El Boletín Oficial del Congreso de los Diputados publica hoy la aprobación definitiva y por lo tanto el texto final de la Ley de Economía Sostenible (PDF), en cuya disposición final cuadragésima tercera (página 135 y ss.) se describe el procedimiento que deberá seguirse para:
- Interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual, o para
- Retirar los contenidos que vulneren los citados derechos.
A continuación, y a modo de parodia, comparo este procedimiento con la triste realidad que los titulares de los derechos pueden encontrar en la práctica y con el procedimiento alternativo que ofrecen los propietarios de los servidores en los que se alojan los contenidos presuntamente ilícitos.
A) PROCEDIMIENTO DE LA LEY SINDE
TRÁMITE 1: El titular de los derechos solicita la interrupción del servicio prestado por una página de enlaces a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura.
TRISTE REALIDAD: El escrito tiene entrada en la Comisión pero, debido a las restricciones presupuestarias del Ministerio, los recursos administrativos de la Sección Segunda son compartidos y se produce un retraso en la entrega de la solicitud a los funcionarios que deben iniciar el procedimiento.
TRÁMITE 2: Se admite a trámite la solicitud y se procede a comprobar si se cumplen los requisitos para iniciar el procedimiento.
TRISTE REALIDAD: Lamentablemente, el solicitante no ha acreditado la titularidad de los derechos sobre la obra, ni ha facilitado la identidad y el domicilio del presunto infractor, por lo que se solicita al solicitante que subsane los defectos de la solicitud en el plazo de diez días.
TRÁMITE 3: El solicitante aporta los datos relativos a la titularidad, que constan en el propio Ministerio, así como la identidad del presunto infractor y su domicilio.
TRISTE REALIDAD: Se trata de un nombre imaginario, con sede en una isla caribeña y con dirección de correo electrónico en Hotmail.
TRÁMITE 4: Se abre un expediente con la solicitud y la documentación aportada que se añade a la lista de expedientes que deben ser vistos en la siguiente convocatoria de la Sección.
TRISTE REALIDAD: Debido a las restricciones presupuestarias y a las agendas del Presidente de la Sección y de sus vocales pertenecientes a los Ministerios de Cultura, Presidencia, Economía y Hacienda, e Industria, Turismo y Comercio, la Sección se reúne una vez cada quince días, y algunas veces la reunión debe ser suspendida por prioridades de los miembros de la Sección en sus respectivos Ministerios, por lo que se produce un nuevo retraso respecto a los plazos previstos.
TRÁMITE 5: La Sección comprueba la vulneración de los derechos, el ánimo de lucro y el potencial daño patrimonial y acuerda requerir al presunto infractor para que, en un plazo no superior a 48 horas, pueda proceder a la retirada voluntaria de los contenidos declarados infractores o, en su caso, realice las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas.
TRISTE REALIDAD: El requerimiento se envía a la cuenta en Hotmail, al no existir en España un domicilio válido a efectos de notificaciones.
TRÁMITE 6: El presunto infractor comprueba la fecha de la solicitud y la fecha del requerimiento y llega a la conclusión de que contestar le va a permitir conseguir más tiempo, por lo que responde con un mensaje desde Hotmail, alegando un límite al derecho de propiedad intelectual, ya que sus servicios se limitan a ayudar a los usuarios legítimos de obras a que realicen copias privadas en soportes por los que ya han pagado un canon para realizar dichas copias.
TRISTE REALIDAD: Como prueba documental se aporta una circular de la Fiscalía General del Estado en la que se hace referencia a la copia privada en relación al fenómeno de las descargas en Internet.
TRÁMITE 7: La Sección practica la prueba en el plazo de dos días y da traslado a los interesados para que presenten sus conclusiones en el plazo máximo de cinco días.
TRISTE REALIDAD: La Sección no realiza este trámite hasta la siguiente reunión quincenal, lo cual añade entre quince y treinta días más al procedimiento, en función de las agendas y prioridades ministeriales de sus integrantes, que además, y debido a problemas presupuestarios, todavía no han cobrado las dietas por sus traslados a la Sección.
TRÁMITE 8: La Comisión, en el plazo máximo de tres días, dicta resolución, ordenando que se interrrumpa la presunta infracción.
TRISTE REALIDAD: La resolución de refiere a una página de enlaces, por lo que no afecta a los miles de ficheros residentes en servidores de descarga directa como Megauload, Rapidshare, Fileserve, Hotfile, etc. a los que apuntan los enlaces del presunto infractor.
TRÁMITE 9: Ante el incumplimiento del infractor, la Comisión solicita la autorización judicial previa, requerida para poder proceder a la ejecución de la resolución.
TRISTE REALIDAD: La autorización judicial corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, que tienen un nivel de respuesta que no se corresponde con los plazos perentorios establecidos para este procedimiento, como puede verse en la relación que existe entre los casos ingresados cada año y los casos en curso al final del año (PDF) en esta jurisdicción.
TRÁMITE 10: En el plazo improrrogable de dos días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión, y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convoca al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos a una audiencia.
TRISTE REALIDAD: Debido a la escasez de recursos y a la saturación de esta jurisdicción, se producen dilaciones en los trámites de notificación de la resolución, recepción y reparto de la solicitud de autorización judicial, puesta de manifiesto del expediente y convocatoria de la audiencia.
TRÁMITE 11: Tiene lugar la audiencia, en la que, de manera contradictoria, el Juzgado oye a todos los personados.
TRISTE REALIDAD: Debido a la escasez de recursos y a la agenda e imprevistos del representante legal de la Administración y del Ministerio Fiscal, se ha producido una convocatoria fallida, pero al final, la audiencia ha tenido lugar.
TRÁMITE 12: En el plazo improrrogable de dos días, el Juzgado debe resolver mediante auto autorizando o denegando la ejecución de la medida.
TRISTE REALIDAD: Debido a la escasez de recursos y a la saturación de esta jurisdicción, el Juzgado se ve imposibilitado para dictar auto en el plazo improrrogable de dos días.
TRÁMITE 13: La Comisión ejecuta la medida, ordenando la interrupción del servicio prestado por la página de enlaces.
TRISTE REALIDAD: A estas alturas, el presunto infractor ha preparado la migración de la página de enlaces a otro servidor, informando a todos sus seguidores en Twitter.
TRÁMITE 14: Ante la ineficacia de la resolución de la Comisión, y habiendo comprobado la creación de una nueva página de enlaces en otro servidor, que recuerda mucho a la anterior, los titulares de los derechos solicitan el inicio de un nuevo procedimiento, volviendo al TRÁMITE 1.
TRISTE REALIDAD: Teniendo en cuenta las semanas o incluso meses transcurridos desde el inicio de los trámites y el tiempo dedicado por los miembros de la Sección, pertenecientes a cinco Ministerios distintos, así como los funcionarios de apoyo de la Comisión, el Magistrado del Juzgado, los funcionarios del Juzgado, el Ministerio Fiscal y el representante legal de la Administración, además de los funcionarios encargados de las comunicaciones entre las distintas administraciones, el procedimiento habrá tenido un coste mínimo de 3.000 euros para los contribuyentes y no habrá servido para nada.
B) PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO
TRÁMITE 1: El titular de los derechos comprueba que el enlace correspondiente a su obra apunta a Megaupload y utiliza el formulario destinado a comunicar presuntas infracciones. Megaupload retira el fichero en menos de 24 horas.
CONCLUSIÓN: El objetivo pretendido con los 13 trámites del procedimiento previsto en la llamada Ley Sinde se ha conseguido con el procedimiento alternativo de forma rápida y eficaz y con un coste cero para el contribuyente, de manera que, si hay que volver al TRÁMITE 1, la capacidad de migración del presunto infractor se reduce y el bajo coste del trámite para el titular de los derechos le permite aplicar una estrategia de desgaste.
El procedimiento de la Ley Sinde y la cruda realidad
El Boletín Oficial del Congreso de los Diputados publica hoy la aprobación definitiva y por lo tanto el texto final de la Ley de Economía Sostenible (PDF), en cuya disposición final cuadragésima tercera (página 135 y ss.) se describe el…
Pequeño detalle: veo que a Megaupload no hay que aportarle pruebas de que se es el titular de los derechos, ergo puedo denunciar a quien sea y que le quiten el material sin que medie defensa alguna ni arbitraje.
En realidad el método alternativo me parece todo un clásico del método EEUU. A lo mejor la ley Sinde no es tan mala después de todo.
Fulton: tienes razón. El procedimiento no prevé, aparentemente, la aportación de pruebas ni la defensa del presunto infractor, pero hay otros detalles importantes:
1. El presunto infractor, a diferencia del titular de los derechos, está unido contractualmente a Megaupload, por lo que tiene un diálogo abierto y constante, que le permite defenderse en cualquier momento, aportando pruebas y argumentos, volviendo a subir el fichero, advirtiendo sobre la cancelación de la cuenta y actuando en su defensa. Me refiero a que no está indefenso.
2. El presunto infractor ha aceptado en el contrato que, si sube un fichero que infrinja sus normas, Megaupload podrá eliminarlo sin previo aviso. Con esa finalidad, Megaupload pone a disposición de los posibles perjudicados un formulario para comunicar infracciones de las normas de Megaupload. Tras recibir una notificación, Megaupload comprueba el fichero, y si ve que es una obra notoriamente infractora (p.e. una película de estreno), aplica el contrato y la elimina.
¡¡¡Hombre Xavi!!! e alegro de que al final no te abrieras las venas despues de tu “Demanda a 95.000 internautas” he visto pocos ridículos como aquel la verdad.
Se supone que eres abogado y he conocido muchos como tu, han sacado la cerrera a trancas y barrancas pero de la vida real ni puñetera idea, ponedlo difícil ponedlo, qu entonces será negocio domiciliar webs en plataformas petrolíferas reconstituidas en “Paiseas libres”, habéis perdido, unos más que otros, la industria por Obsoleta y tu por criado fiel, esto es así, compartimos música por Internet y eso no es delito y si hace 10 años la industria lo hubiera aceptado y hubiera vendido canciones a un precio asequible hoy seguirían a tutiplen, aunque no pierden dinero precisamente
http://noticias.lainformacion.com/arte-cultura-y-espectaculos/musica/los-milmillonarios-beneficios-de-las-multinacionales-del-disco_DiJJIuPho8Pd5Ogqlixit/
¡¡¡Hombre Carlos!!!. Yo también me alegro. Como tienes información inexacta, te contesto.
La carrera me fue muy bien, teniendo en cuenta que en aquella época había que compaginarla con el servicio militar, que también me fue muy bien, tanto en la academia militar como en el destino en la Costa Brava. Un auténtico paraíso.
En la vida profesional, no hay nada mejor que poder trabajar en las dos cosas que más me gustan: informática y derecho. La propiedad intelectual ocupa un 10% de mi actividad, por lo que puedo decirte que las restantes áreas del derecho de las TIC completan un círculo en el que me siento muy cómodo y afortunado, y en el que llevo trabajando desde 1987 (casi 24 años) sin apenas competencia.
La acción de 2004 se refería exclusivamente al sector software, que no tiene nada de obsoleto si analizamos el fenómeno del cloud computing y las app stores, especialmente las dos de Apple y la de Android. Se trató de una acción iniciada por los departamentos legales de los clientes que fue después desaconsejada por los departamentos de marketing, debido a su enorme impopularidad. Se descartó la idea de una acción colectiva y se continuó con la estrategia de múltiples acciones individuales que se había aplicando hasta entonces. Desde 1987 han sido unas 500 acciones al año que han contribuido a reducir la copia no autorizada de software a unos niveles envidiables para otros sectores. Empezamos con el 89% (acuérdate del WordStar) y ahora estamos en el 42%.
En mi opinión, el sector del software ha demostrado una gran flexibilidad, y una gran capacidad de adaptación a los cambios que se han producido.
Oye, y el día que montéis un país libre en una plataforma petrolífera, el verdadero negocio no será domiciliar webs. Ya lo irás viendo.
Muchas gracias por participar en el debate.
Xavier
De acuerdo. Me sigue pareciendo un proceso demasiado fácil pero gracias por la respuesta.