30 años de especialización

En abril de 2017 se cumplirán 30 años desde que decidí especializarme en Derecho Informático.

En este vídeo explico lo que pasó en 1987 y lo que va a pasar en 2017.

El primer acto de celebración de este 30 aniversario será el desayuno de trabajo que tendrá lugar el 12 de enero sobre la nueva ISO 37001 y los controles destinados a prevenir la corrupción en el seno de una empresa mediante el uso de una aplicación informática que ayude a gestionarlos dentro de un sistema anticorrupción..

Desde este blog seguiremos informando de las iniciativas y los actos previstos para 2017, entre los que destaca el lanzamiento de la nueva versión de nuestra aplicación Compliance 3.0.

 

 

Corrupción internacional y empresas españolas: cambio legislativo

La polémica Ley Orgánica relativa a la justicia universal ha introducido la corrupción privada y pública en transacciones económicas internacionales en la lista de los delitos que, cometidos fuera del territorio nacional, son susceptibles de ser perseguidos por la jurisdicción española.

La incorporación al ordenamiento jurídico español de estos delitos se produjo en la reforma del Código Penal de 2010, pero quedaba pendiente la definición de los aspectos de jurisdicción. Esta norma se anticipa por lo tanto a la reforma del Código Penal que está discutiéndose en el Congreso de los Diputados, en la que estaba previsto incorporar estas previsiones a través del nuevo artículo 286 quinquies del proyecto.

Desde la entrada en vigor de esta ley el sábado pasado, la jurisdicción española será competente para conocer de los delitos de corrupción entre particulares o en las transacciones económicas internacionales, cuando el delito hubiera sido cometido por una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede social o domicilio social en España.

También será competente la jurisdicción española cuando el delito hubiera sido cometido por el directivo, administrador empleado o colaborador de un a empresa mercantil, o de una sociedad, asociación, fundación u organización que tenga su sede o domicilio social en España.

Aunque la redacción no es muy acertada, y entra en una aparente contradicción con la exposición de motivos, se entiende que los delitos a los que hace referencia este cambio legislativo son, en el campo de la corrupción, los siguientes:

  1. La corrupción entre particulares, también llamada corrupción privada, que consiste en la promesa, ofrecimiento o concesión a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, asociación, fundación u organización, de un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones.
  2. La corrupción en las transacciones económicas internacionales, que se refiere a los ilícitos previstos en el Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, tal como indica la exposición de motivos.

Las empresas españolas deberán extremar los controles para evitar estas dos modalidades de corrupción, que pueden ser perseguidas en España a pesar de que el delito haya sido cometido en el extranjero.