El BOE de hoy publica el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Este reglamento, además de introducir la figura de la factura simplificada en las operaciones inferiores a 400 euros, aporta las siguientes novedades:
1. Garantiza la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas.
2. Introduce una nueva definición de factura electrónica.
3. Establece la obligación de los sujetos pasivos de garantizar que las facturas en papel o electrónicas reflejen la realidad de las operaciones que documentan durante toda su vigencia.
4. Esta exigencia no puede suponer la imposición de nuevas cargas administrativas a los empresarios o profesionales.
5. El sujeto pasivo podrá garantizar la autenticidad de las facturas electrónicas mediante los controles de gestión y pistas de auditoría usuales de su actividad empresarial o profesional.
6. La expedición de facturas por vía electrónica no queda sujeta al empleo de una tecnología determinada.
7. El EDI y la firma electrónica avanzada dejan de ser obligatorios.
8. Alternativamente, los interesados podrán garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura por otros medios que comuniquen a la Agencia Tributaria para su validación con carácter previo a su utilización.
9. Este trámite de validación previa no será obligatorio, ya que el nuevo Reglamento establece que la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
10. Entre los medios de prueba que podrán ser utilizados se incluyen los controles de gestión usuales de la actividad empresarial que permitan crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o la prestación de servicios que la misma documenta.
En mi opinión, el Reglamento supone un gran avance en la simplificación de la factura electrónica y elimina unos obstáculos que imposibilitaban su uso uniforme en las empresas y en los estados miembro de la Unión Europea, como comentaba en el post de hace unos días.
El nuevo Reglamento no hace más que legalizar una práctica común y implantada en la mayor parte de las empresas. Saludos.
Efectivamente, Anna. Ese era el mensaje que quise transmitir en el artículo: http://xribas.com/2012/11/18/factura-electronica-vs-factura-en-pdf/
Mil gracias por esta entrada. Y a seguirte en Twitter. Da gusto toparse en la Red a gente así.
Gracias a ti
¿cómo garantizarían “por otros medios” la “autenticidad del origen”, “integridad del contenido” y “no repudio” de equivalente funcional de factura en medios electrónicos?
Exactamente igual que con la factura en papel.
Xavier, gracias por el post. El link al RD no funciona. Aqui tienes uno a juridicas.com http://noticias.juridicas.com/base_datos/Vacatio/rd1619-2012.html
Un saludo. Manel
Hola Manel,
Es posible que el BOE haya tenido un problema de saturación. Ahora ya vuelve a funcionar.
Muchas gracias,
Xavier