Noticia errónea sobre la criminalización de blogs falsos

Slashdot.com publicó el pasado 11 de febrero un polémico artículo titulado EU Bans Sock-Puppet Blogs en el que hablaba de una nueva Directiva europea que iba a prohibir los blogs falsos. En el post se hacía referencia aun artículo de The Times del día anterior titulado Fake bloggers soon to be ‘named and shamed’ en el que se afirmaba que los hoteles, restaurantes y tiendas online que publicasen críticas favorables sobre ellos mismos utilizando identidades falsas, podrían tener que hacer frente a acciones penales de acuerdo con una nueva normativa. La noticia generó un amplio debate sobre la responsabilidad de los bloggers y la libertad de expresión en Slashdot.com. Sin embargo, la Comisión Europea no había anunciado ninguna iniciativa legal en esas fechas que criminalizase los comentarios positivos o negativos realizados bajo falsas identidades respecto a productos o empresas. Esta semana se ha publicado el número 62 de la revista IQUA Magazine de la Agencia de Calidad de Internet, en el que se hace eco de la noticia publicada en The Times, y señala que "La Unión Europea estudia prohibir los falsos blogs de empresas que hacen
publicidad camuflada".

Tras analizar el contenido de los tres artículos he llegado a la conclusión de que todos ellos interpretan de forma errónea la verdadera noticia, relativa a la finalización en 2007 del plazo para que los Estados miembro incorporen en sus ordenamientos jurídicos la Directiva 205/29/CE de 11 de mayo de 2005 relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores. En ella se prohíbe cualquier acto que pueda distorsionar de manera sustancial, con respecto al producto de que se trate, el comportamiento económico del consumidor medio al que afecta. Especialmente, se considera una práctica desleal que un comerciante se presente de forma fraudulenta como consumidor.

En España, el Código Penal describe conductas susceptibles de ser cometidas a través de comentarios o blogs, que guardan cierto paralelismo con las prohibiciones establecidas en la Directiva. Entre ellas destacan las siguientes:

1. Realizar alegaciones falsas o manifestar características inciertas sobre productos o servicios por parte de sus fabricantes o comerciantes, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores (Art. 282).

2. Difundir noticias falsas o utilizar información privilegiada con el fin de alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación. (Art. 284).