El nuevo modelo de prevención y control (Programa de Compliance)

1. Antecedentes

2010 – La reforma del Código Penal introduce la responsabilidad penal de las empresas.

2011 – La circular 1/2011 de la Fiscalía General del Estado alerta sobre la ineficacia del “compliance cosmético”, es decir, de los protocolos de prevención y detección de delitos que simplemente se aplican, sin acreditar de forma periódica la existencia y la eficacia del control.

2015 La nueva reforma, en vigor a partir del 1 de julio de este año, describe con mayor detalle los requisitos que las empresas deben cumplir para conseguir la exención de la responsabilidad penal.

El requisito de la eficacia exigido para las medidas de prevención y control de delitos obliga a crear una prueba del esfuerzo realizado por las empresas y los directivos para evitar la comisión de delitos en cualquier nivel de la empresa.

2. El modelo de prevención y control

Para acceder a la exención de la responsabilidad, la empresa debe establecer un modelo de organización y gestión, el llamado programa de compliance.

Este modelo debe cumplir los siguientes requisitos:

PREVIO – Adoptado antes de la comisión del delito
EFICAZ – Ejecutado con eficacia antes de la comisión del delito
IDÓNEO – Debe incluir medidas de vigilancia y control idóneas para:

– Prevenir delitos de la misma naturaleza que el cometido
– O para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión

 3. Contenido del modelo de prevención y control

  • Mapa de riesgos.- Identificación de las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  • Protocolo de toma de decisiones.- Establecimiento de protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución en las mismas con relación a aquéllos.
  • Modelo de gestión de los recursos financieros.- Disposición de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
  • Canales de denuncias.- Imposición de la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo de vigilar el funcionamiento y la observancia del modelo de prevención.
  • Sistema disciplinario.- Establecimiento de un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  • Verificación periódica.- Realización de una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios

4. Órgano de supervisión

  • En las grandes empresas deberá existir un órgano de supervisión.
  • Con poderes autónomos de iniciativa y de control.
  • Dedicado a la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo
  • También puede ser objeto de una asignación legal de la función de supervisar la eficacia de los controles internos

5. Control eficaz

Para conseguir la exención de la responsabilidad penal no debe haberse producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano de supervisión.

6. Prueba del control

  • EXENCIÓN.- Si la empresa acredita totalmente el cumplimiento de las anteriores condiciones, quedará exenta de responsabilidad penal.
  • ATENUACIÓN.- La acreditación parcial de las anteriores condiciones, podrá ser valorada a los efectos de la atenuación de la pena

Ver este resumen de forma gráfica en la infografía titulada “El camino a la exención”:

Infografía – El camino a la exención (PDF)