Ayer se publicó la sentencia relativa al caso Louis Vuitton – Google por el uso de las marcas del demandante en el servicio de publicidad contextual Ad Words, al que me referí en un artículo publicado en La Ley. La sentencia, cuyo texto íntegro en inglés ya está disponible, da la razón a Google y declara que no es responsable del uso de marcas registradas por parte de los anunciantes en los servicios de publicidad contextual.
Aquí está la sentencia en castellano:
http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=es&jurcdj=jurcdj&newform=newform&docj=docj&docop=docop&docnoj=docnoj&typeord=ALLTYP&numaff=&ddatefs=16&mdatefs=3&ydatefs=2010&ddatefe=23&mdatefe=3&ydatefe=2010&nomusuel=&domaine=&mots=&resmax=100&Submit=Rechercher
Gracias, Álvaro.
Hola Sr. Ribas.
Mil gracias por ésta sentencia. Me ha dado muchísimo que pensar.
Tengo una pregunta:
Puede significar ésta sentencia, que el modelo de negocio de google, bajo ningún concepto, podría derivarse en la compra exclusiva de una palabra clave por parte de una empresa que tenga registrada esa palabra clave como marca?
El modelo de negocio de google implica la “puja” por las palabras clave, que constituye precisamente su modelo de negocio publicitario.
Si google se decidiera a ofrecer la venta en exclusiva de palabras clave previamente registradas como marca, (hecho que no sé si sería compatible), significaría eso que se equipararía a un organismo de registro de marcas?. Y si lo hiciera, y se excediera de la definición estricta de proveedor de servicios, podría ésta sentencia ser la puerta de entrada a futuras demandas?
Gracias
Cristina