitoria Única es objeto de debate en la actualidad, a la vista de la sentencia del TJUE de 21 de octubre de 2010 (caso Padawan) y de la sentencia de la AP de Barcelona de 2 de marzo de 2011. También, según estas sentencias, y en las condiciones establecidas en ellas, quedarían liberadas del canon los consumidores de estos dispositivos que fuesen empresas.

A modo, por lo tanto, de ejercicio de simulación ante un escenario todavía no definido, en la siguiente hoja de cálculo se puede ver una comparativa entre las tarifas 2006 y las de 2008. Ello permite una doble funcionalidad:

1. Realizar una previsión de las posibles oscilaciones en los precios de los dispositivos afectados que podrían producirse en el caso de aplicar el régimen de 2006, y hasta el momento en que se regule un nuevo canon.

2. Tener una idea aproximada de la cantidad que podría resultar en el caso de que se aplicase el régimen de 2006 y se llegase a efectuar una compensación entre el canon sujeto a devolución y el canon sujeto a liquidación, en relación a los dispositivos adquiridos a partir del 1 de julio de 2008.

Como he dicho, esta hoja de cálculo constituye un ejercicio de simulación sobre posibles escenarios todavía no definidos, por lo que no debe ser usada como base para estimaciones de negocio ni para el cálculo de una liquidación del canon.

Hoja Excel para conocer el saldo deudor o acreedor

Hoja Excel para calcular la devolución del canon

La devolución de un canon indebido

La actividad empresarial está sujeta a una larga lista de requisitos legales y está gravada por todo tipo de impuestos, tasas y cánones. Pero el año en que la reforma del Código Penal ha abierto la puerta a que las empresas sean declaradas penalmente responsables puede ser el año en que queden liberadas de una de esas cargas. Nos referimos al canon digital, reiteradamente calificado por el sector tecnológico y por los usuarios como arbitrario e injusto.

Esta mañana, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado en contra de una aplicación indiscriminada del canon por copia privada establecido en la Ley de Propiedad Intelectual española.

El alto Tribunal considera que el canon no puede aplicarse indiscriminadamente a los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, ya que ello no resulta conforme con la Directiva 2001/29.

El Tribunal aplica por lo tanto dos criterios: el del canal de distribución y el de la finalidad del dispositivo. Según el primer criterio, el canon no puede gravar productos que no van a ser comercializados en un entorno B2C y por lo tanto no van dirigidos a personas físicas sino a personas jurídicas. En virtud del segundo criterio, el canon no puede gravar productos destinados exclusivamente a un uso profesional, empresarial o a cualquier otra aplicación distinta al consumo privado.

Resueltas las cuestiones prejudiciales planteadas al TJUE, ahora corresponde a la Audiencia Provincial de Barcelona resolver, aunque todo apunta a que las personas jurídicas afectadas podrán reclamar la devolución de las cantidades pagadas de forma indebida en concepto de canon por copia privada.

Llegados a este punto, podría entenderse que existen varias vías para reclamar la devolución. Pensemos que la aplicación del canon se debate en una mesa en la que se sienta el Ministerio de Cultura, las entidades de gestión y las asociaciones sectoriales.

Una primera vía de reclamación de las cantidades a devolver podría ser a través de la patronal del sector tecnológico, Aetic-Asimelec, que dispone de información suficiente para determinar la cuantía de la devolución y los destinatarios de la misma a nivel mayorista.

La segunda vía correspondería a los fabricantes y distribuidores en España de los productos afectados por el canon. Y la tercera consistiría en una reclamación individual de cada una de las personas jurídicas que adquirieron productos afectados por el canon.

Por criterios de economía y prudencia parece más lógico evitar miles de reclamaciones de baja cuantía y agrupar las solicitudes de devolución a nivel sectorial o mayorista, aunque también parece justo que la carga administrativa que exige la tramitación de tantos expedientes de devolución corresponda a las entidades que han aplicado indiscriminadamente el canon y no a los fabricantes y distribuidores que diligentemente lo han aplicado a sus productos.

En cualquier caso, procede celebrar la decisión del alto Tribunal de la Unión Europea, que da la razón al sector tecnológico español en su lucha contra la aplicación indiscriminada del canon por copia privada.