Siguiendo con la opinión de que es necesario reducir el nivel de hiperregulación existente en Europa, recupero esta tabla comparativa del año pasado en la que puede verse la paradoja de un tratamiento que genera importantes riesgos para los derechos y libertades del interesado, como es la creación de una voz clonada o un avatar con datos biométricos, que no está previsto en el artículo 9.1 del RGPD.
En cambio, la verificación biométrica para control de accesos, que en el Reglamento de IA está excluida expresamente de la lista de supuestos de alto riesgo, sigue estando calificada como un tratamiento de alto riesgo por las AEPD.
Todo ello con los consiguientes costes en infraestructuras de control de acceso.
