
El Comité Europeo de Protección de Datos menciona las siguientes acciones a realizar en sus recomendaciones sobre la cuarta fase en materia de transferencias a terceros países, especialmente a EEUU.
4.1 Identificar las medidas aplicables a cada caso.
4.2 Verificar la eficacia potencial a cada caso de las medidas identificadas.
4.3 Seleccionar las medidas contractuales, técnicas u organizativas más adecuadas.
4.4 Tener en cuenta que las medidas contractuales y organizativas no impedirán el acceso de las agencias de inteligencia a los datos en la mayoría de los casos.
4.5 Lista de factores a tener en cuenta a la hora de seleccionar las medidas adicionales a aplicar:
- Formato de los datos a transferir.
- Categoría de datos.
- Duración y complejidad del tratamiento.
- Número de actores implicados en el tratamiento.
- Transferencias sucesivas al mismo país o a otros terceros países.
4.6 Ejemplos de medidas técnicas válidas
- Cifrado de datos almacenados.
- Cifrado de datos en tránsito.
- Seudonimización.
- Fragmentación – Tratamiento dividido entre varios encargados.
- Destinatario protegido.
4.7 Ejemplos de medidas técnicas insuficientes
- Servicios de cloud computing en los que el proveedor necesita tener acceso en claro a los datos para poder prestar el servicio.
- Servicios de cloud computing o de hosting en los que el proveedor tiene acceso a la clave de cifrado.
- Acceso de remoto del proveedor a un servidor en el EEE del responsable del tratamiento europeo.
En sucesivos artículos hablaremos de las medidas contractuales y organizativas.
En el widget jurídico y curso Protocolo de transferencias de datos a EEUU tras la invalidez del Privacy Shield de Campus Ribas tratamos con detalle el protocolo completo a aplicar en el caso de las transferencias de datos personales a EEUU.
Este protocolo se describe en la infografía relativa al protocolo de transferencias de datos a EEUU.