Documentación del webinar sobre el Reglamento de Inteligencia Artificial

Página de descarga de la documentación del webinar «Reglamento IA – Plan de acción detallado», que tuvo lugar el 5 de abril de 2024.

El vídeo completo del webinar está disponible en YouTube, en la siguiente dirección:

https://youtu.be/XOur8H-HcuE?si=10QjFjTlmNNuXGq4

DOCUMENTACIÓN DEL WEBINAR

01 Presentación utilizada en el webinar

02 Propuesta de trabajo para la gestión de los riesgos derivados del uso de la IA

Si quieres convertirte en un experto en la gestión de los riesgos jurídicos de la IA y en el cumplimiento del Reglamento IA en la empresa tienes a tu disposición este curso: https://tienda.aranzadilaley.es/p/curso-experto-en-inteligencia-artificial-y-derecho 

Contiene un capítulo completo dedicado al Reglamento IA y a su aplicación.

Documentación del webinar sobre datos biométricos

Página de descarga de la documentación del webinar «Tratamiento de datos biométricos en la empresa tras el cambio de criterio de la AEPD», que tuvo lugar el 23 de febrero de 2024.

El vídeo completo del webinar está disponible en YouTube, en la siguiente dirección:

https://youtu.be/d44g-yAG8yc?si=05Oo1FKsjhsFcoWf

DOCUMENTACIÓN DEL WEBINAR

01 Presentación utilizada en el webinar

02 Información EIPD Datos biométricos

03 Información Política de control biométrico

04 Aviso de control biométrico dactilar editable

05 Aviso de control biométrico facial editable

06 Borrador de escrito a presentar ante la AEPD

07 Presentación del webinar ampliada – Versión 5

08 Información Modelo de evaluación de impacto – EIPD Datos biométricos

Borrador de escrito a presentar ante la AEPD solicitando la modificación de la Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos

De acuerdo con lo anunciado en el webinar de la semana pasada, este es el primer borrador de escrito que se puede presentar ante la AEPD solicitando la modificación de la Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos.

Está en formato Word con el fin de que cada solicitante pueda realizar las modificaciones que considere oportunas.

Se trata de un borrador sujeto a cambios, por lo que cualquier persona puede enviar propuestas de modificación a xavier.ribas@ribastic.com

Muchas gracias.

Descarga del documento – Versión V01:

Muchas gracias

Queremos daros nuestro agradecimiento por vuestro apoyo un año más en el reconocimiento como Lawyer of the year – Data protection & Privacy Law – Barcelona y por la inclusión en la lista de recognized lawyers de Best Lawyers en la siguientes materias:

  • Privacy & Data Protection Law
  • Corporate Governance and Compliance Practice
  • Information Technology Law
  • Intellectual Property Law
  • Media Law
  • Communications Law

Nuestro agradecimiento también por la inclusión este año del socio del despacho Marc Rius:

https://wp.me/p1IJS0-13y

Repito las aclaraciones de los años anteriores:

  • No realizamos pagos a rankings.
  • No presentamos candidaturas.
  • No solicitamos votos ni apoyos.
  • Agradecemos mucho los votos y apoyos en artículos como éste una vez publicado el ranking.
  • No podemos realizar agradecimientos individuales porque no sabemos quién nos ha votado.

Hemos recibido el reconocimiento de Lawyer of the year durante 9 años, como puede verse en la siguiente tabla:

https://wp.me/p1IJS0-13D

A pesar de ello, ningún cliente nos ha manifestado que nos había conocido o seleccionado por haber aparecido en un ranking, por lo que interpretamos que aparecer en un ranking puede responder a las siguientes finalidades:

  1. Ejercicio de vanidad – No podemos descartarlo, especialmente en el caso de los abogados.
  2. Mención en los mails – No lo hacemos porque nos parece excesivo y consideramos que el destinatario de nuestros mensajes no se merece que le recordemos en cada mensaje nuestra aparición en los rankings.
  3. Mención en las propuestas – Puede añadir más solvencia profesional al perfil, aunque es posible que algunos clientes piensen que estos rankings son de pago y no se aparece en ellos por méritos propios.
  4. Mención en los medios – Está circunscrito a los medios seleccionados por el directorio, por lo que el alcance de la difusión es limitado.

Lo más importante para nosotros es que cada año, cuando se pide vuestra opinión sobre los profesionales del derecho que tenéis mejor valorados, penséis en nosotros. Por eso hemos publicado este artículo, para manifestaros nuestro agradecimiento por ello una vez más.

Llamadas comerciales basadas en el interés legítimo

Llamadas comerciales basadas en el interés legítimo

Tras la entrada en vigor de la limitación de las llamadas comerciales, de acuerdo con el artículo 66.1.b de la Ley General de Telecomunicaciones y la Circular 1/2023 de la AEPD, en este gráfico se representan los dos supuestos en los que pueden realizarse llamadas comerciales basadas en el interés legítimo.

Nuestro despacho ha desarrollado un informe de ponderación del interés legítimo para cada sector de actividad. Si deseas información para adquirir el informe correspondiente a la actividad de tu empresa puedes enviar un mensaje a xavier.ribas@ribastic.com indicando el sector. 

36 años de circulares

Este año la circular informativa, o newsletter, de nuestro despacho ha cumplido 36 años. 

La circular se creó en 1987 para mantener a nuestros clientes informados sobre las siguientes materias:

  1. Derecho de las tecnologías de la información.
  2. Propiedad intelectual del software.
  3. Contratos tecnológicos.
  4. Prevención de proyectos tecnológicos fallidos.
  5. Escrow de código fuente.

En 1991, cuando participamos en el proceso de elaboración de la LORTAD, incluimos en la circular las materias relacionadas con la protección de datos.

En 1995 incluimos los aspectos jurídicos que generaba Internet:

  1. Normbres de dominio.
  2. Propiedad intelectual de las páginas web.
  3. Contratos online.
  4. Comercio electrónico.

En 2010 incluimos en la circular las materias relacionadas con compliance.

Las materias a las que estamos dando prioridad actualmente son las siguientes:

  1. Inteligencia artificial.
  2. Ley de protección de informantes.
  3. Auditoría de RGPD.
  4. Auditoría de compliance.

La circular es también un medio para alertar de riesgos jurídicos y de cambios legislativos, así como para convocar nuestros desayunos de trabajo, webinars, congresos y conferencias.

Los destinatarios de la circular son, principalmente, grandes empresas.

Reiterando mi tributo a Blade Runner podría decir que en estos 36 años he visto cosas que no creeríais: ataques de ciberpunks a servidores BBS más allá de los 1200 baudios, correo sin spam, cerca del puerto 25, secuencias de varias teclas para crear un acento, discos floppy de 5 pulgadas y cuarto grapados a los autos, jueces que pensaban que el plagio se comprobaba comparando los discos y no su contenido, alarmas de fin del mundo por el efecto 2000, mientras veíamos a los programadores de Cobol renacer tras su jubilación, accesos al BOE con un Minitel, negociar un contrato frente a una pantalla de fósforo verde, billetes de avión  para asistir a un congreso virtual…

Todos esos momentos se perderán, como lágrimas en la lluvia. Es hora de bajar de la nube. O de guardar mis recuerdos en ella.

Si quieres recibir nuestra circular puedes enviarme un mensaje a mi dirección de correo electrónico: xavier.ribas@ribastic.com solicitándolo.

Demanda contra los consejeros de Shell: previsibilidad y provocación

Hay varios elementos que deben ser analizados en relación con la demanda contra los consejeros de Shell, pero yo los resumiría en dos:

  1. Previsibilidad.
  2. Provocación.

Previsibilidad

La zona de inmunidad de los consejeros que genera la regla de la discrecionalidad empresarial (business judgement rule) exige que se haya actuado con diligencia, y son elementos destacados de la diligencia, como decía ayer, la buena fe, la ausencia de un interés personal, la información suficiente y la aplicación de un protocolo de toma de decisiones adecuado.

En la evaluación de los riesgos relativos al cambio climático es difícil establecer una relación de causa-efecto entre la actuación de una empresa y el conjunto de cambios que, en general, está sufriendo el clima de nuestro planeta.

No obstante, hay datos objetivos, claros y medibles sobre las emisiones que una empresa genera y hay normas específicas que obligan a gestionar los riesgos medioambientales, que se traducen en tareas recurrentes que deben ser realizadas y cuyos resultados deben ser valorados con indicadores objetivos. Todo ello sin tener en cuenta los ODS y los criterios ESG,

Es importante destacar que el delito medioambiental puede ser cometido por imprudencia y se trata de un delito de peligro, es decir, no es necesario que se produzca un resultado lesivo (en este caso contra el medio ambiente) para que nazca una posible responsabilidad penal. En otras palabras, es suficiente que se haya producido el peligro de dañar el medioambiente aunque finalmente no se haya producido tal daño. Por eso es tan importante la creación de pruebas sobre la diligencia en la gestión de este riesgo.

En el caso de Shell el planteamiento de la demanda en sede civil deberá superar la presunción de diligencia que genera la regla de la discrecionalidad empresarial, por lo que deberá valorarse la información disponible sobre el riesgo medioambiental y las obligaciones legales relativas a las emisiones, la buena fe y el protocolo aplicado en la toma de deciones relativas a la reducción de las emisiones. 

En esta valoración se incluirá la previsibilidad del riesgo y las advertencias recibidas por parte de accionistas, inversores institucionales, fondos activistas y otros grupos de interés. Pero también la capacidad económica para poner en práctica las medidas necesarias para la reducción de las emisiones.

Provocación

La diligencia de una empresa también incluye la gestión de las expectativas de sus grupos de interés y la previsibilidad de que dichas expectativas se vean frustradas por la actuación de la empresa.

En cuanto a la capacidad económica para gestionar y prevenir adecuadamente los riesgos medioambientales, tanto Shell como BP están registrando beneficios récord a causa del incremento de los precios del crudo.

Sin embargo, las expectativas de los grupos de interés se han visto frustradas recientemente con anuncios como el de BP de reducir las emisiones de forma más lenta de lo previsto inicialmente en su plan para 2030.

El compromiso de Shell para 2030 consiste en una reducción del 20% en las emisiones asociadas a sus productos, pero no afecta a sus emisiones absolutas.

Es previsible pensar que las expectativas de los grupos de interés incluyan la suposición de que un incremento del beneficio se traducirá en un mayor esfuerzo económico orientado a la reducción de las emisiones. Cuando esto no es así, es razonable que los grupos de interés vean frustradas sus expectativas y reaccionen con demandas como la que hemos visto ahora.

Es misión de los consejeros valorar y monitorizar estas expectativas y adoptar decisiones que sean legales, éticas y estéticas.