Responsabilidad por rumores y cotilleos publicados en Gossip e Informers

Marc Rius
Ribas y Asociados

Este fin de semana se ha hablado mucho de las redes de cotilleos y rumores, capitaneadas por la aplicación de smartphone Gossip y las páginas de Facebook de los “Informers”, que se han popularizado con contenidos que van desde pueblos hasta institutos o empresas.

Dichas aplicaciones son el escenario perfecto para las injurias o calumnias, por lo que ya su propia existencia debería ser cuestionable (si bien nuestras televisiones y sus exitosos programas del corazón indican que existe mercado para ello). Sin embargo, existe un problema más grave que se está dando en escuelas, institutos y universidades.

Se trata del cyberbulling, o ciberacoso, y es un fenómeno que se extiende a gran velocidad. Por ello, me gustaría analizar brevemente la responsabilidad que tienen, o podrían tener, los responsables y administradores de este tipo de aplicaciones o páginas en Facebook (al propio autor del comentario, cotilleo o rumor, se le presupone responsable). Puesto que de momento se trata de plataformas informáticas, analizaré las responsabilidades desde un punto de vista de la Ley de la Sociedad de la Información (LSSI) y el Código Penal.

Responsabilidad vía LSSI:

a) Gossip: la aplicación de Gossip basa su funcionamiento en la existencia de “canales”, que son los que definen la temática concreta que se trata en él. Por ejemplo, el nombre del pueblo, instituto, universidad. La libertad para publicar es total, requiriendo únicamente el registro del usuario y publicándose cualquier comentario bajo pseudónimo y sin ningún tipo de moderación previa (aunque esto es relativo, ya que parece que desde Gossip están trabajando en métodos de control de este tipo de comentarios).
La responsabilidad de los administradores de Gossip tendría su cabida en el artículo 16 de la LSSI, sobre los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos, tal y como ocurre en los foros de internet y ya se debatió cuando se trataron las webs de enlaces a contenidos ilegales. En todo caso, nos dice el mencionado artículo que estos prestadores tendrán responsabilidad siempre que (i) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o (ii) Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.
Por tanto, desde el desconocimiento del sistema de control que pueda estar elaborando Gossip (o que ya haya implementado), y presuponiendo que aún no existe, debería descartarse su responsabilidad en caso de no existir solicitud para la eliminación del comentario por parte de un órgano competente, o “otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse” (¿los mecanismos de denuncia del propio comentario?). En caso de que se comunicara la ilicitud del contenido y los administradores de Gossip no actuaran de forma diligente para eliminarlo, sí serian responsables.

b) “Informers” de Facebook: El caso de los Informers es sustancialmente distinto. Si bien la finalidad es la misma, la publicación de forma anónima de cualquier tipo de comentario, rumor o cotilleo, funciona manera opuesta, ya que en este caso sí existe un control previo por parte de los administradores, puesto que el usuario manda un mensaje privado a la página y éstos lo publican de forma anónima.
Aquí por tanto, y amparándonos en el mismo artículo 16 de la LSSI (aún cuando la página de los Informers se encuentran dentro de la plataforma de Facebook, los responsables de sus contenidos son los administradores de dicha página), no puede en ningún caso considerarse que el administrador que ha publicado el comentario desconocía que éste podía ser susceptible de lesionar bienes y derechos.
Cierto es sin embargo que habría que estar un poco a cada caso concreto, ya que pueden haber comentarios que, fuera de contexto, no presuponen un carácter vejatorio, injurioso o calumnioso, y en cambio así lo puede interpretar el destinatario o las personas que sí conocen el contexto, pero por la forma de funcionar creo que la responsabilidad debería presuponerse de inicio para poder estudiar luego cada caso concreto.

A nivel penal, cabe indicar que nuestra intención era relacionar la existencia de estas plataformas y la responsabilidad de sus administradores, no de las personas titulares del comentario, si bien si sólo nos centráramos en injurias y calumnias, el artículo 212 del Código Penal establece que será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

En cuanto al ciberacoso, es más complicado establecer la responsabilidad de los administradores, puesto que el título que trata los delitos contra la integridad moral habla del responsable o autor, en un ejemplo de texto legal que ha quedado superado por la tecnología, ya que ni se prevé que pueda efectuarse por medios telemáticos ni tampoco con la ayuda de terceros. En todo caso, establece el artículo 173 del Código Penal pena de prisión de seis meses a dos años para el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral. Cabría a lo mejor aquí incluir el artículo 28 del mismo Código, según el cual, también serán considerados autores (b) los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.