Más opciones para el tratamiento de datos sin consentimiento

La sentencia dictada el jueves pasado por el Tribunal de Justicia de la UE declara inaplicables el artículo 6.2 de la LOPD y el artículo 10.2.b del Reglamento de la LOPD, en relación a la exigencia de que, para tratar o ceder datos personales sin el consentimiento del interesado, se cumpla el requisito adicional de que dichos datos figuren en fuentes accesibles al público.

Consecuencias inmediatas

Los efectos de esta sentencia en los tratamientos de datos personales que se realicen a partir de ahora son, a mi modo de ver, los siguientes:

– La relación restrictiva de fuentes accesibles al público pierde relevancia.

– Los datos personales podrán ser tratados sin consentimiento del interesado aunque no provengan de fuentes accesibles al público.

– Los únicos requisitos que deberán cumplirse serán: 1) el interés legítimo del responsable del fichero y 2) que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

– Ello significa que cualquiera que sea el origen de los datos, incluido Internet, éstos podrán ser objeto de tratamiento y cesión, siempre que se cumplan los dos requisitos comentados y exista un equilibrio entre el interés legítimo y los derechos fundamentales del interesado. Las comunicaciones electrónicas comerciales seguirán precisando el consentimiento expreso del destinatario de las mismas, salvo en el caso de clientes.

– Vuelven a estar dentro de la ley muchos tratamientos que resultan inocuos para la intimidad del interesado y que hasta ahora estaban vedados a las empresas.

– Es recomendable seguir el protocolo que hasta ahora venía aplicándose para asegurar el cumplimiento del deber de información y la no vulneración del derecho a la intimidad, de manera que se pondere el equilibrio entre interés legítimo y derechos fundamentales.

– Se incluirá en este protocolo, entre otras medidas, el filtro de las listas Robinson, el filtro de las cancelaciones recibidas, la ponderación del justo equilibrio de intereses y la información sobre los derechos ARCO en las comunicaciones y en los plazos establecidos para ello.

El Tribunal declara el efecto directo del artículo 7.f en España, debido a una incorrecta trasposición de la misma, por lo que, en mi opinión, no es necesario esperar al pronunciamiento del Tribunal Supremo, que fue el que planteó las dos cuestiones prejudiciales. Por ello, no estoy de acuerdo con el contenido de la nota informativa de la AEPD y pienso que la sentencia puede abrir la posibilidad de que las empresas soliciten la devolución de las sanciones pagadas por determinadas infracciones relacionadas con la falta de consentimiento en las que había equilibrio entre interés legítimo y derechos fundamentales.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE

Nota informativa de la AEPD

Protección de datos: ¿vuelta a los 80?

No es nada nuevo reconocer que la protección de nuestros datos personales es algo que los ciudadanos de un país reclamamos cuando todas las necesidades que ocupan un lugar inferior en la pirámide han sido satisfechas. Ya lo dijo un cliente al ver las cargas que suponía la aplicación de la LOPD en su empresa: “¡Cómo se nota que estamos en el primer mundo!”.

Los periódicos de esta semana auguran un escenario de recesión, con un posible modelo de doble bache. Si ello se confirmase, ¿podríamos llegar a ver algunos cambios en la posición que ocupamos los ciudadanos del primer mundo en la pirámide de Maslow?.

Algunas preguntas que surgen ante esa posibilidad:

1. ¿Puede una situación de crisis continuada generar la necesidad en las empresas de recurrir a fórmulas de márketing directo que les obliguen a asumir mayores riesgos en materia de cumplimiento normativo?

2. ¿Cuál debería ser la reacción de los destinatarios de esas campañas de marketing que nos devolverían al escenario que teníamos en los 80, antes de la aprobación de la LORTAD? ¿Deberíamos responder a las campañas con denuncias o con solidaridad, aplicando un sentimiento casi “patriótico”, similar al de los anglosajones, para eliminar cualquier obstáculo a la recuperación económica de nuestro país?

3. ¿Cuál debería ser el papel de la AEPD? ¿Debería centrarse en los casos más graves y dejar los leves para tiempos mejores? ¿O por el contrario debería convertirse en un instrumento recaudatorio dirigido a la reducir el déficit en los Presupuestos Generales del Estado?