Categorías especiales de datos e interés público – Artículo 9.2 RGPD

El criterio restrictivo existente en la actualidad en la aplicación del interés público previsto en el artículo 9.2.g del RGPD como circunstancia que levanta la prohibición del tratamiento de las categorías especiales de datos relacionadas en el artículo 9.1 del RGPD no tiene en cuenta, en muchas ocasiones, los derechos fundamentales y los bienes jurídicos que se pretenden proteger con el tratamiento.

Existen tres supuestos en los que el juicio de proporcionalidad debe tener en cuenta estos derechos y bienes jurídicos protegidos cuando se tratan categorías especiales de datos:

1. Videovigilancia.
2. Canales de denuncias.
3. Prevención de delitos (Compliance).

En el gráfico que acompaña a este post se pueden ver las normas con rango de ley que sirven como de base para la aplicación del interés público a lo tratamientos de videovigilancia y canales de denuncias.

En el caso de la prevención de delitos debemos remitirnos a la reforma del Código Penal de 2010, en la que se produjo una delegación en las empresas de la labor preventiva y de control asignada al Estado.

Esta función de prevención y control asociada al interés público de prevenir la comisión de delitos está contemplada. de forma directa o indirecta, en los siguientes artículos del Código Penal:

Artículo 31 bis y siguientes del Código Penal, que coloca a la empresa en una posición de responsable y garante con obligaciones de prevención y control asociadas al interés público esencial de prevenir la comisión de delitos.

Artículo 11 del Código Penal que contempla la comisión de un delito por omisión del deber de control, estableciendo una equivalencia entre la omisión del control y la autoría del delito.

Gráfico sobre categorías especiales de datos e interés público según el artículo 9.2.g del RGPD, incluyendo videovigilancia, canales de denuncias y prevención de delitos, con información sobre tratamiento, ley, bienes jurídicos protegidos y proporciones.