Seguro de directivos D&O y responsabilidad penal

El rechazo a la petición de Miguel Blesa de cubrir su fianza de 16 millones con cargo al seguro de responsabilidad civil de consejeros que en su día suscribió Caja Madrid ha generado un debate sobre la cobertura de este tipo de seguros en el caso de la imputación de un delito a un directivo o a la sociedad.

Paralelamente, las empresas están en estos momentos planteando la renovación o modificación de estas pólizas para dar cobertura, durante el próximo ejercicio, a la responsabilidad civil de sus directivos, por lo que es el momento propicio para valorar el alcance de estos seguros.

Opcionalmente, algunas compañías ofrecen la posibilidad de incluir en el ámbito de la cobertura del seguro algunos aspectos relativos a la responsabilidad penal de la empresa.

La responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito por parte de un directivo no puede quedar cubierta por la póliza, debido a la concurrencia de dolo, pero los gastos de defensa de la empresa para hacer frente a una eventual acción penal contra la misma por omisión del debido control sobre el directivo sí podrían llegar a estar contratados. Tras la reforma del Código Penal de 2010 algunas compañías de seguros incluyeron esta posibilidad, junto a otras prestaciones, en los seguros de D&O.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en los grupos de empresa existe la posibilidad de que la póliza haya sido suscrita por la sociedad matriz del grupo en relación a todos los directivos de las empresas que lo forman. Ello genera el riesgo de que la cobertura del seguro no se extienda a la compañía en la que el directivo presta sus servicios.

Por todo ello, en el momento de comprobar el alcance real del seguro de D&O, deberán tenerse en cuenta los siguientes puntos:

Cobertura en relación al directivo

Deberá comprobarse los actos y responsabilidades que quedan incluidos en la cobertura del seguro y los que quedan excluidos. Es normal que los delitos estén excluidos, dada su naturaleza dolosa, así como la responsabilidad civil derivada de los mismos.

Cobertura en relación a la empresa

Deberá comprobarse en qué supuestos podrá la empresa hacer frente a la responsabilidad civil derivada de las acciones u omisiones del directivo. Probablemente quedará excluida la responsabilidad civil derivada del delito, pero podría contratarse la extensión a la responsabilidad penal. Para ello habrá que valorar toda la oferta existente en el mercado, ya que no todas las compañías de seguros ofrecen este servicio.

Responsabilidad penal corporativa

Las pólizas de responsabilidad civil suscritas por las empresas están limitadas a los riesgos del negocio y no cubren la responsabilidad penal corporativa. El cauce habitual para cubrir este riesgo es a través de los seguros de D&O. Esta cobertura se limita generalmente a los gastos de defensa. Reconociendo la dificultad jurídica para que llegue a existir un producto así, además del coste prohibitivo de la prima, el escenario ideal para una empresa incluiría la posibilidad de asegurar el impacto económico de la pena principal (pérdida de bonificaciones fiscales o de Seguridad Social, saldos fiscales, ayudas públicas y contratos públicos), la multa y la indemnización por daños y perjuicios.

Fianzas

Es importante comprobar si las fianzas están incluidas. Algunas compañías ofrecen esta cobertura, pero lo más probable es que las fianzas estén excluidas en relación a procedimientos penales o que sólo se contemplen los costes de constitución de las mismas.

Grupos de empresa

En los grupos de empresa deberá tenerse en cuenta la diferencia entre tomador y asegurado. Lo más probable es que el tomador sea la matriz del grupo y que los asegurados sean los directivos del grupo. Pero también deberá comprobarse si las compañías del grupo figuran como aseguradas en el caso de una acción de responsabilidad penal corporativa derivada de las acciones u omisiones del directivo y de la falta de control sobre las mismas. De no ser así, podría darse el caso de que, a pesar de haberse contratado esta cobertura, la empresa afectada no estuviese contemplada en el contrato de seguro.

La póliza de seguros constituye el último elemento de un programa de corporate compliance. Cuando todos los muros de contención que defienden a la empresa fallan, el último recurso es tener aseguradas todos los riesgos posibles con el fin de salvaguardar el patrimonio de la empresa y de sus directivos.