Régimen transitorio de los contratos de encargado del tratamiento

El RDL de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español del RGPD establece que los contratos de encargado del tratamiento suscritos con anterioridad al 25 de mayo de 2018 al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD mantendrán su vigencia hasta la fecha de vencimiento señalada en los mismos.

En el caso de haberse pactado de forma indefinida, hasta el 25 de mayo de 2022. 

Durante dichos plazos cualquiera de las partes podrá exigir a la otra la modificación del contrato a fin de que el mismo resulte conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del RGPD. 

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