Obtención de datos biométricos en entrevistas laborales falsas

ENTREVISTAS LABORALES FALSAS PARA OBTENER DATOS BIOMÉTRICOS
La trampa biométrica basada en una entrevista laboral falsa es un método muy eficaz, que generó muchas denuncias en 2025. El atacante captura los datos biométricos de la víctima.

La mecánica es la siguiente:

1. El atacante crea una falsa oferta de empleo en LinkedIn.

2. Durante la entrevista por videoconferencia, el atacante pide al usuario que realice movimientos faciales o escanee su DNI para validar su perfil.

3. Con esos datos vivos capturados directamente de la víctima y no robados de un servidor, el atacante abre cuentas bancarias o pide préstamos.

Los casos de suplantación reportados a causa de esta técnica son menos numerosos que los relacionados con la obtención de datos biométricos a través de fotos y vídeos publicados en redes sociales, como puede verse en la tabla de la imagen.

Acceso al informe completo:

https://lnkd.in/eE2MaMJX

Infografía sobre la obtención de datos biométricos en entrevistas laborales falsas, destacando la mecánica del ataque y los casos reportados de suplantación.

Caso Arup – Estafa de 25 millones de dólares

ESTAFA DE 25 MILLONES DE DÓLARES utilizando deepfakes de tres directivos que dieron instrucciones para realizar las transferencias a través de una videoconferencia. Los atacantes utilizaron un sistema de IA para crear clones hiperrealistas basados en los datos biométricos de los tres directivos que habían capturado a partir de imágenes publicadas por ellos mismos en LinkedIn y YouTube.

Acceso al informe completo:

https://lnkd.in/eE2MaMJX

Documento sobre el caso Arup y un ataque deepfake que resultó en una estafa de 25 millones de dólares, incluyendo información sobre el año, la víctima, tipo de ataque y resultados.

Los datos biométricos después de AENA

DOCUMENTO CLAVE – En 2025 se produjeron ligeros avances en materia de datos biométricos que parecen indicar un tratamiento jurídico cada vez más razonable y moderado.

También quedaron claros los requisitos para realizar un tratamiento ajustado al entorno regulatorio y a los criterios de las autoridades de control.

En este documento analizamos los avances y la lista de requisitos.

Infografía – Suplantación de identidad

Infografía con los 10 principales pasos (de un total de 16) que hay que seguir para realizar una suplantación basada en datos biométricos robados. La complejidad e incluso la imposibilidad de este proceso demuestra lo absurdo que es demonizar los datos biométricos frente a la posibilidad de suplantar la identidad con técnicas que no exigen robar estos datos, sino explotar imágenes y voces que los propios interesados ha hecho manifiestamente públicos.

Infografía que presenta los 10 pasos principales para realizar una suplantación basada en datos biométricos robados, destacando la complejidad del proceso y argumentando sobre la demonización de los datos biométricos.

Suplantación de identidad sin datos biométricos robados

Uno de los grandes argumentos utilizados desde la ignorancia o desde la ideología para demonizar los datos biométricos ha sido que, en caso de robo de los datos, se podría suplantar la identidad del interesado.

En este documento analizamos los pasos necesarios para realizar una suplantación basada en datos biométricos robados, y la serie de delitos que hay que cometer, que demuestran lo absurdo que es este argumento

Datos biométricos no dirigidos a la identificación

En este documento se muestran múltiples ejemplos de tratamientos de datos biométricos que no van dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, y que, por lo tanto, no cumplirían el requisito de la finalidad establecido en el artículo 9.1 del RGPD.

Es la continuación de este otro documento:

https://lnkd.in/dRuxXm93

¿Todos los datos biométricos son categorías especiales?

En una reciente resolución de la AEPD se afirma que todos los datos biométricos de carácter personal que encajen en la definición del artículo 4.14 del RGPD serán considerados como datos personales de categoría especial. ¿Es correcta esta afirmación? En este documento lo valoramos.

ACTUALIZACIÓN:

En este otro documento se muestran múltiples ejemplos de tratamientos de datos biométricos que no van dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, y que, por lo tanto, no cumplirían el requisito de la finalidad establecido en el artículo 9.1 del RGPD:

https://lnkd.in/d3s2g6WT

Sentencia del Tribunal Supremo sobre plantilla biométrica

Esta sentencia del Tribunal Supremo contiene una valoración de la intrascendencia de una plantilla biométrica minimizada para los derechos fundamentales, especialmente en relación con la intimidad y el artículo 18.1 de la Constitución Española. También es importante la referencia a la base jurídica. Estos argumentos están plenamente vigentes en la actualidad y son compatibles con el RGPD.

Informe completo: https://lnkd.in/dCxFxJma

Datos biométricos y derechos fundamentales

Como puede verse en la tabla, y así lo confirma el artículo 9.1 de la LOPDGDD al no incluir los datos biométricos en la lista de categorías que pueden generar efectos discriminatorios, no todas las categorías especiales de datos del artículo 9.1 del RGPD tienen el mismo impacto y generan los mismos riesgos para los derechos y libertades de los interesados.

La última columna de la tabla demuestra que la verificación biométrica no debe considerarse incluida en el artículo 9.1 del RGPD.

Informe completo: https://lnkd.in/dCxFxJma