Esta sentencia del Tribunal Supremo contiene una valoración de la intrascendencia de una plantilla biométrica minimizada para los derechos fundamentales, especialmente en relación con la intimidad y el artículo 18.1 de la Constitución Española. También es importante la referencia a la base jurídica. Estos argumentos están plenamente vigentes en la actualidad y son compatibles con el RGPD.
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