Primera Jornada sobre Contratos de Software – Barcelona, 1988

Acabo de encontrar esta foto de 1988. Corresponde a la primera jornada sobre contratos de software que nuestro despacho organizó en el Hotel Majestic de Barcelona. En esta conferencia estoy hablando del contrato de escrow o de depósito de código fuente para garantizar el acceso a él por parte de los clientes y asegurar la continuidad en el mantenimiento de una aplicación en el caso de desaparición de la empresa de desarrollo.

Conferencia sobre contratos de software en el Hotel Majestic de Barcelona en 1988, con un ponente hablando en un podio frente a un público sentado.

Cumplimiento normativo limitado al horario de la empresa

Cada verano, el agua de las playas de algunas poblaciones de la costa queda contaminada temporalmente después de una tormenta fuerte, a causa de las bacterias fecales y los residuos tóxicos que arrastra la riada.

El riesgo para la salud de las personas obliga a prohibir el baño.
Los vigilantes de la playa supervisan el cumplimiento de esta prohibición.
Las banderas rojas están presentes en todas las playas afectadas.

A las 19:00 en punto finaliza el servicio de vigilancia de las playas y se retiran las banderas rojas.

En verano, a esa hora todavía hace sol, por lo que las personas que hay en la playa aprovechan para bañarse.

Supuesto 1️⃣ – Las personas que ven que se retira la bandera roja pueden interpretar que se levanta la prohibición.

Supuesto 2️⃣ – Las personas que llegan más tarde de las 19:00 no conocen la existencia de la prohibición.

Este documento invita a reflexionar sobre la conducta humana ante la falta de control y sobre los incumplimiento ocurridos fuera del horario habitual y sobre el principio de proporcionalidad entre el alcance del control y la gravedad del riesgo.

Uso de sistemas de IA y algoritmos en el ámbito laboral

En este documento hablamos de las primeras solicitudes de información sobre el uso de sistemas de IA y algoritmos en el tratamiento de datos personales y de la resolución de la AEPD en relación con el uso de algoritmos y decisiones automatizadas en la evaluación del desempeño y la priorización en la asignación de servicios en función de la puntuación obtenida por las personas en la prestación del servicio.

Agravantes desproporcionadas aplicadas por la AEPD

En este documento destacamos las circunstancias agravantes que la Audiencia Nacional ha considerado no aplicables en la sanción de la AEPD a CaixaBank por resultar desproporcionadas.

La Audiencia Nacional establece como base de su decisión el principio de proporcionalidad de las sanciones, que debe presidir el proceso de graduación de una sanción, garantizando la adecuación de la sanción a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción.

La Audiencia Nacional también hace referencia al artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que, en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción.

PRIMERA AGRAVANTE

La Audiencia Nacional no considera aplicable a este caso la agravante del artículo del RGPD 83.2.a, porque la gravedad de la infracción es consustancial al hecho típico que se sanciona.

SEGUNDA AGRAVANTE

La Audiencia Nacional no considera aplicable a este caso la agravante del artículo del RGPD 83.2.b, porque la negligencia o la intencionalidad son los elementos subjetivos consustanciales a la propia infracción, y para considerar apreciable esta circunstancia debe acreditarse un plus de intencionalidad o negligencia cuya acreditación no se ha producido por parte de la AEPD.

TERCERA AGRAVANTE

La Audiencia Nacional no considera aplicable a este caso la agravante del artículo del RGPD 83.2.k, porque el hecho de que la entidad imputada no tuviese implantados procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de datos es una cuestión consustancial a las infracciones cuestionadas por lo que no se considera apreciable en ninguna de las dos infracciones.

En conclusión, la Audiencia Nacional no considera aplicables estas tres circunstancias agravantes.

El mecanismo de Anticitera

Una apasionante comparativa entre tecnologías separadas por más de 2.000 años. El mecanismo de Anticitera es uno de los artefactos más fascinantes de la antigüedad. Se le considera el primer ordenador analógico conocido. Su análisis ha sido una fuente inagotable de estudios que incluyen arqueología, astronomía, ingeniería e historia de la ciencia.

Hoy nos atrevemos a buscar conexiones con la inteligencia artificial y la mecánica cuántica con el fin de valorar la evolución que ha tenido el conocimiento humano en este periodo de 2.000 años.


Un análisis similar al que hicimos con la máquina de pensar de Ramon Llull: