Los agujeros negros del RGPD

Los agujeros negros del RGPD son obligaciones científicamente imposibles que absorben grandes cantidades de energía, tiempo y recursos a las empresas sin mitigar de forma significativa el nivel de incumplimiento inicial.

Ejemplos que analizaremos:

1. Control de subencargados del tratamiento
2. Conservación y destrucción de los datos
3. Prueba del consentimiento online

Gráfico que ilustra los agujeros negros del RGPD, con un fondo oscuro que simula un agujero negro y numeración con puntos de texto relacionados con el cumplimiento normativo y sus desafíos.

Categorías especiales de datos e interés público – Artículo 9.2 RGPD

El criterio restrictivo existente en la actualidad en la aplicación del interés público previsto en el artículo 9.2.g del RGPD como circunstancia que levanta la prohibición del tratamiento de las categorías especiales de datos relacionadas en el artículo 9.1 del RGPD no tiene en cuenta, en muchas ocasiones, los derechos fundamentales y los bienes jurídicos que se pretenden proteger con el tratamiento.

Existen tres supuestos en los que el juicio de proporcionalidad debe tener en cuenta estos derechos y bienes jurídicos protegidos cuando se tratan categorías especiales de datos:

1. Videovigilancia.
2. Canales de denuncias.
3. Prevención de delitos (Compliance).

En el gráfico que acompaña a este post se pueden ver las normas con rango de ley que sirven como de base para la aplicación del interés público a lo tratamientos de videovigilancia y canales de denuncias.

En el caso de la prevención de delitos debemos remitirnos a la reforma del Código Penal de 2010, en la que se produjo una delegación en las empresas de la labor preventiva y de control asignada al Estado.

Esta función de prevención y control asociada al interés público de prevenir la comisión de delitos está contemplada. de forma directa o indirecta, en los siguientes artículos del Código Penal:

Artículo 31 bis y siguientes del Código Penal, que coloca a la empresa en una posición de responsable y garante con obligaciones de prevención y control asociadas al interés público esencial de prevenir la comisión de delitos.

Artículo 11 del Código Penal que contempla la comisión de un delito por omisión del deber de control, estableciendo una equivalencia entre la omisión del control y la autoría del delito.

Gráfico sobre categorías especiales de datos e interés público según el artículo 9.2.g del RGPD, incluyendo videovigilancia, canales de denuncias y prevención de delitos, con información sobre tratamiento, ley, bienes jurídicos protegidos y proporciones.

Mapa de riesgos 2025

El próximo año se cumple el 10º aniversario de la primera versión de la aplicación Compliance 3.0 y hemos querido celebrarlo con el proyecto Mapa de riesgos Ribas 2025.

El objetivo de esta iniciativa es concentrar la gestión de las obligaciones normativas y los riesgos de incumplimiento más relevantes para 2025 en un único mapa de riesgos.

Nuestro propósito a medio y largo plazo es conseguir que la aplicación Compliance 3.0 se convierta en la base de datos de factores de riesgo, casos de uso IA, riesgos y controles más completa para los sectores más relevantes.

Grupos de riesgos

Los grupos de riesgos activos en el mapa de riesgos son los siguientes:

  1. Inteligencia artificial.
  2. Protección de datos.
  3. Compliance.

Auditorías de 2025

El mapa de riesgos será la base de las auditorías de IA, protección de datos y compliance a realizar en 2024 y 2025.

Fichas de riesgo resumidas

La suscripción a las fichas de riesgo resumidas permite recibir cada día una ficha de riesgo con el siguiente contenido:

  1. El caso de estudio de la ficha de riesgo.
  2. Un caso de uso o factor de riesgo.
  3. Un riesgo.
  4. Un control.

El formato de la ficha de riesgos resumida es el siguiente:

Fichas de riesgo completas

La suscripción a las fichas de riesgo completas permite recibir cada día una ficha de riesgo completa con el siguiente contenido:

  1. El caso de estudio de la ficha de riesgo.
  2. Cinco casos de uso o factores de riesgo.
  3. Seis riesgos.
  4. Siete controles.

Esta suscripción también te da acceso a una plataforma en la que encontrarás todas la fichas completas publicadas.

El formato de la ficha de riesgos completa es el siguiente:

Aplicación Compliance 3.0

La aplicación Compliance 3.0, que en 2025 cumplirá 10 años, permite gestionar los siguientes elementos en una única plataforma:

  1. Mapa de riesgos inherentes.
  2. Mapa de riesgos residuales.
  3. Control de proveedores y de la cadena de suministro.
  4. Ciclo de vida de los procesos.
  5. Casos de uso y factores de riesgo.
  6. Riesgos,
  7. Controles.
  8. Evidencias.
  9. Sellado de tiempo de las evidencias

Tres niveles de suscripción

Los niveles de suscripción al mapa de riesgos 2025 son los siguientes:

  1. Fichas de riesgo resumidas: sin coste.
  2. Fichas de riesgo completas: 95 euros al mes + IVA.
  3. Aplicación Compliance 3.0: 420 euros al mes + IVA

Información y contratación

Si deseas recibir más información o contratar el servicio puedes enviar un mensaje a xavier.ribas@ribastic.com.

Invitación a participar en el proyecto GDPR Brechas

Origen del proyecto

El análisis de las resoluciones de las autoridades de control relativas a violaciones de la seguridad de los datos se inició en mayo de 2019, al cumplirse el primer año de aplicación efectiva del RGPD. La presentación de las primeras conclusiones del estudio tuvo lugar en un webinar sobre brechas de seguridad que organizó Thomson Reuters en 24 de octubre de 2019.

Objetivos del proyecto

Los objetivos del análisis de las resoluciones son los siguientes:

  1. Identificar las principales causas de las brechas notificadas.
  2. Identificar el origen más habitual: autores o responsables.
  3. Valorar la implicación de los proveedores o encargados del tratamiento.
  4. Identificar las medidas previas al incidente que la autoridad de control ha valorado.
  5. Identificar las medidas posteriores al incidente que la autoridad de control ha valorado.
  6. Identificar los argumentos utilizados para fundamentar el archivo o la sanción.
  7. Aprovechar el conocimiento obtenido para la prevención de futuras brechas.
  8. Ir más allá de una auditoría de seguridad basada en un modelo teórico.
  9. Reducir los efectos de una brecha en el caso de no poder evitarla.
  10. Generar pruebas que permitan acreditar la diligencia de la empresa.
  11. Evitar sanciones e indemnizaciones de daños y perjuicios a los afectados.

Referencias a los casos analizados

Las referencias a los casos analizados se limitan al número de expediente, con el fin de evitar cualquier mención a la empresa que ha tenido el incidente de seguridad.

Las valoraciones y los comentarios constituyen únicamente un análisis jurídico y técnico.

No se valora la gestión de la empresa ni de sus responsables.

ACCESO AL PROYECTO GDPR BRECHAS

Puedes participar en el proyecto accediendo a la sección GDPR Brechas en Campus Ribas:

https://www.campus-ribas.com/p/brechas-de-seguridad

En dicha sección podrás ver los vídeos explicativos del proyecto y de cada uno de los casos que se vayan publicando.

También podrás descargar la ficha de cada caso en formato PDF.

En el apartado de comentarios podrás manifestar tu opinión sobre cada caso y sobre cada resolución.

Servicio específico de prevención de brechas de seguridad

Este mes de agosto, y a pesar de los turnos organizados, hemos tenido que alternar las vacaciones con la gestión de las brechas de seguridad que han sufrido algunos de nuestros clientes.

El crecimiento experimentado en el número de brechas gestionado se debe, principalmente, al incremento del reporte interno de incidentes ocasionados por la pérdida o el robo de ordenadores portátiles y teléfonos móviles que antes no se llegaban a conocer.

La aplicación del RGPD ha obligado a realizar acciones de formación y concienciación, y a establecer la obligación de comunicar internamente cualquier incidente de seguridad, incluida la pérdida y el robo de dispositivos informáticos, por lo que las empresas están recibiendo más información de incidentes que antes no se reportaban.

Teniendo en cuenta que en todas las empresas se pierden o se producen robos de dispositivos móviles, podríamos decir que, en relación a este aspecto, este tipo de incidentes se dividen en dos categorías:

  1. Los que son gestionados como un incidente de seguridad.
  2. Los que simplemente son tratados como un activo informático a reponer.

La diferencia entre ambos enfoques puede tener efectos jurídicos y económicos importantes, ya que, ignorar este tipo de incidentes ayuda a tener unas estadísticas saneadas en materia de seguridad, pero impide realizar un tratamiento adecuado de los riesgos asociados y de la actividad preventiva.

En otras palabras, tener pocos incidentes de seguridad no es un indicador de la eficacia de las medidas de seguridad. Es muy probable que sea un indicador del nivel de desconocimiento de los incidentes que se producen en la empresa.

Otra causa importante de brechas de seguridad han sido los ciberataques en general y los ataques de phishing en especial. El perfeccionamiento de las técnicas de suplantación de identidad, los clics realizados sin un mínimo de reflexión previa y la falta de experiencia en la identificación de los mensajes fraudulentos están haciendo que este tipo de ataques sigan triunfando.

Gracias a la aplicación de un protocolo que permite excluir los incidentes que no han generado una violación de la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos, así como los que no han supuesto un riesgo para los derechos y libertades de los afectados, sólo un pequeño porcentaje de los incidentes gestionados se ha tenido que comunicar a la Agencia Española de Protección de Datos.

En cualquier caso, si unimos la experiencia adquirida en la gestión de brechas a la información suministrada por los incidentes de seguridad publicados y las estadísticas y las resoluciones de la AEPD, podemos decir que existe conocimiento suficiente para identificar:

  1. Las causas más habituales de las brechas de seguridad.
  2. Los errores más habitualmente cometidos por las empresas.
  3. Las medidas concretas que habrían evitado la brecha, pero no se aplicaron.
  4. Las medidas y argumentos en los que la AEPD se ha basado para archivar el expediente sancionador de una brecha.

Con este conocimiento hemos diseñado un servicio específico de prevención de brechas de seguridad que se une al protocolo de gestión de incidentes de seguridad que ya incluía  nuestra aplicación Compliance 3.0.

Si deseas más información sobre este servicio, puedes enviarme un mensaje a xavier.ribas@ribastic.com

Controles de la nueva ISO 27701 sobre seguridad de los datos personales

Hemos introducido en el apartado Certificaciones de nuestra aplicación Compliance 3.0 los 263 controles de la nueva ISO 27701.

Esta ISO está específicamente destinada a la seguridad de los datos personales, y se basa directamente en el RGPD y en una ISO anterior.

Por ello, se convierte en el marco de referencia ideal para las medidas de seguridad de la empresa. Aunque no se obtenga la certificación, recomendamos que la política de seguridad de la empresa en materia de datos personales se base en los criterios de esta ISO.

Estas medidas también son válidas para la protección de los secretos empresariales.

Si la empresa ya tiene la ISO 27001, o estaba pensando en obtenerla, esta ISO es un desarrollo de la ISO 27001 y de la ISO 27002, pero específicamente orientada a la seguridad de los datos personales.

También recomendamos exigirla a los proveedores críticos que realizan funciones de encargado del tratamiento. Si hasta ahora la ISO 27001 se trataba en el contrato como una de las garantías previstas en el artículo 32 del RGPD, a partir de ahora esta ISO se puede convertir en la mejor garantía en materia de seguridad de los datos personales.

En el caso de que se produzca una brecha de seguridad, tener esta certificación o acreditar que se ha seguido este marco de referencia puede ser utilizado como evidencia del esfuerzo realizado por la empresa para la prevención de incidentes de seguridad.

Una pequeña muestra de los errores cometidos durante el primer año de RGPD

  1. Contratar a encargados del tratamiento que no ofrecen garantías suficientes.
  2. Aceptar cláusulas de limitación de responsabilidad de los encargados del tratamiento.
  3. Delegar la selección y homologación de encargados del tratamiento a Compras sin las instrucciones adecuadas.
  4. Seleccionar a los encargados del tratamiento tomando como único criterio el coste del servicio.
  5. Aceptar que un encargado del tratamiento tiene la ISO 27001 sin verificar su alcance real.
  6. Solicitar el consentimiento a los clientes y a los interesados con contrato.
  7. Solicitar el consentimiento a los trabajadores.
  8. Facilitar información incompleta a los trabajadores sobre los datos que la empresa trata y sobre todas las finalidades de los tratamientos que realiza con sus datos.
  9. Aplicar una política de uso de dispositivos móviles basada en el BYOD.
  10. Nombrar a un DPO y no dotarlo de recursos suficientes.
  11. Aplicar el interés legítimo como base de legitimación sin la debida ponderación.
  12. Realizar la ponderación del interés legítimo de manera inadecuada.
  13. No conservar una prueba documental de la ponderación del interés legítimo.
  14. Notificar como brecha un incidente de seguridad que no ha generado riesgos para los interesados.
  15. Desarrollar un detallado protocolo de notificación de brechas y no disponer de un protocolo para verificar si realmente hay que notificar la brecha.
  16. Elaborar un registro de actividades del tratamiento excesivamente extenso, sin agrupar e imposible de gestionar y actualizar.
  17. Aplicar un proceso de desvinculación de trabajadores inadecuado, especialmente en los departamentos comerciales y de marketing, sin ningún tipo de control sobre los datos que se llevan o se han llevado.
  18. Devolver los equipos informáticos al finalizar el renting sin un procedimiento adecuado de eliminación de los datos, y, en la medida de lo posible, mediante la extracción del disco duro.
  19. Aceptar el certificado de destrucción de documentos o soportes con datos como única prueba de su destrucción.
  20. Aceptar que todavía haya departamentos de Marketing que inician campañas de marketing directo sin aplicar el procedimiento de privacy by design y sin contar con la validación jurídica correspondiente. O solicitándola el día antes del lanzamiento de la campaña.

Datos y conclusiones de las notificaciones relativas a brechas de seguridad realizadas a la AEPD desde el 25/05/18

Analizar los datos relativos a las brechas de seguridad que se han notificado hasta ahora a la AEPD puede ayudarnos a conocer las causas más habituales de los incidentes de seguridad y a identificar las medidas más eficaces para prevenirlas.

Desde el 25 de mayo de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019, los datos publicados por la AEPD indican que el número de notificaciones relativas a brechas de seguridad recibidas por dicha Agencia superan las 800. Este número parece bajo si tienen en cuenta los siguientes escenarios que pueden ser considerados como una brecha de seguridad con violación de la confidencialidad de los datos:

  1. Cada vez que se pierde o es objeto de hurto o robo un dispositivo informático, la probabilidad de que contenga datos personales es alta.
  2. Cada vez que un empleado es víctima de un ataque que utiliza la ingeniería social, incluyendo el engaño, la suplantación de identidad, el phishing para acceder a datos o para instalar malware, la probabilidad de que este ataque genere una brecha de seguridad es alta.
  3. Cada vez que un empleado causa baja en una organización, especialmente en las áreas de marketing y comercial, la probabilidad de que conserve datos en su poder de forma no autorizada es alta.

Origen de las notificaciones

De acuerdo con los datos de la AEPD, el número de notificaciones realizadas por organizaciones privadas es muy superior al de las realizadas por organizaciones públicas.

Tipología de las brechas de seguridad

Podemos apreciar que la gran mayoría de las notificaciones se refieren a violaciones de la confidencialidad de los datos, es decir, a incidentes de seguridad que han permitido un acceso no autorizado o una divulgación no autorizada de los datos personales. Ello permite actualizar el mapa de riesgos y optimizar el esfuerzo realizado en medidas de seguridad, confirmando que los riesgos que tienen mayor probabilidad son los relacionados con la confidencialidad de los datos. También permite acumular los esfuerzos realizados en materia de protección de los activos intangibles a las medidas derivadas de la reciente normativa relativa a los secretos empresariales.

Medios de materialización de las brechas de seguridad

Se confirma la sospecha de que el usuario sigue siendo el elemento más débil de la seguridad. Si analizamos los medios de materialización de las brechas de seguridad y agrupamos los que se tienen como origen un descuido, un engaño o cualquier otro escenario en la que la actuación del usuario puede provocar o facilitar la brecha de seguridad, veremos que son la mayoría. Por ello es necesario seguir reforzando la inversión en formación y concienciación. También es importante tener en cuenta que la violación de la confidencialidad puede producirse de manera verbal.

Contexto y nivel de intencionalidad

Se puede comprobar que cuando el origen es interno, los incidentes provienen generalmente de un descuido o de otras causas no intencionadas. Por el contrario, cuando el origen es externo, la mayor parte de los incidentes son intencionados. Entendemos que los incidentes externos no intencionados provienen en su mayoría de los encargados del tratamiento que no han invertido suficientes medidas de seguridad para la protección de los datos tratados. Ello confirma la necesidad de extremar el control sobre los proveedores críticos y de verificar el alcance real de las certificaciones ISO 27001 aportadas.

NOTA: pueden producirse pequeñas discrepancias en la suma de cada tabla a causa de la conversión de porcentajes a unidades en relación a los datos de origen del año 2018.

FUENTE DE LOS DATOS: Agencia Española de Protección de Datos.

 

Acciones a realizar por un DPO con recursos insuficientes

Son muchas las empresas que han nombrado un DPO y no lo han dotado de recursos suficientes para realizar su función. En este artículo analizaremos las acciones que puede realizar el DPO para superar esta situación, agrupándolas en dos apartados: (1) En un mundo ideal, en el que se plantean las acciones que un DPO puede desarrollar en un plano teórico y (2) En el mundo real, en el que comentamos las acciones más prácticas que puede realizar un DPO al que no le queda otra opción que adaptarse a un esquema low cost.

EN UN MUNDO IDEAL

Infracción grave

El artículo 38.2 del RGPD, impone al responsable del tratamiento la obligación de facilitar al DPO los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones. El incumplimiento de esta obligación es una infracción grave, prevista en el artículo 83.4.a del RGPD.

Es evidente que el DPO no va a denunciar a la empresa que lo ha contratado, pero al menos puede argumentar que la asignación de recursos insuficientes a un DPO es una infracción tan grave como no tener DPO, cuando es exigible su nombramiento. Este argumento se basa en la necesidad de dar coherencia al nombramiento del DPO, dándole recursos para evitar que su función quede sin cumplir. También se basa en el riesgo de que la insuficiencia de recursos quede acreditada en una inspección de la autoridad de control y se imponga la correspondiente sanción.

Posición correcta

Otra acción a realizar en el plano teórico es verificar que la posición del DPO en el organigrama de la empresa es la adecuada. De acuerdo con el artículo 38.3 del RGPD el DPO rendirá cuentas directamente al más alto nivel jerárquico y no recibirá ninguna instrucción en lo que respecta al desempeño de sus funciones. Si el DPO no está en esa posición, su independencia no está garantizada y se producirá una infracción grave del RGPD, al incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 38 del RGPD.

En la rendición de cuentas, el DPO puede reiterar la necesidad de contar con más recursos, o de ocupar una posición más cercana al nivel jerárquico más alto, dejando constancia del riesgo de infracción grave del RGPD en ambos casos.

Delegación de autoridad

Otra anomalía consiste en que el DPO no tenga la autoridad suficiente, tanto a nivel jurídico como práctico. Ello se traducirá en una escasa eficacia de las instrucciones dirigidas al negocio, de la actividad de supervisión y de la aplicación del principio de privacidad desde el diseño. Un ejemplo clásico es el de las campañas de marketing que se diseñan, se elaboran sin contar con el DPO hasta la fase final, previa al lanzamiento.

En este caso el DPO debe realizar un esfuerzo adicional para demostrar la utilidad de la labor preventiva, sensibilizando al negocio sobre la necesidad de revisar con suficiente antelación cualquier iniciativa que pueda tener impacto en materia de privacidad. La delegación de autoridad debe contribuir al objetivo de que el negocio tenga un nivel de sensibilización y alerta adecuado sin tener que recurrir a mensajes apocalípticos ni al constante envío de noticias sobre incidentes de seguridad e infracciones en otras empresas. Aunque ello sigue siendo bastante efectivo en la práctica.

Justificación del presupuesto

Siguiendo en el plano teórico e ideal, el presupuesto del DPO se puede justificar fácilmente siguiendo los siguientes pasos:

  1. Elaboración de una lista de tareas a realizar, clasificándolas en función del nivel de criticidad y de la gravedad de las infracciones que pretenden evitar.
  2. Cuantificación de la carga de trabajo del DPO a través de la asignación de un tiempo estimado de dedicación a cada tarea.
  3. Suma del total de horas necesarias para realizar las tareas recurrentes y puntos de verificación.
  4. Cálculo del equipo necesario para realizar las tareas seleccionadas, teniendo en cuenta que cada persona dedica toda su jornada laboral a esta función, es decir, entre 1.700 y 1.800 horas al año.

En la lista de 364 tareas derivadas del RGPD elaborada por nuestro despacho, la suma total del tiempo de dedicación asciende a más de 4.000 horas al año, lo cual sugeriría un equipo ideal de al menos 2 personas a jornada completa para una gran empresa. Estas cifras pueden cambiar en función del sector al que pertenece la empresa (B2B o B2C) y del número de empresas que formen el grupo.

Estos pueden ser los datos a utilizar en el momento de justificar y negociar el presupuesto. Otra cosa es conseguirlo.

Cabe añadir que la externalización total o parcial de las funciones del DPO puede permitir un ahorro importante gracias a la especialización en la materia y al uso de una metodología orientada a la eficiencia operativa.

Comparativa con otros riesgos de incumplimiento

Cabe añadir a la lista de argumentos el hecho de que la normativa de protección de datos ha llegado a un nivel de complejidad, probabilidad e impacto que no tiene nada que envidiar a otras normativas, como la tributaria o la laboral. Si la prevención de los riesgos tributarios, contables, laborales y societarios tienen asignados unos recursos internos y externos proporcionados a su complejidad, probabilidad e impacto potencial, es lógico que el DPO también cuente con recursos similares.

Sensibilización de los directivos que tienen que aprobar el presupuesto

Dado que estamos hablando de cumplimiento normativo, en la tarea de concienciación de los directivos que tienen que aprobar su presupuesto, el DPO puede aprovechar algunos de los 25 argumentos que en su día elaboramos para el Compliance Officer.

EN EL MUNDO REAL

Creación de una estructura de control

Si el DPO no consigue presupuesto para disponer de un equipo propio o externo, deberá recurrir a los recursos internos de la empresa. Ello significa utilizar la estructura de control ya existente, estableciendo una colaboración directa con los responsables de las distintas funciones de control, siempre que ello no afecte a su independencia ni genere conflictos de interés.

Otra opción consiste en que el DPO cree su propia estructura de control. Para ello puede solicitar la colaboración de los responsables internos de cada tratamiento, a los que identificó en el momento de realizar el registro de actividades de tratamiento. Estos responsables deben asumir la ejecución de cada tarea o delegarla a otros miembros de su equipo.

Si el DPO no ha conseguido la suficiente delegación de autoridad, deberá utilizar habilidades de comunicación y persuasión que le permitan conseguir la colaboración de los distintos departamentos en la creación de la estructura de control.

Asignación de tareas periódicas

Una vez creada la estructura interna de control, habrá que distribuir las tareas relacionadas en la lista de tareas recurrentes y puntos de verificación antes comentada. La asignación de estas tareas requerirá la correspondiente formación, que puede impartirse de forma presencial o a través de fichas, manuales o tutoriales en vídeo que puede elaborar el propio DPO. También puede utilizar los elaborados por nuestro despacho.

Seguimiento de la ejecución de las tareas

Al delegar una buena parte de las tareas recurrentes, el DPO podrá destinar más tiempo al seguimiento y a la supervisión de su ejecución. Este trabajo puede hacerse de forma manual o incluso se puede automatizar con aplicaciones genéricas de gestión de proyectos o con aplicaciones especializadas como Compliance 3.0.

Recogida de evidencias

Finalmente, y de acuerdo con el principio de responsabilidad proactiva establecido en el artículo 5.2 del RGPD, el DPO deberá utilizar la estructura de control creada para obtener las pruebas que acrediten la ejecución de las acciones de prevención y control, así como el cumplimiento del RGPD y de la LOPD. La conservación ordenada de estas pruebas puede realizarse a través de un sistema de gestión documental genérico o a través de un repositorio de evidencias especializado y con sellado de tiempo automático, como el de la aplicación Compliance 3.0.

La creación de una cultura de cumplimiento en materia de protección de datos es un objetivo que necesita un tiempo de maduración cuya duración depende mucho del sector al que pertenece la empresa. Mientras se alcanza el nivel de madurez apropiado, el DPO puede argumentar que los recursos destinados al cumplimiento del RGOD y la LOPD no son un gasto únicamente asociado al cumplimiento, sino también una inversión destinada a proteger otros activos intangibles que conviven con los datos personales en los mismos sistemas informáticos: la información confidencial, la información privilegiada, la propiedad intelectual y la propiedad industrial.


ACTUALIZACIÓN – 09/03/2019

Añado al artículo las aportaciones de Jordi Civit, al que agradezco su colaboración.

Nombramiento voluntario del DPO

En el supuesto que el nombramiento del DPO haya sido voluntario, por no cumplir con las exigencias que establece el Reglamento, cabe recordar que la gravedad del incumplimiento es la misma ya que en el caso de dicha designación voluntaria le atienden las mismas obligaciones al responsable del tratamiento.

Relación de controles asignados a los responsables

Como último recurso, cabría la posibilidad que el DPO defina una relación de controles a llevar a cabo por parte de los Responsables de las diferentes actividades de tratamiento de la organización con objeto de remitir una autoevaluación de controles que deban ser valorados de forma objetiva por su parte. De esta forma se conseguirían dos objetivos, i) el DPO demostraría diligencia en la supervisión y asesoramiento de la organización en cuanto el cumplimiento normativo y; ii) el Responsable del tratamiento sería consciente de las obligaciones que le atienden así como de las acciones que debería llevar a cabo (son los controles) para alinearse con la regulación.

Reputación empresarial

Adicionalmente, y como activo intangible más importante a proteger por parte de las organizaciones estaría la REPUTACIÓN EMPRESARIAL.
¿Se ha parado su organización a reflexionar sobre la dificultad de conseguir la fidelidad de sus consumidores? La confianza es una labor que se trabaja día a día, y que cuesta mucho alcanzar pero cuesta muy poco perder.

Jornadas de sensibilización

En aquellas organizaciones donde sea difícil evidenciar el valor de la función del DPO, es recomendable que se realicen jornadas de sensibilización con la Dirección o las diferentes áreas que componen la organización.
El hecho de realizar una jornada específica puede dificultar la captación de la atención, es por ello que es recomendable participar como un ponente más en jornadas de reuniones departamentales o ejecutivas que puedan realizarse. En dicho foro, es el momento de exponer los objetivos de la organización en materia de Privacidad, las obligaciones que nos atienden por nuestra práctica sistemática así como los riesgos a los que estamos sujetos.
A la hora de mostrar la debida diligencia, por parte del DPO, es importante mantener un registro de los asistentes y la duración de dichas jornadas.
Como se comentaba anteriormente, es importante una adecuada gestión de la comunicación con las Direcciones de las diferentes áreas de negocio con objeto de que vean con buenos ojos la participación en dichas reuniones, así como evidenciar el beneficio que les pueda suponer a ellos como responsables de las actividades de tratamiento de la organización.

Publicar Infografía o resúmenes periódicos

La gestión de la comunicación es un factor fundamental para ir creando las estructuras de control necesarias en las organizaciones. Una acción bastante sencilla y que puede tener una gran repercusión es la creación de breves resúmenes con aspectos más relevantes a tener en cuenta en la operación habitual de la organización. Incluso, se podrían desarrollar una relación de DO’s & DONT’s a llevar a cabo por cada una de las áreas de negocio en base al nivel de aplicación del reglamento en sus tratamientos de datos. Si se dispone de un portal interno, o repositorio común de información, es importante que se publique y se encuentre dicha información disponible para consulta de todos los colaboradores.

Atrapados entre las reclamaciones de los interesados y las limitaciones de responsabilidad de los encargados del tratamiento

Si hacemos un análisis de las brechas de seguridad que se han conocido desde el 25 de mayo veremos que un gran número de ellas han tenido su origen en el proveedor que trataba los datos.

En el momento de distribuir las responsabilidades veremos que el incumplimiento de las obligaciones del proveedor encargado del tratamiento puede afectar al responsable del tratamiento que ha contratado sus servicios. 

El responsable del tratamiento tiene la obligación de contratar proveedores que ofrezcan garantía suficientes (culpa in eligendo) y controlar su actividad, llegando a auditarlos en el caso de los proveedores críticos (culpa in vigilando)

En la siguiente tabla se puede ver cómo podrían distribuirse las responsabilidades entre el responsable y el encargado del tratamiento en cada uno de los escenarios en los que puede incurrir un proveedor.

Esta tabla no contempla las posibles acciones penales derivadas de un eventual delito contra la intimidad en el caso de violación de la confidencialidad o de un delito de daños en el caso de violación de la integridad.

 

En la práctica, la empresa responsable del tratamiento será la que tendrá que hacer frente a las reclamaciones de los interesados, por ser la que tiene legitimación pasiva en virtud del contrato suscrito con ellos.

Salvo en el caso de las excepciones contempladas en la tabla anterior, el interesado no tiene acción directa contra el encargado del tratamiento, por lo que si quiere reclamar los daños y perjuicios sufridos tendrá que demandar al responsable del tratamiento, que es el que tiene una relación contractual con el interesado. 

El problema surge cuando el responsable del tratamiento quiere repercutir al encargado del tratamiento las sanciones de la AEPD y las indemnizaciones pagadas a los interesados, ya que puede encontrar limitaciones de responsabilidad en el contrato o limitaciones de cobertura en la póliza de seguros del proveedor.

La empresa responsable del tratamiento puede verse entonces atrapada entre las reclamaciones de los perjudicados y las limitaciones de responsabilidad del proveedor que ha incumplido el RGPD y ha causado el perjuicio a los interesados. 

La primera barrera, es decir, la limitación de responsabilidad por vía contractual puede ser de tres tipos:

  1. Cuantitativa: establecida en una cantidad determinada o en el resultado de multiplicar el coste del servicio por una cifra.
  2. Cualitativa: basada en la exclusión de unos supuestos determinados de responsabilidad.
  3. Indirecta: derivada del incumplimiento de otros requisitos o provocada de facto por la insolvencia del proveedor.

En el caso de que no existan limitaciones contractuales, o éstas sean anuladas tras una negociación con el proveedor o por vía judicial, aparece la segunda barrera, consistente en las limitaciones de la póliza de seguros de responsabilidad civil o en la de ciberriesgo. La limitación de responsabilidad en este caso también puede ser tres tipos:

  1. Cualitativa: supuestos excluidos de la cobertura.
  2. Cuantitativa individual: límite por siniestro.
  3. Cuantitativa anual: límite por la suma anual de siniestros.

Un ejemplo de supuesto excluido de la cobertura del seguro de responsabilidad civil son las sanciones de la AEPD, que acostumbran a formar parte de la cobertura del seguro de ciberriesgo.

La tercera barrera sería la solvencia económica del proveedor.

El análisis de la existencia y la dimensión de las tres barreras que pueden impedir la repercusión al proveedor de las sanciones impuestas por la AEPD y de las cantidades pagadas a los interesados en concepto de indemnización por daños y perjuicios, debe hacerse en la fase de selección y homologación de proveedores, es decir, en la fase previa a la contratación.

Si la empresa no hace sus deberes en esa fase previa, tendrá que hacerlos en un momento en que puede ser demasiado tarde:

  1. Durante la fase de negociación del contrato con el proveedor seleccionado.
  2. Durante la vigencia del contrato, tras una auditoría contractual, o de seguros, que evidencia la existencia de limitaciones a la responsabilidad.
  3. Tras la brecha de seguridad o el incidente o imcumplimiento que ha causado el perjuicio, negociando una distribución adecuada de responsabilidades en función del nivel de implicación en las causas del incidente o por vía judicial.

Una vez constatado el papel de los proveedores en las brechas de seguridad y en las infracciones del RGPD que se han producido hasta el momento, las empresas responsables del tratamiento deberán revisar su metodología de selección, homologación, contratación y control continuado de los proveedores que traten datos personales, con el fin de introducir medidas que permitan una distribución adecuada de las responsabilidades. 

Estas medidas deberán incluir una revisión del contrato, de la cobertura del seguro y de la solvencia del proveedor, con el fin de identificar, gestionar y tener en cuenta, en el proceso de toma de decisiones a aplicar en la fase de selección, las limitaciones que puedan existir a la responsabilidad del proveedor.