
Las acciones en las que no recomiendo el uso de herramientas informáticas, aplicaciones o plataformas para el envío automatizado de cuestionarios son las siguientes:
- Auditorías de compliance.
- Auditorías de protección de datos.
- Análisis de riesgos.
- Evaluaciones de impacto.
- Investigaciones internas.
- Otras acciones similares.
Las razones por las que no lo recomiendo son las siguientes:
- Reconocimiento explícito de infracciones administrativas.
- Reconocimiento explícito de delitos.
- Reconocimiento explícito de prácticas anticompetitivas.
- Creación involuntaria de evidencias de incumplimientos.
- Dificultad para explicar o entender el sentido de la pregunta.
- Dificultad para explicar o entender el contexto de la pregunta.
- Dificultad para añadir la capa formativa que se añade a las entrevistas presenciales.
- Alto porcentaje de respuestas erróneas debido a estas dificultades.
- Dificultad para conseguir un clima de confianza.
- Dificultad para demostrar que somos aliados del entrevistado.
- Respuestas evasivas.
- Respuestas N/A improcedentes.
- Imposibilidad de valorar el lenguaje no verbal al responder.
- Retrasos en la respuesta.
- Pérdida de tiempo en recordatorios y persecuciones.
- Necesidad de acciones disciplinarias ante la falta de respuesta.
- Dificultad para modificar un cuestionario ya enviado. En el caso de precisar modificarlo hay que enviar un nuevo cuestionario, con el riesgo de que ya se hayan recibido respuestas del anterior.
Esta es una lista rápida de razones, derivada de la acumulación de experiencias negativas en clientes que todavía consideran que estas acciones se pueden automatizar. Hay muchas más razones para no hacerlo.
Hasta el momento no he encontrado nada mejor que una entrevista presencial o por videoconferencia.
Otra tarea que genera riesgos cuando se automatiza es la de los configuradores de cookies. La mayoría de ellos comparan las cookies halladas con una librería de cookies identificadas. Si una cookie específica de la empresa no es identificada, el configurador la coloca en la sección de cookies pendientes de categorizar, y si la empresa no las categoriza, puede estar suministrando información incompleta del tratamiento al interesado, lo cual constituye una infracción muy grave del RGPD.