Estudio – Análisis de los códigos éticos del Ibex 35 – 2015

Nuestro despacho ha elaborado un estudio titulado “Códigos éticos y líneas rojas penales” en el que analizamos dónde colocan públicamente las líneas rojas relativas a los principales delitos económicos las empresas del Ibex 35.

Expansión dedicó ayer dos páginas a este estudio con un gráfico comparativo y un artículo de Almudena Vigil en el que, con gran esfuerzo de síntesis, comentó las principales conclusiones del análisis.

El estudio puede ser de utilidad para cualquier empresa que desee dar un mensaje al mercado y a sus grupos de interés sobre el marco de actuación en el que debe trabajar el equipo directivo y todos los niveles de la organización.

Estudio “Códigos éticos y líneas rojas penales Ibex 35 – 2015

Artículo de Almudena Vigil en Expansion.com

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Curso de Compliance adaptado a la reforma del Código Penal

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Nuestro despacho inicia en abril la segunda edición del Curso de Compliance de 150 horas que tiene los siguientes formatos:

– Presencial intensivo – 2 días (16 horas presenciales + 134 horas online)
– Online (150 horas online)

Las características diferenciales de este curso son las siguientes:

– En las dos modalidades presenciales no se superarán los 12 asistentes por clase con el fin de conseguir el máximo aprovechamiento en los debates, talleres y casos prácticos.

– Toda la formación será impartida por abogados en ejercicio, por lo que  irá orientada a la aplicación práctica de la metodología a la función de compliance.

– La metodología irá orientada específicamente a la prevención de la responsabilidad de la empresa y del directivo.

– Se realizarán 20 talleres de aplicación y prueba de medidas preventivas y controles específicos.

– Se analizarán y resolverán 40 casos prácticos.

– Se analizarán 50 escenarios de riesgo con sus respectivos controles y evidencias.

– Se revisarán 20 actividades críticas que habitualmente se externalizan.

– Se identificarán 20 categorías de proveedores críticos de diversos sectores.

– Se explicará la metodología de control de los proveedores críticos.

– Se explicará el uso de herramientas informáticas de análisis de riesgos, gestión de controles y de evidencias.

Si deseas que te envíe el programa y el precio del curso en sus dos modalidades te ruego que me lo indiques enviando un mensaje a xavier.ribas@ribastic.com

Te ruego también que especifiques cuál de los dos formatos te interesa más.

El programa coincide en estructura y alcance con la metodología Compliance 3.0 desarrollada y registrada por nuestro despacho, por lo que su distribución está restringida.

El nuevo modelo de prevención y control (Programa de Compliance)

1. Antecedentes

2010 – La reforma del Código Penal introduce la responsabilidad penal de las empresas.

2011 – La circular 1/2011 de la Fiscalía General del Estado alerta sobre la ineficacia del “compliance cosmético”, es decir, de los protocolos de prevención y detección de delitos que simplemente se aplican, sin acreditar de forma periódica la existencia y la eficacia del control.

2015 La nueva reforma, en vigor a partir del 1 de julio de este año, describe con mayor detalle los requisitos que las empresas deben cumplir para conseguir la exención de la responsabilidad penal.

El requisito de la eficacia exigido para las medidas de prevención y control de delitos obliga a crear una prueba del esfuerzo realizado por las empresas y los directivos para evitar la comisión de delitos en cualquier nivel de la empresa.

2. El modelo de prevención y control

Para acceder a la exención de la responsabilidad, la empresa debe establecer un modelo de organización y gestión, el llamado programa de compliance.

Este modelo debe cumplir los siguientes requisitos:

PREVIO – Adoptado antes de la comisión del delito
EFICAZ – Ejecutado con eficacia antes de la comisión del delito
IDÓNEO – Debe incluir medidas de vigilancia y control idóneas para:

– Prevenir delitos de la misma naturaleza que el cometido
– O para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión

 3. Contenido del modelo de prevención y control

  • Mapa de riesgos.- Identificación de las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  • Protocolo de toma de decisiones.- Establecimiento de protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución en las mismas con relación a aquéllos.
  • Modelo de gestión de los recursos financieros.- Disposición de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
  • Canales de denuncias.- Imposición de la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo de vigilar el funcionamiento y la observancia del modelo de prevención.
  • Sistema disciplinario.- Establecimiento de un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  • Verificación periódica.- Realización de una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios

4. Órgano de supervisión

  • En las grandes empresas deberá existir un órgano de supervisión.
  • Con poderes autónomos de iniciativa y de control.
  • Dedicado a la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo
  • También puede ser objeto de una asignación legal de la función de supervisar la eficacia de los controles internos

5. Control eficaz

Para conseguir la exención de la responsabilidad penal no debe haberse producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano de supervisión.

6. Prueba del control

  • EXENCIÓN.- Si la empresa acredita totalmente el cumplimiento de las anteriores condiciones, quedará exenta de responsabilidad penal.
  • ATENUACIÓN.- La acreditación parcial de las anteriores condiciones, podrá ser valorada a los efectos de la atenuación de la pena

Ver este resumen de forma gráfica en la infografía titulada “El camino a la exención”:

Infografía – El camino a la exención (PDF)

Publicada en el BOE la reforma del Código Penal de 2015 sobre la responsabilidad penal de las empresas

El BOE de hoy publica la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. que establece los requisitos que las empresas deberán cumplir para quedar exentas de responsabilidad penal.

El nuevo régimen entra en vigor el 1 de julio de 2015.

Dado el carácter definitivo del texto, hemos resumido estos requisitos en la siguiente infografía titulada “El camino a la exención”.

Infografía – El camino a la exención (PDF)

Infografia - El camino a la exencion

Infografía – El camino hacia la exención de la responsabilidad penal corporativa

El Congreso de los Diputados aprobó ayer el texto definitivo de la reforma del Código Penal, que establece los requisitos que una empresa debe cumplir para poder quedar exenta de responsabilidad penal. El nuevo régimen entra en vigor el 1 de julio de 2015.

Dado el carácter definitivo del texto, hemos resumido estos requisitos en la siguiente infografía titulada “El camino hacia la exención”.

Infografía – El camino a la exención (PDF)

Infografia - El camino a la exencion

Posibles deficiencias en el manual antiblanqueo de Banco Madrid

Una noticia de ayer dió a conocer las conclusiones del informe sobre el Banco Madrid enviado por el SEPBLAC a la Fiscalía Anticorrupción. En él se recogen una serie de posibles deficiencias detectadas en el manual de prevención del blanqueo de capitales de la entidad.

Entre las deficiencias identificadas en el informe destacarían las siguientes:

1. Inexistencia de un capítulo específico relativo a los agentes, presentadores y mediadores, cuya actividad es significativa en el Banco Madrid.

2. Falta de especificación de la forma de comunicación de las operaciones sospechosas por parte de los empleados al órgano de control interno, en cuanto a plazos, contenido mínimo, etc.

3. Omisión de actividades de elevado riesgo como la intermediación, el comercio exterior, los despachos de abogados y las inmobiliarias.

4. Mayor orientación del manual a la actividad de la banca minorista que a la de banca privada.

5. Ausencia de mención de los procedimientos de verificación interna de la correcta aplicación de las medidas de prevención.

6. Inexistencia de criterios de actuación en relación a la titularidad de las operaciones.

Al margen de la especificidad en materia de prevención del blanqueo de las presuntas deficiencias, y del posible incumplimiento de la normativa que la regula, la lectura de la noticia nos lleva una vez más a reconocer la importancia de la estructura normativa en materia de Compliance. A pesar de la dificultad de conseguir el conocimiento pleno de tal volumen de normas por sus destinatarios.

Las políticas, las normas y procedimientos deben describir los comportamientos que la empresa espera del equipo humano que la forma, así como las malas prácticas que están prohibidas. Este principio tan elemental, que debe inspirar el cuerpo normativo de la empresa, desde el código ético hasta el último procedimiento, no siempre se cumple, como veremos en un estudio que nuestro despacho está preparando en relación al Ibex35.

 

Curso de compliance

Nuestro despacho va a lanzar en marzo un curso de compliance de 150 horas que tendrá tres formatos alternativos:

Presencial – 5 meses (50 horas presenciales + 100 horas online)
Presencial intensivo – 2 días (16 horas presenciales + 134 horas online)
Online (150 horas online)

Las características diferenciales de este curso son las siguientes:

– En las dos modalidades presenciales no se superarán los 10 asistentes por clase con el fin de conseguir el máximo aprovechamiento en los debates, talleres y casos prácticos.

– Toda la formación será impartida por abogados en ejercicio, por lo que  irá orientada a la aplicación práctica de la metodología a la función de compliance.

– La metodología irá orientada específicamente a la prevención de la responsabilidad de la empresa y del directivo.

– Se realizarán 20 talleres de aplicación y prueba de medidas preventivas y controles específicos.

– Se analizarán y resolverán 40 casos prácticos.

– Se analizarán 50 escenarios de riesgo con sus respectivos controles y evidencias.

– Se revisarán 20 actividades críticas que habitualmente se externalizan.

– Se identificarán 20 categorías de proveedores críticos de diversos sectores.

– Se explicará la metodología de control de los proveedores críticos.

– Se explicará el uso de herramientas informáticas de análisis de riesgos, gestión de controles y de evidencias.

Si deseas que te envíe el programa y el precio del curso en sus tres modalidades te ruego que me lo indiques enviando un mensaje a xavier.ribas@ribastic.com

Te ruego también que especifiques cuál de los tres formatos te interesa más.

El programa coincide en estructura y alcance con la metodología Compliance 3.0 desarrollada y registrada por nuestro despacho, por lo que su distribución está restringida.

Novedades en el proyecto de reforma del Código Penal

El Ministerio de Justicia ha dado a conocer el contenido del proyecto de reforma del Código Penal en relación a la responsabilidad penal de las empresas y los directivos, que queda de la siguiente manera en relación con el texto anterior del proyecto:

– Se mantiene la responsabilidad penal de las empresas.

– Se mantiene la posibilidad de que las empresas puedan quedar exentas de responsabilidad penal en el caso de que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos.

– Se mantiene la exigencia de crear un órgano de supervisión (Comité de Compliance o Compliance Officer).

– Se suprime el artículo que establecía la responsabilidad del representante legal o administrador por el sólo hecho de no haber implantado las medidas de vigilancia y control exigidas.

– Se mantiene la responsabilidad penal de los directivos derivada de su representación legal de la empresa o por la omisión del deber de control, de acuerdo con los artículos 11, 31 y 31 bis apartado 3 del Código Penal. Esta función de control puede ser delegada en el órgano de supervisión y en los responsables de control de cada área, como sucede, por ejemplo, en el caso del delegado de prevención de riesgos laborales.

Modificación de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo

El BOE de hoy publica la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. Esta modificación incluye importantes medidas que deben ser tenidas en cuenta en los proyectos de Compliance, entre las que destacan las siguientes.

REMUNERACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES

1. El sistema de remuneración de los administradores deberá guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables.

2. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de administradores deberá ser aprobado por la junta general.

3. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.

DEBER GENERAL DE DILIGENCIA

1. Los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos.

2. Los administradores deberán tener la dedicación adecuada y adoptarán las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad.

3. En el desempeño de sus funciones, el administrador tiene el deber de exigir y el derecho de recabar de la sociedad la información adecuada y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus obligaciones.

PROTECCIÓN DE LA DISCRECIONALIDAD EMPRESARIAL

En el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a la discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.

DEBER DE LEALTAD Y CONFLICTO DE INTERESES

La modificación introduce cambios en las obligaciones básicas derivadas del deber de lealtad del administrador y en el deber de evitar situaciones de conflicto de intereses.

EXTENSIÓN SUBJETIVA DE LA RESPONSABILIDAD

1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.

2. La culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales.

3. La responsabilidad de los administradores se extiende igualmente a los administradores de hecho.

DELEGACIÓN DE FACULTADES

Se modifica el régimen aplicable a la delegación de facultades del consejo de administración y se introducen requisitos formales en la contratación del consejero delegado.

FACULTADES INDELEGABLES

En las sociedades no cotizadas destacan las siguientes:

1. La supervisión del efectivo funcionamiento de las comisiones que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera designado.

2. La determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad.

3. La formulación de las cuentas anuales y su presentación a la junta general.

4. La formulación de cualquier clase de informe exigido por la ley al órgano de administración siempre y cuando la operación a que se refiere el informe no pueda ser delegada.

En las sociedades cotizadas destacan las siguientes:

1. La aprobación del plan estratégico o de negocio, los objetivos de gestión y presupuesto anuales, la política de inversiones y de financiación, la política de responsabilidad social corporativa y la política de dividendos.

2. La determinación de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, y la supervisión de los sistemas internos de información y control.

3. La determinación de la política de gobierno corporativo de la sociedad y del grupo del que sea entidad dominante; su organización y funcionamiento y, en particular, la aprobación y modificación de su propio reglamento.

4. La aprobación de la información financiera que, por su condición de cotizada, deba hacer pública la sociedad periódicamente.

5. La aprobación de las inversiones u operaciones de todo tipo que por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico o especial riesgo fiscal, salvo que su aprobación corresponda a la junta general.

6. La aprobación de la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia de la sociedad y su grupo.

FUNCIONES DE CONTROL DEL SECRETARIO DEL CONSEJO

El secretario del consejo de administración deberá velar por que las actuaciones del consejo de administración se ajusten a la normativa aplicable y sean conformes con los estatutos sociales y demás normativa interna.

OTRAS MEDIDAS IMPORTANTES

También son dignos de mención los cambios introducidos en las siguientes materias:

1. Categorías de consejeros
2. Consejeros independientes
3. Comisión de auditoría
4. Cominisión de nombramientos y retribuciones
5. Informe anual de gobierno corporativo