La Fiscalía General del Estado acaba de publicar la Circular 8/2015, de 21 de diciembre, sobre los delitos contra la Propiedad Intelectual cometidos a través de los servicios de la sociedad de la información tras la reforma del Código Penal operada por ley orgánica 1/2015.
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Viabilidad de un mercado de obras digitales de segunda mano
En la edición de hoy de El País se publica un artículo de Francisco Javier Martín del Barrio titulado “Mazazo a la segunda mano digital” en el que comenta una reciente decisión judicial que niega a la empresa ReDigi la posibilidad de ofrecer como usadas canciones de iTunes adquiridas previamente por otros usuarios.
El sistema diseñado por ReDigi es parecido al reivindicado por Amazon en su patente para la venta de eBooks de segunda mano. La diferencia es que Amazon es propietario de la plataforma que gestiona las licencias y ReDigi no, por lo que ha tenido que crear una nube propia en la que no se reproducen los elementos de control que Amazon tiene en relación a Kindle o Apple en relación a iTunes.
Tanto Amazon como Apple administran un conjunto de servidores en los que, si ententemos agotado el derecho de distribución a partir de la primera venta, podrían simular un entorno muy parecido al de la venta de libros, música y cine en soporte físico. Es decir, podrían asegurar al titular de los derechos que una obra digital adquirida de segunda mano pasa de la cuenta del primer usuario a la cuenta del segundo, de manera que el primero deja de tenerla de forma efectiva. Al menos online.
Tanto Amazon como Apple pueden aplicar un código único y un hash a cada canción, libro o película, con el fin de que en el mismo entorno no puedan coexistir dos archivos con el mismo hash y garantizando que el fichero transmitido de un usuario a otro sea el mismo, y que uno dejará de tenerlo en el momento en que sea transferido al nuevo usuario. Este sistema sería el más parecido a la venta de segunda mano de una obra en soporte físico. Un usuario pierde la posesión en favor de otro que la gana.
A pesar de todo, la ausencia de duplicados podría garantizarse a nivel cloud, pero no a nivel de dispositivos offline.
Ello es importante porque el juez del caso Capitol contra ReDigi ha entendido que en el sistema diseñado por esta empresa no se producía una transferencia física y que el segundo usuario obtenía una copia nueva de la obra.
Recordemos que una de las principales características de la tecnología digital es justamente la posibilidad de realizar una copia idéntica de una obra digital, sin merma alguna de calidad. Simplemente copiando el fichero. Por ello es importante determinar si el agotamiento del derecho de distribución que se produce en las obras analógicas o en las obras digitales en soporte físico se puede dar también en un entorno virtual como Internet. Aunque hay algunas sentencias a favor de esta tesis, el nuevo criterio aplicado en este caso podría suponer un obstáculo para la creación de un mercado de segunda mano digital.
Si al final se trata de evitar que se produzca una copia nueva, la solución pasaría por una combinación de elementos técnicos y jurídicos. Las garantías técnicas deberían asegurar el carácter único de la obra digital sin perjudicar al usuario, es decir, sin modificar el actual esquema que permite la reproducción online y offline en diversos dispositivos. Desde el punto de vista jurídico tal vez habría que unificar criterios en relación al concepto de reproducción, teniendo en cuenta, por ejemplo, que el paso a RAM en el momento de la audición o visualización también puede ser considerado como una reproducción en ciertas obras y jurisdicciones, ya que se crea una copia temporal en la RAM. No me extiendo más en este punto porque se me ocurren varias opciones técnicas y jurídicas para crear excepciones que deberían ser contempladas al diseñar un mercado de segunda mano virtual.
Desde un punto de vista empresarial, los autores y los titulares de los derechos de explotación deberán definir una estrategia en relación a un eventual mercado de segunda mano de obras digitales.
En una primera impresión, es comprensible que se vea como una amenaza para un modelo de negocio como el actual, basado en licencias intransferibles. Si miramos la disposición de las obras en ReDigi.com veremos que se da prioridad a las canciones de segunda mano. El botón correspondiente a las canciones “PreOwned” va en primer lugar, es más grande y de color verde. Es lógico que si al usuario se le da a escoger entre adquirir la versión nueva o la de segunda mano, que son idénticas en cuanto a calidad, pero con una diferencia de precio de casi el 50%, escoja la de segunda mano.
Algunos autores pueden verlo como una oportunidad, dado que en este tipo de obras no existe el llamado “droit de suite” de las obras plásticas, que permite al autor de un cuadro, por ejemplo, percibir un porcentaje de las sucesivas reventas que se produzcan del mismo.
Si Apple y Amazon llegasen a un acuerdo con los titulares de los derechos de explotación, éstos podrían percibir un porcentaje de las ventas de segunda mano en el mercado virtual que ahora no perciben en el mercado de segunda mano físico.
Mientras en los tribunales se intenta determinar si se produce el agotamiento del derecho de distribución con la primera venta de una obra digital y si la obra de segunda mano es una nueva reproducción o no, los titulares de los derechos deberán realizar las simulaciones económicas necesarias para comprobar si un mercado de segunda mano virtual es realmente una amenaza o una oportunidad. Un acuerdo rápido y uniforme en esta materia podría evitar pleitos, aunque la mera existencia de éstos en la actualidad ya parece indicar cuál ha sido la conclusión de este análisis en el sector.
¿Puede un periódico publicar las fotos que tuiteas?
La pregunta surge tras la reciente sentencia de un Juez de Distrito de Nueva York en la que declara que The Washington Post y la Agencia France-Press (AFP) infringieron los derechos de propiedad intelectual del fotógrafo Daniel Morel, al distribuir y publicar sin su autorización, fotografías que éste había tuiteado sobre el terremoto de Haití.
Los términos de servicio de Twitter establecen que:
- El usuario es el titular de los derechos que le amparan sobre cualquier contenido que envíe, reproduzca o exponga en Twitter.
- Al hacerlo, el usuario concede a Twitter una licencia mundial, no exclusiva y gratuita sobre el contenido publicado.
- Esta licencia permite a Twitter utilizar, copiar, reproducir, procesar, adaptar, modificar, publicar, transmitir, exponer y distribuir el contenido del usuario a través de cualquier medio o método de distribución presente o futuro.
- También permite a Twitter conceder sublicencias del contenido del usuario a terceros y permitir que las personas físicas o jurídicas asociadas a Twitter puedan sindicar, retransmitir, distribuir o publicar.
Ello significa que un periódico o cualquier otro sitio web no puede publicar una foto tuiteada sin la autorización del usuario o de Twitter, a través de un acuerdo de sublicencia o de asociación.
Sin embargo, John Herrman, de BuzzFeed plantea en un artículo de la semana pasada que no habría infracción de los derechos de autor si la fotografía se publica insertando el tuit en la página web. (Gracias a Patricia Ventura por la información facilitada).
Además de las funciones “Responder”, “Retwittear” y “Favorito” que ofrece Twitter en relación a cada mensaje, a través del menú “…Más” se puede acceder a las funciones “Enviar Tweet por correo electrónico” e “Insertar Tweet”. Esta última función permite acceder al código necesario para insertar el tuit en una página web, ofreciendo incluso una vista previa de cómo quedará la inserción.
Si consultamos el Centro de ayuda de Twitter, veremos las instrucciones para insertar un tuit en un sitio web o blog. En ellas se establece claramente la posibilidad de insertar cualquier tipo de tuit, incluyendo los tuits con fotos y vídeos. Además, en el apartado de preguntas frecuentes Twitter responde con un rotundo ¡SI! a la pregunta “¿Puedo insertar un Twet que contiene una foto, vídeo u otros medios?”. La única condición actual es que las fotos estén en pic.twitter.com y los vídeos en YouTube y que el tuit a insertar no haya sido protegido por el usuario.
Se trata por lo tanto, de un régimen parecido al de YouTube, en el que existe una autorización genérica para insertar vídeos en páginas web y blogs siempre que el usuario no hay protegido el vídeo. La autorización sigue el camino usuario-Twitter-tercero.
Este régimen puede no satisfacer a muchos usuarios, pero es el que teóricamente acepta al abrir una cuenta en Twitter o tras ser notificado sobre una modificación de los términos del servicio y mantener la cuenta. Para eludirlo, el usuario puede proteger sus tuits, pero entonces dejan de ser públicos, y sólo podrán acceder a ellos los seguidores aprobados de forma expresa por el usuario.
El problema puede surgir cuando el usuario borra o protege el tuit que ya ha sido insertado en otro sitio web. En estos casos, y según las FAQ de Twitter (al final de la página), “las marcas de Twitter y las acciones del Tweet (Responder, Retuitear, etc.) serán eliminadas del Tweet inserto, pero el contenido del Tweet aún será visible“. Sería interesante en este caso ponderar el derecho a mantener el contenido online por parte del medio que ha insertado el contenido de buena fe, de acuerdo con la expectativa generada por Twitter, y el derecho moral del autor a solicitar la retirada de la foto, en función de lo establecido en los puntos 1 y 6 del artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Por lo tanto, y respondiendo a la pregunta que da título a este post, un periódico podría publicar una foto tuiteada en los siguientes casos:
- Cuando disponga de la autorización del usuario que la publicó.
- Cuando obtenga una sublicencia de Twitter.
- Cuando sea un asociado de Twitter autorizado a publicar fotos.
- Cuando inserte un tuit con foto en su sitio web.
Si el usuario quiere evitar que sus fotos sean publicadas en otros sitios web a través de la inserción del tuit, tiene la opción evidente de no tuitearlas, o de proteger sus tuits al inicio, antes de que hayan sido insertados en otro un sitio web.
El nuevo canon digital
El BOE de hoy publica el RD 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
A continuación se resumen algunos aspectos del nuevo canon.
1. Beneficiarios
- Autores
- Editores
- Productores
- Intérpretes o ejecutantes
- El derecho al canon sigue siendo irrenunciable para los autores, intérpretes y ejecutantes
2. Obras
- Libros
- Fonogramas
- Videogramas
- Siguen excluidos los programas de ordenador y las bases de datos electrónicas
3. Cálculo del canon
La cuantía de la compensación se calculará sobre la base del perjuicio efectivamente causado a los titulares de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia de la reproducción por personas físicas, en cualquier soporte, a partir de obras ya divulgadas a las que haya accedido legalmente.
Para la estimación de este perjuicio deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios objetivos:
- La estimación del número de copias realizadas
- El impacto de la copia privada sobre la venta de ejemplares de las obras
- El precio medio de la unidad de cada modalidad reproducida
- El porcentaje del precio de la copia original que va destinado a remunerar los derechos de propiedad intelectual
- La vigencia de los derechos de propiedad intelectual
- El diferente perjuicio del establecimiento del límite de copia privada según, entre otros criterios, el carácter digital o analógico de las reproducciones efectuadas
- La disponibilidad y aplicación de medidas tecnológicas de protección
4. Asignación
La compensación equitativa por copia privada se hará efectiva a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, que actuarán como perceptores de la compensación, recibiendo los importes correspondientes durante el ejercicio presupuestario en el que se haya determinado la cuantía, para su distribución y reparto a los titulares beneficiarios de aquélla.
5. Reparto
El reparto de los importes abonados con cargo a los presupuestos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en concepto de compensación equitativa por copia privada entre los titulares beneficiarios se realizará de conformidad con el artículo 154 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Según este artículo, el reparto de los derechos recaudados se efectuará equitativamente entre los titulares de las obras o producciones utilizadas, con arreglo a un sistema predeterminado en los estatutos de las entidades de gestión y que excluya la arbitrariedad. Las entidades de gestión deberán reservar a los titulares una participación en los derechos recaudados proporcional a la utilización de sus obras.
6. Auditoría
La palabra “auditoría” sigue sin aparecer en la normativa reguladora del canon, a pesar de tener éste su origen en los Presupuestos Generales del Estado.
Proposición de Ley para incluir las licencias libres en la Ley de Propiedad Intelectual
El Boletín Oficial del Congreso de los Diputados publicó el pasado 28 de diciembre una Proposición de Ley para modificar la Ley de Propiedad Intelectual (PDF) de forma que se reconozca al autor el derecho de explotación de su obra bajo la modalidad de licencia libre.
La Proposición fue presentada por la Asamblea de Extremadura y en su Exposición de Motivos manifiesta que la aplicación al sector de los contenidos del mismo modelo de licencias que se ha venido utilizando en el software, como es el caso de la Licencia Pública General (GPL) o las Creative Commons, abre un camino para el desarrollo de un modelo de creación de contenidos sostenible, que prime y fomente el desarrollo de nuevas creaciones y la aparición de creadores de nuevos tipos de contenidos. En la proposición se solicita que España haga una apuesta contundente por este tipo de licencias que fomentan compartir conocimiento y dar satisfacción a las demandas de la sociedad civil en este sentido.
Cambios propuestos
1. Se añade un nuevo apartado al artículo 17, que queda redactado como sigue:
“A estos efectos, y en el entorno digital, se reconoce al autor de la obra la posibilidad de poner a disposición del público sus creaciones mediante las denominadas licencias libres, entendiendo por tales las que posibilitan la cesión de sus obras para los usos que consideren adecuados, que se extenderán desde usos eminentemente restrictivos de la obra, hasta decidir que pase automáticamente a dominio público.”
2. Se añade una nueva disposición adicional:
“Disposición adicional quinta. Fomento de la creación cultural digital libre.
Las administraciones públicas establecerán políticas que favorezcan la creación cultural digital libre en sus diferentes manifestaciones, y velarán especialmente por el desarrollo de obras bajo las denominadas licencias libres. Con estas políticas se perseguirá promover un desarrollo cultural armónico del conjunto de los ciudadanos aprovechando las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación.
Dichas políticas abarcarán tanto el software libre, herramienta fundamental para la creación y difusión de obras libres, como a las diferentes creaciones culturales, científicas y artísticas que están permitiendo las tecnologías de la información y la comunicación.
Procurando, en todo caso, una permanente ampliación del dominio público del conocimiento.”
Zynga, Facebook y los nuevos modelos de negocio y marketing
La próxima salida a bolsa de Zynga, la empresa que desarrolla la mayoría de los juegos más populares de Facebook, parece consolidar una plataforma de negocio que también es apta para los nuevos formatos de publicidad, marketing y merchandising.
Aunque el nivel de popularidad de estos juegos es notorio, no fue hasta hace unos meses, en una sesión de trabajo con clientes en la que estábamos analizando el tipo de datos del perfil de Facebook a los que este tipo de aplicaciones pedían acceso, cuando vi que mis hijos ya eran usuarios avanzados de Farmville, una aplicación que te permite administrar un granja virtual.
El modelo de negocio de Zynga, que puede ser una pesadilla para los padres pero una gran oportunidad para el sector, consiste en que el usuario necesita comprar artículos virtuales (semillas, herramientas, vehículos, terreno) para progresar en el juego. A partir de aquí, no es necesaria demasiada imaginación para ver hasta dónde puede llegar en el futuro la explotación de estos recursos:
- Contrato de merchandising en relación a las marcas, productos y personajes que pueden adquirirse en el juego.
- Contrato de licencia en materia de propiedad intelectual e industrial para el uso de imágenes, diseños, marcas, etc.
- Contrato de publicidad contextual para que aparezcan anuncios relacionados con cada escenario en los espacios publicitarios del juego: vallas, autobuses, vídeos, diálogos…
- Contrato de behavioral targeting en relación al comportamiento y al perfil de los usuarios.
- Contrato de cesión de datos segmentados en función del perfil del usuario y de las preferencias demostradas a través de su comportamiento y los productos adquiridos en el juego. Como es natural, el usuario dede dar su consentimiento previo para que dicha cesión pueda realizarse.
También se plantean retos como la correcta información que debe suministrarse al usuario sobre el tratamiento de sus datos, el alcance y proporcionalidad de la recogida de datos, la prueba del contenido y de la aceptación de las condiciones generales de contratación, entre otros.
Con este modelo de negocio, Zynga facturó en 2010 cerca de 850 millones de dólares y obtuvo un beneficio neto de 400 millones de dólares.
El mercado de los bienes virtuales, como los que pueden adquirirse en los juegos de Zynga, registró el año pasado un volumen de negocio de 9.280 millones de dólares. ThinkEquity prevé que lleguen hasta los 20.300 millones en 2014.
Fundada hace tan sólo cuatro años por el emprendedor Mark Pincus, 247 millones de personas entran en Facebook cada mes para jugar a títulos creados por Zynga, según Expansión. Entre estos juegos figuran el ya mencionado Farmville, Cityville, Mafia Wars y Texas Holdem Poker.
Hoja Excel para calcular la devolución del canon digital
Como continuación de la hoja de cálculo destinada a conocer el saldo deudor o acreedor, esta segunda hoja de cálculo permite conocer la cuantía a reclamar en el caso de que se confirme la procedencia de la devolución del canon digital liquidado.
Para conocer la cuantía de una eventual devolución de las cantidades a liquidadas en concepto de canon digital hay que introducir el número de unidades adquiridas con posterioridad al 01/07/08 en la columna E.
Canon digital: saldo acreedor o deudor – Comparativa 2006-2008
Una eventual aplicación del canon de 2006, tras la anulación del canon de 2008, podría provocar una bajada de precios en los dispositivos afectados por la aplicación de una tarifa superior en 2008 o previamente inexistente. Pero también puede comportar el encarecimiento de los dispositivos que en 2006 tenían una tarifa muy superior.
Al mismo tiempo, una persona identificada por las entidades de gestión como habitual liquidador del canon podría encontrarse con un saldo deudor frente a las entidades de gestión si los dispositivos objeto de liquidación fuesen, en su mayor parte, de los que tenían una tarifa superior en 2006.
Me he referido a una "eventual" aplicación del régimen de 2006, regulado por la DTU de la Ley 23/2006, porque el automatismo de la re-entrada en vigor de esta Disposición Transitoria Única es objeto de debate en la actualidad, a la vista de la sentencia del TJUE de 21 de octubre de 2010 (caso Padawan) y de la sentencia de la AP de Barcelona de 2 de marzo de 2011. También, según estas sentencias, y en las condiciones establecidas en ellas, quedarían liberadas del canon los consumidores de estos dispositivos que fuesen empresas.
A modo, por lo tanto, de ejercicio de simulación ante un escenario todavía no definido, en la siguiente hoja de cálculo se puede ver una comparativa entre las tarifas 2006 y las de 2008. Ello permite una doble funcionalidad:
1. Realizar una previsión de las posibles oscilaciones en los precios de los dispositivos afectados que podrían producirse en el caso de aplicar el régimen de 2006, y hasta el momento en que se regule un nuevo canon.
2. Tener una idea aproximada de la cantidad que podría resultar en el caso de que se aplicase el régimen de 2006 y se llegase a efectuar una compensación entre el canon sujeto a devolución y el canon sujeto a liquidación, en relación a los dispositivos adquiridos a partir del 1 de julio de 2008.
Como he dicho, esta hoja de cálculo constituye un ejercicio de simulación sobre posibles escenarios todavía no definidos, por lo que no debe ser usada como base para estimaciones de negocio ni para el cálculo de una liquidación del canon.
Publicada en el BOE la Ley Sinde – Texto separado de la LES
El BOE de hoy publica la Ley de Economía Sostenible, en cuya disposición final cuadragésima tercera se describe el procedimiento denominado Ley Sinde, que deberá seguirse para:
- Interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual, o para
- Retirar los contenidos que vulneren los citados derechos.
La entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, aunque, en realidad, para su total eficacia habrá que esperar al desarrollo reglamentario de la ley respecto a:
- El funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.
- El procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas dicha Sección.
Ello significa que el reglamento podría entrar en vigor en junio y la Sección podría estar operativa a la vuelta de las vacaciones de verano.
Texto completo de la Ley de Economía Sostenible (PDF)
Disposición final cuadragésima tercera (Ley Sinde) (PDF)
Ley_Sinde – Texto separado de la LES y subrayado (PDF)
El procedimiento de la Ley Sinde y la cruda realidad
El Boletín Oficial del Congreso de los Diputados publica hoy la aprobación definitiva y por lo tanto el texto final de la Ley de Economía Sostenible (PDF), en cuya disposición final cuadragésima tercera (página 135 y ss.) se describe el procedimiento que deberá seguirse para:
- Interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual, o para
- Retirar los contenidos que vulneren los citados derechos.
A continuación, y a modo de parodia, comparo este procedimiento con la triste realidad que los titulares de los derechos pueden encontrar en la práctica y con el procedimiento alternativo que ofrecen los propietarios de los servidores en los que se alojan los contenidos presuntamente ilícitos.
A) PROCEDIMIENTO DE LA LEY SINDE
TRÁMITE 1: El titular de los derechos solicita la interrupción del servicio prestado por una página de enlaces a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura.
TRISTE REALIDAD: El escrito tiene entrada en la Comisión pero, debido a las restricciones presupuestarias del Ministerio, los recursos administrativos de la Sección Segunda son compartidos y se produce un retraso en la entrega de la solicitud a los funcionarios que deben iniciar el procedimiento.
TRÁMITE 2: Se admite a trámite la solicitud y se procede a comprobar si se cumplen los requisitos para iniciar el procedimiento.
TRISTE REALIDAD: Lamentablemente, el solicitante no ha acreditado la titularidad de los derechos sobre la obra, ni ha facilitado la identidad y el domicilio del presunto infractor, por lo que se solicita al solicitante que subsane los defectos de la solicitud en el plazo de diez días.
TRÁMITE 3: El solicitante aporta los datos relativos a la titularidad, que constan en el propio Ministerio, así como la identidad del presunto infractor y su domicilio.
TRISTE REALIDAD: Se trata de un nombre imaginario, con sede en una isla caribeña y con dirección de correo electrónico en Hotmail.
TRÁMITE 4: Se abre un expediente con la solicitud y la documentación aportada que se añade a la lista de expedientes que deben ser vistos en la siguiente convocatoria de la Sección.
TRISTE REALIDAD: Debido a las restricciones presupuestarias y a las agendas del Presidente de la Sección y de sus vocales pertenecientes a los Ministerios de Cultura, Presidencia, Economía y Hacienda, e Industria, Turismo y Comercio, la Sección se reúne una vez cada quince días, y algunas veces la reunión debe ser suspendida por prioridades de los miembros de la Sección en sus respectivos Ministerios, por lo que se produce un nuevo retraso respecto a los plazos previstos.
TRÁMITE 5: La Sección comprueba la vulneración de los derechos, el ánimo de lucro y el potencial daño patrimonial y acuerda requerir al presunto infractor para que, en un plazo no superior a 48 horas, pueda proceder a la retirada voluntaria de los contenidos declarados infractores o, en su caso, realice las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas.
TRISTE REALIDAD: El requerimiento se envía a la cuenta en Hotmail, al no existir en España un domicilio válido a efectos de notificaciones.
TRÁMITE 6: El presunto infractor comprueba la fecha de la solicitud y la fecha del requerimiento y llega a la conclusión de que contestar le va a permitir conseguir más tiempo, por lo que responde con un mensaje desde Hotmail, alegando un límite al derecho de propiedad intelectual, ya que sus servicios se limitan a ayudar a los usuarios legítimos de obras a que realicen copias privadas en soportes por los que ya han pagado un canon para realizar dichas copias.
TRISTE REALIDAD: Como prueba documental se aporta una circular de la Fiscalía General del Estado en la que se hace referencia a la copia privada en relación al fenómeno de las descargas en Internet.
TRÁMITE 7: La Sección practica la prueba en el plazo de dos días y da traslado a los interesados para que presenten sus conclusiones en el plazo máximo de cinco días.
TRISTE REALIDAD: La Sección no realiza este trámite hasta la siguiente reunión quincenal, lo cual añade entre quince y treinta días más al procedimiento, en función de las agendas y prioridades ministeriales de sus integrantes, que además, y debido a problemas presupuestarios, todavía no han cobrado las dietas por sus traslados a la Sección.
TRÁMITE 8: La Comisión, en el plazo máximo de tres días, dicta resolución, ordenando que se interrrumpa la presunta infracción.
TRISTE REALIDAD: La resolución de refiere a una página de enlaces, por lo que no afecta a los miles de ficheros residentes en servidores de descarga directa como Megauload, Rapidshare, Fileserve, Hotfile, etc. a los que apuntan los enlaces del presunto infractor.
TRÁMITE 9: Ante el incumplimiento del infractor, la Comisión solicita la autorización judicial previa, requerida para poder proceder a la ejecución de la resolución.
TRISTE REALIDAD: La autorización judicial corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, que tienen un nivel de respuesta que no se corresponde con los plazos perentorios establecidos para este procedimiento, como puede verse en la relación que existe entre los casos ingresados cada año y los casos en curso al final del año (PDF) en esta jurisdicción.
TRÁMITE 10: En el plazo improrrogable de dos días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión, y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convoca al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos a una audiencia.
TRISTE REALIDAD: Debido a la escasez de recursos y a la saturación de esta jurisdicción, se producen dilaciones en los trámites de notificación de la resolución, recepción y reparto de la solicitud de autorización judicial, puesta de manifiesto del expediente y convocatoria de la audiencia.
TRÁMITE 11: Tiene lugar la audiencia, en la que, de manera contradictoria, el Juzgado oye a todos los personados.
TRISTE REALIDAD: Debido a la escasez de recursos y a la agenda e imprevistos del representante legal de la Administración y del Ministerio Fiscal, se ha producido una convocatoria fallida, pero al final, la audiencia ha tenido lugar.
TRÁMITE 12: En el plazo improrrogable de dos días, el Juzgado debe resolver mediante auto autorizando o denegando la ejecución de la medida.
TRISTE REALIDAD: Debido a la escasez de recursos y a la saturación de esta jurisdicción, el Juzgado se ve imposibilitado para dictar auto en el plazo improrrogable de dos días.
TRÁMITE 13: La Comisión ejecuta la medida, ordenando la interrupción del servicio prestado por la página de enlaces.
TRISTE REALIDAD: A estas alturas, el presunto infractor ha preparado la migración de la página de enlaces a otro servidor, informando a todos sus seguidores en Twitter.
TRÁMITE 14: Ante la ineficacia de la resolución de la Comisión, y habiendo comprobado la creación de una nueva página de enlaces en otro servidor, que recuerda mucho a la anterior, los titulares de los derechos solicitan el inicio de un nuevo procedimiento, volviendo al TRÁMITE 1.
TRISTE REALIDAD: Teniendo en cuenta las semanas o incluso meses transcurridos desde el inicio de los trámites y el tiempo dedicado por los miembros de la Sección, pertenecientes a cinco Ministerios distintos, así como los funcionarios de apoyo de la Comisión, el Magistrado del Juzgado, los funcionarios del Juzgado, el Ministerio Fiscal y el representante legal de la Administración, además de los funcionarios encargados de las comunicaciones entre las distintas administraciones, el procedimiento habrá tenido un coste mínimo de 3.000 euros para los contribuyentes y no habrá servido para nada.
B) PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO
TRÁMITE 1: El titular de los derechos comprueba que el enlace correspondiente a su obra apunta a Megaupload y utiliza el formulario destinado a comunicar presuntas infracciones. Megaupload retira el fichero en menos de 24 horas.
CONCLUSIÓN: El objetivo pretendido con los 13 trámites del procedimiento previsto en la llamada Ley Sinde se ha conseguido con el procedimiento alternativo de forma rápida y eficaz y con un coste cero para el contribuyente, de manera que, si hay que volver al TRÁMITE 1, la capacidad de migración del presunto infractor se reduce y el bajo coste del trámite para el titular de los derechos le permite aplicar una estrategia de desgaste.