La reciente sentencia de la Audiencia Nacional revocando una resolución de la AEPD que sancionaba el envío de publicidad no consentida aporta un rayo de luz a la interpretación del consentimiento en la actividad comercial. La principal conclusión que puede extraerse de la sentencia es que si una persona acude a un stand en una feria o a un
establecimiento comercial y entrega su tarjeta de visita al solicitar información sobre un producto o servicio, esa entrega implica una autorización inequívoca y explícita para utilizar los datos de la tarjeta en el envío de la información solicitada.
Sacrílegos. Usar las tarjetas de visita para extraer la información contenida en ellas y usarlas para establecer contactos comericiales en vez de para hacer vudú y darle yuyu a su propietario. El acabose.
Ya era hora la verdad, porque cuando hacemos auditorías o damos clases, es una pregunta típica y hasta ahora la respuesta era como…no es que no se puede enviar publicidad o información a la persona que te ha dado una tarjeta en una feria (lugar eminentemente comercial)
Pregunta del auditado…¿Entonces para qué sirve el intercambio de tarjetas entre empresas? Lógico sinceramente.
La AEPD, desde mi punto de vista, es extrema en muchas de sus interpretaciones de la Ley, porque la dirección IP es grande muy grande…que es lógica en un contexto concreto, la administración pública (que ya tiene la autorización para hacerlos “delitos,…etc”), pero para una pequeña empresa o para una empresa, sea como sea, conocer a qué ADSL corresponde esa dirección ya me diréis como lo va a hacer, a no ser que sea una teleco claro, porque para el resto sin petición judicial…
En fín.
Un saludo.
Por fin !!, parece que poco a poco se hará la luz en los puntos más oscuros. A ver cuando empiezan a clarificar la situación del subencargo del tratamiento.