¿Quién debe desconectar, el remitente o el destinatario?

Ayer publiqué en LinkedIn y en Twitter un ejemplo de pie de mensaje orientado a comunicar al destinatario de un mensaje que el remitente no esperaba respuesta del destinatario hasta el momento en que éste pudiese, dentro de su jornada laboral.

La idea era que el destinatario no se sintiese obligado a contestar si recibía el mensaje durante su tiempo de descanso.

En el debate que se generó tras la publicación, volvieron a plantearse las posiciones que hay sobre la materia, y que resumo a continuación:

  1. Es el remitente el que debe preocuparse de que el remitente no reciba el mensaje en su periodo de descanso.
  2. Es el destinatario el que tiene que desconectarse y no leer los mensajes que pueda recibir durante su periodo de descanso, ya que el remitente no está obligado a conocer los periodos de descanso de todos sus destinatarios.

En ningún momento se planteó la posibilidad de que sea la empresa la que desconecte al remitente y al destinatario, ya que eso es, sencillamente, una aberración.

Las conclusiones teóricas a las que llegué tras el debate, son las mismas que plasmé en el curso gratuito sobre teletrabajo que publicamos hace unos meses en Campus Ribas:

  1. El texto del artículo 88 de la LOPDGDD no determina la forma en que se puede ejercitar este derecho.
  2. Establece que las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral.
  3. Estas modalidades se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  4. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos.
  5. En esta política se definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión.
  6. También se definirán las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
  7. La prevención de la fatiga informática, igual que el control horario, depende finalmente del momento en que cada uno encienda y apague el dispositivo que le mantiene conectado a la empresa.

Las conclusiones prácticas serían las siguientes:

  1. El remitente puede programar la entrega del mensaje de manera que el remitente lo reciba dentro de su horario laboral.
  2. El problema es que no todas las aplicaciones corporativas permiten programar la entrega del mensaje de manera fácil.
  3. Incluso en las organizaciones más pequeñas es difícil asegurar al 100% que los destinatarios de un mensaje están plenamente operativos, ya que hay turnos de trabajo y de vacaciones, tiempos de descanso, días de libre disposición, bajas por enfermedad, compañeros de viaje en países con otros husos horarios.
  4. En las grandes organizaciones es una tarea imposible asegurar que un envío a varios destinatarios no va a llegar a alguno de ellos en su tiempo de descanso.

En cambio, es mucho más fácil que la persona que entra en un tiempo de descanso se desconecte temporalmente de la empresa.

Porque si se trata de reducir mi fatiga informática, lo que voy a hacer va a ser desconectarme de los demás, y no que los demás se desconecten de mí. Porque pueden no saber que estoy descansado. Por eso existe la función “no molestar”.

Y para desconectar tengo varias opciones:

  1. Apagar el dispositivo.
  2. Bloquear las aplicaciones corporativas.
  3. Leer los mensajes corporativos y no contestarlos.

El ejemplo de pie de mensaje iba dirigido a los que optan por esta tercera alternativa.

En cualquier caso, entiendo que la tercera opción es la menos recomendable, ya que no acaba con el estrés ni con la fatiga informática. Nadie se preocupa por lo que no conoce, por lo que lo mejor es desconectar del todo y activar la auto respuesta: “Estoy en mi tiempo de descanso. Contestaré cuando vuelva a estar operativo”. También puedes tener la sangre fría del directivo inglés que supo que su fábrica se estaba quemando un domingo por la mañana en pleno partido de golf y dijo “Qué disgusto voy a tener mañana cuando me entere”.

El derecho de desconexión es justamente poder aislarme o no contestar sin que haya consecuencias negativas para mí.

Los que no podemos controlar la generación de ideas un domingo por la mañana, cuando la niebla de la batalla de los días laborables se ha disipado y tienes episodios temporales de aparente lucidez, también tenemos derecho a expresarnos en ese momento. Claro que podemos dejar el mensaje como borrador o programar el envío para el lunes, pero seguro que alguno de los destinatarios, tiene fiesta ese día o está de baja. Prefiero pensar que si realmente está descansando, habrá apagado el dispositivo.

Lo contrario es parecido a la respuesta surrealista del que se enfada porque le llamamos cuando está en plena reunión con un cliente. Si está en una reunión con un cliente, ¿por qué contesta?

El ejemplo de pie de mensaje era el siguiente: “He escrito este mensaje de acuerdo con mis horarios y criterios de organización del tiempo. Si lo recibes durante tu periodo de descanso, te confirmo que no espero que me respondas ahora, sino cuando puedas, dentro de tu horario laboral”.

Acceso al curso gratuito de teletrabajo en Campus Ribas