Sentencia del Tribunal Supremo sobre plantilla biométrica

Esta sentencia del Tribunal Supremo contiene una valoración de la intrascendencia de una plantilla biométrica minimizada para los derechos fundamentales, especialmente en relación con la intimidad y el artículo 18.1 de la Constitución Española. También es importante la referencia a la base jurídica. Estos argumentos están plenamente vigentes en la actualidad y son compatibles con el RGPD.

Informe completo: https://lnkd.in/dCxFxJma

Datos biométricos y derechos fundamentales

Como puede verse en la tabla, y así lo confirma el artículo 9.1 de la LOPDGDD al no incluir los datos biométricos en la lista de categorías que pueden generar efectos discriminatorios, no todas las categorías especiales de datos del artículo 9.1 del RGPD tienen el mismo impacto y generan los mismos riesgos para los derechos y libertades de los interesados.

La última columna de la tabla demuestra que la verificación biométrica no debe considerarse incluida en el artículo 9.1 del RGPD.

Informe completo: https://lnkd.in/dCxFxJma

El gran hermano en el Reglamento de IA

El gran hermano en el Reglamento de IA – Muchos preceptos del Reglamento de IA van orientados a prevenir el futuro distópico que Orwell anticipó en su famosa novela “1984”, publicada en 1949. En cambio, el Reglamento de IA excluye los sistemas de IA destinados a la verificación biométrica, que comprende la autenticación, cuyo único propósito es confirmar que una persona física concreta es la persona que dice ser, así como confirmar la identidad de una persona física con la finalidad exclusiva de que tenga acceso a un servicio, desbloquee un dispositivo o tenga acceso a un local.

El factor diferenciador en este caso es la participación activa del interesado.

Informe completo: https://lnkd.in/dCxFxJma