Artículo 2.3 – ¿Qué es un empresario individual?

En el texto comentado en el post anterior la Agencia rescata un criterio utilizado en 2001 para considerar incluidos a los profesionales liberales en el ámbito de protección de la LOPD. La Agencia se remite a la Ley 3/1993, de 22 de marzo, que establece el perfil de los electores de las Cámaras de Comercio. Siguiendo el mismo criterio, y suponiendo que fuese válida la distinción efectuada en esta ley, existirían estos dos grupos:

2.1 Actividades asimilables al concepto empresario individual

Las ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, industrial, de la construcción, comercial, de los servicios, singularmente de hostelería, transporte, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, así como los relativos a gestoría, intermediación, representación o consignación en el comercio, tasaciones y liquidaciones de todas clases, y los correspondientes a agencias inmobiliarias, de la propiedad industrial, de valores negociables, de seguros y de créditos

2.2 Actividades no asimilables al concepto empresario individual

Estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de Agentes y Corredores de Seguros que sean personas físicas así como las correspondientes a profesiones liberales no incluidas expresamente en el párrafo anterior.

Personalmente, considero que no puede negarse el carácter de empresario individual a este segundo grupo, en el sentido que el artículo 2.3 da a este concepto. Por lo tanto, debería prevalecer el criterio de la finalidad, de manera que los datos de contacto de los profesionales liberales sólo serían de carácter personal en el caso de que la finalidad del tratamiento fuese B2C.

2 comentarios en “Artículo 2.3 – ¿Qué es un empresario individual?

  1. Gracias por tus comentarios tan ilustrativos.
    Creo que esta maraña de interpretaciones de la Agencia no hace mas que confundir a empresarios y profesionales que en vez de tener las cosas mas claras, ya no sáben que camino seguir.

  2. Hola,
    Vuelvo a ser el anónimo agradecido al que contestaste en este mismo blog. Gracias de nuevo por publicar tus opiniones en internet. No sólo por colgar el ciclo de conferencias sobre el nuevo reglamento de la LOPD.
    Por si te interesan mis comentarios personales, te dejo mi blog relacionado con la materia: http://www.tesina10111.blogspot.com
    Hasta otra,
    Anónimo Chesco

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