Inspección en materia de protección de datos

El RDL de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español del RGPD establece el siguiente régimen en materia de inspección.

Personal competente para el ejercicio de la actividad de investigación de la AEPD

  1. La actividad de investigación se llevará a cabo por los funcionarios de la AEPD.
  2. También podrán llevarla a cabo funcionarios ajenos a la AEPD habilitados expresamente por su Director.
  3. Los funcionarios que desarrollen actividades de investigación tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
  4. Estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan con ocasión de dicho ejercicio, incluso después de haber cesado en él. 

Alcance de la actividad de investigación de la AEPD

Los funcionarios que desarrollen la actividad de investigación podrán:

  1. Recabar las informaciones precisas para el cumplimiento de sus funciones.
  2. Realizar inspecciones.
  3. Requerir la exhibición o el envío de los documentos y datos necesarios.
  4. Examinarlos en el lugar en que se encuentren depositados o en donde se lleven a cabo los tratamientos.
  5. Obtener copia de ellos.
  6. Inspeccionar los equipos físicos y lógicos
  7. Requerir la ejecución de tratamientos y programas o procedimientos de gestión y soporte del tratamiento sujetos a investigación. 

Los poderes de investigación en lo que se refiere a la entrada en domicilios deben ejercerse de conformidad con las normas procesales, en particular, en los casos en los que sea precisa la autorización judicial previa. 

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1 comentario en “Inspección en materia de protección de datos

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