¿Todos los datos biométricos son categorías especiales?

En una reciente resolución de la AEPD se afirma que todos los datos biométricos de carácter personal que encajen en la definición del artículo 4.14 del RGPD serán considerados como datos personales de categoría especial. ¿Es correcta esta afirmación? En este documento lo valoramos.

ACTUALIZACIÓN:

En este otro documento se muestran múltiples ejemplos de tratamientos de datos biométricos que no van dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, y que, por lo tanto, no cumplirían el requisito de la finalidad establecido en el artículo 9.1 del RGPD:

https://lnkd.in/d3s2g6WT