El periodo medio de pago de las grandes empresas a sus proveedores será valorado en los concursos públicos

El BOE de ayer publicó el Real Decreto-Ley 10/2015 que, entre las medidas de estímulo a la economía, incluye la modificación del artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, añadiendo un nuevo medio para acreditar la solvencia económica y financiera de las empresas que se presenten a un concurso público.

Este medio adicional consiste en que el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.

Los medios para acreditar la solvencia económica y financiera en los concursos públicos serán, a partir de ahora, los siguientes:

  1. Volumen anual de negocios
  2. Seguro de responsabilidad civil
  3. Patrimonio neto
  4. Periodo medio de pago a proveedores

Las empresas afectadas por este nuevo requisito para contratar con el Sector Público son aquéllas que no pueden formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, es decir, las que, de acuerdo con el artículo 258 actual de la Ley de Sociedades de Capital, cumplan dos de las circunstancias siguientes:

  1. Activo superior los 11,4 millones de euros.
  2. Importe neto de su cifra anual de negocios superior los 22,8 millones.
  3. Número medio de trabajadores superior a 250.

La normativa sobre morosidad establece el periodo medio de pago a proveedores en un límite de 60 días, aunque se entiende que la Orden Ministerial prevista podría establecer un plazo diferente para el supuesto específico de la valoración de este requisito en un concurso público.

Según la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad el periodo medio de pago a proveedores de las compañías del IBEX 35 es de 169 días, por lo que estas empresas serán las más afectadas por este cambio legislativo.

Uno de los principales motivos para iniciar un programa de compliance penal es el riesgo de que la empresa no pueda contratar con el Sector Público si es condenada por un delito cometido por sus trabajadores a causa de un déficit de control. Este riesgo puede llegar a materializarse de una forma mucho más fácil y probable si la empresa no es diligente en el pago a sus proveedores.