Real Decreto Ley que adapta al RGPD el régimen sancionador en materia de protección de datos

El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto Ley con medidas urgentes para adaptar el Derecho español al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Esta primera fase del proceso de adaptación se limita a las materias que no requieren ley orgánica, que seguirán su proceso con la tramitación del proyecto de ley de la nueva LOPD en el Congreso de los Diputados.

Entre las medidas contenidas en el Real Decreto Ley, destacan las siguientes:

  1. La inspección de las infracciones del RGPD.
  2. El régimen sancionador en materia de protección de datos.
  3. Los procedimientos aplicables en caso de vulneración del RGPD.
  4. La delimitación de los sujetos a los que les es aplicable el régimen sancionador.
  5. La determinación de los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en el RGPD.

El Real Decreto Ley deroga el artículo 40 de la LOPD, relativo a la potestad de inspección y el Título VII de la LOPD, relativo a las infracciones y las sanciones, a excepción del artículo 46 (Infracciones de las AAPP).

La vigencia del Real Decreto Ley será temporal, ya que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE y permanecerá vigente hasta la entrada en vigor de la nueva LOPD, que se encuentra en tramitación parlamentaria.

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1 comentario en “Real Decreto Ley que adapta al RGPD el régimen sancionador en materia de protección de datos

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