¿Puede un periódico publicar las fotos que tuiteas?

La pregunta surge tras la reciente sentencia de un Juez de Distrito de Nueva York en la que declara que The Washington Post y la Agencia France-Press (AFP) infringieron los derechos de propiedad intelectual del fotógrafo Daniel Morel, al distribuir y publicar sin su autorización, fotografías que éste había tuiteado sobre el terremoto de Haití.

Los términos de servicio de Twitter establecen que:

  1. El usuario es el titular de los derechos que le amparan sobre cualquier contenido que envíe, reproduzca o exponga en Twitter.
  2. Al hacerlo, el usuario concede a Twitter una licencia mundial, no exclusiva y gratuita sobre el contenido publicado.
  3. Esta licencia permite a Twitter utilizar, copiar, reproducir, procesar, adaptar, modificar, publicar, transmitir, exponer y distribuir el contenido del usuario a través de cualquier medio o método de distribución presente o futuro.
  4. También permite a Twitter conceder sublicencias del contenido del usuario a terceros y permitir que las personas físicas o jurídicas asociadas a Twitter puedan sindicar, retransmitir, distribuir o publicar.

Ello significa que un periódico o cualquier otro sitio web no puede publicar una foto tuiteada sin la autorización del usuario o de Twitter, a través de un acuerdo de sublicencia o de asociación.

Sin embargo, John Herrman, de BuzzFeed plantea en un artículo de la semana pasada que no habría infracción de los derechos de autor si la fotografía se publica insertando el tuit en la página web. (Gracias a Patricia Ventura por la información facilitada).

Además de las funciones “Responder”, “Retwittear” y “Favorito” que ofrece Twitter en relación a cada mensaje, a través del menú “…Más” se puede acceder a las funciones “Enviar Tweet por correo electrónico” e “Insertar Tweet”. Esta última función permite acceder al código necesario para insertar el tuit en una página web, ofreciendo incluso una vista previa de cómo quedará la inserción.

Si consultamos el Centro de ayuda de Twitter, veremos las instrucciones para insertar un tuit en un sitio web o blog. En ellas se establece claramente la posibilidad de insertar cualquier tipo de tuit, incluyendo los tuits con fotos y vídeos. Además, en el apartado de preguntas frecuentes Twitter responde con un rotundo ¡SI! a la pregunta “¿Puedo insertar un Twet que contiene una foto, vídeo u otros medios?”. La única condición actual es que las fotos estén en pic.twitter.com y los vídeos en YouTube y que el tuit a insertar no haya sido protegido por el usuario.

Se trata por lo tanto, de un régimen parecido al de YouTube, en el que existe una autorización genérica para insertar vídeos en páginas web y blogs siempre que el usuario no hay protegido el vídeo. La autorización sigue el camino usuario-Twitter-tercero.

Este régimen puede no satisfacer a muchos usuarios, pero es el que teóricamente acepta al abrir una cuenta en Twitter o tras ser notificado sobre una modificación de los términos del servicio y mantener la cuenta. Para eludirlo, el usuario puede proteger sus tuits, pero entonces dejan de ser públicos, y sólo podrán acceder a ellos los seguidores aprobados de forma expresa por el usuario.

El problema puede surgir cuando el usuario borra o protege el tuit que ya ha sido insertado en otro sitio web. En estos casos, y según las FAQ de Twitter (al final de la página), “las marcas de Twitter y las acciones del Tweet (Responder, Retuitear, etc.) serán eliminadas del Tweet inserto, pero el contenido del Tweet aún será visible“. Sería interesante en este caso ponderar el derecho a mantener el contenido online por parte del medio que ha insertado el contenido de buena fe, de acuerdo con la expectativa generada por Twitter, y el derecho moral del autor a solicitar la retirada de la foto, en función de lo establecido en los puntos 1 y 6 del artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Por lo tanto, y respondiendo a la pregunta que da título a este post, un periódico podría publicar una foto tuiteada en los siguientes casos:

  1. Cuando disponga de la autorización del usuario que la publicó.
  2. Cuando obtenga una sublicencia de Twitter.
  3. Cuando sea un asociado de Twitter autorizado a publicar fotos.
  4. Cuando inserte un tuit con foto en su sitio web.

Si el usuario quiere evitar que sus fotos sean publicadas en otros sitios web a través de la inserción del tuit, tiene la opción evidente de no tuitearlas, o de proteger sus tuits al inicio, antes de que hayan sido insertados en otro un sitio web.

La responsabilidad del retweet

Imaginemos un campo de fútbol con miles de personas insultando a un árbitro con las más graves injurias que se puedan imaginar. Ahora imaginemos que desaparecen todos y se queda absolutamente solo el que más gritaba. Lo más probable es que deje de gritar.

¿Qué ha ocurrido?, que mientras se sentía protegido por la masa, no tenía ningún reparo en acordarse de toda la familia del árbitro, pero en el momento en que se convierte en un sujeto único, identificable y desprotegido esa sensación de impunidad desaparece.

Cuando estamos ante un tweet, con toda la libertad del mundo para hacer clic en “retweet”, podemos tener varias motivaciones para hacerlo. Una puede ser la solidaridad o la afinidad con la idea que transmite el mensaje y en ese momento tenemos la oportunidad de participar en la conversación y la capacidad para expresarnos libremente, apoyando esa idea. Pero el retweet también puede ser un acto mimético, una simple gamberrada en la que el reemisor sólo pretende unirse a otras personas que están haciendo lo mismo en ese momento, o incluso un acto de cobardía, al sentirse protegido entre la masa, como en el campo de fútbol.

Según un reciente estudio, un porcentaje importante de los tweets son retuiteados sin leerlos, es decir sin hacer clic en el enlace que contienen y sin conocer a fondo el texto o contenido al que se refieren.

El acto de retuitear no debe ser automático e irreflexivo, ya que puede tener consecuencias para el emisor, para el receptor y para la persona que resulte perjudicada por la difusión del mensaje. Hay que tener en cuenta los distintos niveles de participación en un eventual delito: autor, cómplice, colaborador necesario…

En el Código Penal existe el tipo agravado de delito masa, que va referido a ciertos supuestos en los que existe una pluralidad de afectados por un mismo acto. Las nuevas tecnologías han hecho posible que se produzca el efecto inverso: que los actos de muchas personas perjudiquen gravemente a una sola persona.

¿Cómo debe actuarse en estos casos? Por el principio de intervención mínima tal vez no parezca lógico pensar que el legislador haya querido atribuir responsabilidad penal a un acto ilícito de escasa gravedad cometido simultánea o secuencialmente por miles de personas. Además, un espacio de escasos segundos entre la recepción y el reenvío del tweet sería una prueba de que no llegó a verse el contenido al que hacía referencia. Aunque también podría tratarse de un contenido viral cuya existencia se conocía por otros medios. En cualquier caso, el efecto acumulativo de miles de retweets encadenados puede ser devastador para la víctima. Y ello merece una reflexión.

En Inglaterra, Lord Alistair McAlpine, ex tesorero del Partido Conservador, se ha querellado contra más de 10.000 usuarios de Twitter por haber tuiteado o retuiteado mensajes calumniosos contra su persona. La indemnización solicitada es proporcional al número de seguidores de cada cuenta, llegando hasta un máximo de 45.000 euros. ¿Es ese el camino?

Entiendo que son escenarios nuevos a los que tendremos que ir adaptándonos, pero lo que está claro es que, antes de participar en la difusión de un mensaje, el usuario de Twitter, y cualquier usuario que participe en una conversación en Internet, debe reflexionar sobre las consecuencias de ese acto y sobre sus posibles responsabilidades.

La parodia de la marca en Twitter

En las últimas campañas electorales han aparecido en España y en otros países cuentas de Twitter que parodiaban, a través del nombre y de los tweets, a políticos o a medios de comunicación. El tono crítico y a la vez humorístico de sus comentarios ha aportado una nota divertida a la campaña, aunque a sus opositores no les ha hecho tanta gracia, especialmente cuando la parodia estaba orquestada por un partido político que no ha tenido ningún reparo en seguir emitiendo críticas durante los días de reflexión y de votación.

Muchos famosos, cuyas parodias en Twitter han conseguido una gran popularidad, han aprendido la lección de que censurar estas iniciativas sólo ayuda a incrementar el número de réplicas y de seguidores.

La parodia también ha llegado a algunas marcas notorias, que han visto su nombre alterado para denunciar problemas de calidad o infracciones medioambientales, por ejemplo. También se han utilizado para iniciar campañas de descrédito o simplemente para hacer reír a sus seguidores.

Twitter permite crear cuentas de parodias y de imitaciones siempre que no engañe o confunda a otros usuarios. Para ello, la información del perfil debe dejar muy claro que el creador de la cuenta no es en realidad la misma persona o entidad que es sujeto de parodia o imitación.

Twitter propone la adopción de las siguientes medidas para diferenciar la cuenta destinada a la parodia:

1. El nombre de usuario no debe ser exactamente el mismo del sujeto de la parodia.

2. Hay que distinguir la cuenta con un calificativo tal como “cuenta no oficial” o “parodia”.

3. La biografía debe incluir una afirmación que se distinga de la identidad real, por ejemplo “Esto es una parodia”.

4. La cuenta no debe tratar de engañar o llevar a malas interpretaciones sobre la identidad de su titular a través de comunicaciones públicas o privadas con otros usuarios.

Twitter también ofrece un formulario para denunciar la suplantación de identidad y suspender la cuenta en el caso de comprobar que existe posibilidad de confusión.

Esta semana una parodia del New York Times (@NYTOnIt) ha estado suspendida durante 12 horas por no cumplir estos requisitos y las condiciones para restablecerla han sido que el usuario dejase de utilizar el logo del NYT y que especificase claramente en la cuenta que “Esta es una cuenta parodia que claramente no está asociada a ningún periódico”

Desde el punto de vista de la marca, existen dificultades para perseguir este tipo de usos si no comportan mala fe, ánimo de lucro, suplantación de identidad o confusión en la oferta de productos o servicios.

Por lo tanto, la posibilidad de suspensión de la cuenta se limitaría a los casos más graves, es decir, cuando la cuenta se utilizase para difundir mensajes injuriosos, calumniosos o falsos.