Responsabilidad por comentarios anónimos en foros – Sentencia del TEDH

Resumen realizado por Ricard Boned sobre la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la que se considera responsable al titular de un portal de noticias por los comentarios ofensivos colgados por sus lectores.

Antecedentes

Delfi AS, es una sociedad registrada en Estonia que posee uno de los mayores portales de noticias del país. En 2006 publicó un artículo sobre una compañía de ferris criticando su decisión de cambiar la ruta de sus embarcaciones. Esta desviación había provocado que se pospusiera varias semanas la construcción de carreteras que llegaban a los mismos destinos que los ferris, pero de forma más rápida y económica.

A raíz del artículo varios usuarios indignados publicaron mensajes ofensivos contra la Compañía y su propietario. Éste demandó a Delfi en 2006 y obtuvo una sentencia condenatoria en junio de 2008. El Tribunal estonio encontró que los comentarios eran difamatorios y que Delfi era responsable de ellos. En 2009 Delfi apeló la sentencia pero su apelación fue desestimada. En particular, los tribunales nacionales rechazaron el argumento del Portal que en base a la Directiva de la UE 2000/31/CE sobre Comercio Electrónico, consideraba que su papel era meramente técnico, pasivo y neutral. Al rechazar este argumento, se consideró que el Portal tenía control sobre los comentarios y que por tanto, era responsable.

Delfi acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos por violación del artículo 10 (libertad de expresión). No obstante, el Tribunal señaló que el artículo 10 permite que se interfiera la libertad de expresión cuando su finalidad sea proteger la reputación de una persona, y siempre que exista una proporcionalidad con las circunstancias que la justifiquen. La cuestión esencial era analizar si existía dicha proporcionalidad.

Valoración del TEDH

Al evaluar esta cuestión, el Tribunal tuvo en cuenta cuatro factores:

1. El contexto de los mensajes. Los comentarios fueron insultantes, amenazantes y difamatorios. Dada la naturaleza del artículo, Delfi debería haber esperado mensajes ofensivos, y además estableció abiertamente un grado extra de precaución a fin de evitar ser considerado responsable por los daños reputacionales causados a una persona.

2. Las medidas adoptadas por Delfi para impedir la publicación de comentarios difamatorios. El Portal establecía expresamente que los autores de los comentarios se harían responsables de su contenido, y advertía que los comentarios ofensivos no estaban permitidos. Asimismo, el Portal podía eliminar automáticamente insultos o palabras inadecuadas y, además, disponía de un sistema a través del que los usuarios podían denunciar este tipo de comentarios. Sin embargo, las advertencias no pudieron evitar que se publicaran un gran número de comentarios inapropiados, y los sistemas de filtrado y denuncia no fueron eficaces para evitarlos.

3. Análisis de si los autores de los comentarios realmente podrían haberse considerado responsables. Muchos de los autores de los comentarios los publicaron sin identificarse. Por lo tanto, hacer a Delfi legalmente responsable por los comentarios era, según el Tribunal, razonable, ya que permitió su publicación y recibió beneficios comerciales por esos comentarios.

4. La sanción impuesta por los tribunales estonios contra la empresa había sido mínima. Delfi estaba obligado a pagar una multa de 320 euros, pero no se exigieron medidas adicionales que pudieran vulnerar su libertad de expresión.

Resultado

El Tribunal sostuvo que la responsabilidad estaba justificada debido a que los comentarios fueron especialmente ofensivos, el Portal no evitó que se hicieran públicos, éste se benefició de su publicación, permitió que sus autores permaneciesen en el anonimato, la multa impuesta por los Tribunales de Estonia no fue excesiva, y no se exigieron medidas a futuro que pudieran vulnerar su derecho de expresión. Por tanto, al tratarse de una injerencia justificada y proporcionada se considera que no hay violación del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La Sentencia aún es recurrible ante la Gran Sala del Tribunal.

Cabe añadir al resumen que el artículo 15 de la Directiva 2000/31/CE establece que los Estados miembros no impondrán a los prestadores de servicios una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas. Sin embargo esta exención se refiere solamente a las actividades de mera transmisión, caching y alojamiento de datos.

También se ha mencionado cierto paralelismo con la doctrina del reportaje neutral, pero ello exigiría que el medio de comunicación se limitase a reproducir las manifestaciones del tercero en un artículo periodístico y que el medio conociese la identidad del autor del comentario.

Lo que sí está claro es que los usuarios no deberán ser identificados de forma plena, ya que ello sería enormemente disuasorio y haría que se perdiesen buena parte de los comentarios. La gracia de publicar comentarios está justamente en el anonimato y en el uso de alias. Lo que sucede es que el medio asume la responsabilidad los comentarios anónimos prácticamente como si fuesen propios. Además, intentar identificar a los usuarios no sería efectivo, porque podrían crear falsas identidades como sucede en las redes sociales, salvo que se tratase de suscriptores o de usuarios autentificados. Los medios que han utilizado esta técnica han dejado los foros prácticamente desiertos.

Los foros disponen habitualmente de moderadores que realizan un control de los comentarios antes o después de su publicación. Los administradores de estos foros tendrán que decidir si el protocolo a aplicar por los moderadores se basa en una aprobación previa o en un control posterior. En cualquier caso, parece evidente que un foro no puede quedar abandonado, y que, como mínimo tienen que establecerse unas normas de uso y unas consecuencias para el incumplimiento de las mismas.

El momento de la verdad llegará cuando el moderador, siguiendo la línea editorial del medio, decida aprobar y mantener el comentario, con todas sus consecuencias.