La devolución de un canon indebido

La actividad empresarial está sujeta a una larga lista de requisitos legales y está gravada por todo tipo de impuestos, tasas y cánones. Pero el año en que la reforma del Código Penal ha abierto la puerta a que las empresas sean declaradas penalmente responsables puede ser el año en que queden liberadas de una de esas cargas. Nos referimos al canon digital, reiteradamente calificado por el sector tecnológico y por los usuarios como arbitrario e injusto.

Esta mañana, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado en contra de una aplicación indiscriminada del canon por copia privada establecido en la Ley de Propiedad Intelectual española.

El alto Tribunal considera que el canon no puede aplicarse indiscriminadamente a los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, ya que ello no resulta conforme con la Directiva 2001/29.

El Tribunal aplica por lo tanto dos criterios: el del canal de distribución y el de la finalidad del dispositivo. Según el primer criterio, el canon no puede gravar productos que no van a ser comercializados en un entorno B2C y por lo tanto no van dirigidos a personas físicas sino a personas jurídicas. En virtud del segundo criterio, el canon no puede gravar productos destinados exclusivamente a un uso profesional, empresarial o a cualquier otra aplicación distinta al consumo privado.

Resueltas las cuestiones prejudiciales planteadas al TJUE, ahora corresponde a la Audiencia Provincial de Barcelona resolver, aunque todo apunta a que las personas jurídicas afectadas podrán reclamar la devolución de las cantidades pagadas de forma indebida en concepto de canon por copia privada.

Llegados a este punto, podría entenderse que existen varias vías para reclamar la devolución. Pensemos que la aplicación del canon se debate en una mesa en la que se sienta el Ministerio de Cultura, las entidades de gestión y las asociaciones sectoriales.

Una primera vía de reclamación de las cantidades a devolver podría ser a través de la patronal del sector tecnológico, Aetic-Asimelec, que dispone de información suficiente para determinar la cuantía de la devolución y los destinatarios de la misma a nivel mayorista.

La segunda vía correspondería a los fabricantes y distribuidores en España de los productos afectados por el canon. Y la tercera consistiría en una reclamación individual de cada una de las personas jurídicas que adquirieron productos afectados por el canon.

Por criterios de economía y prudencia parece más lógico evitar miles de reclamaciones de baja cuantía y agrupar las solicitudes de devolución a nivel sectorial o mayorista, aunque también parece justo que la carga administrativa que exige la tramitación de tantos expedientes de devolución corresponda a las entidades que han aplicado indiscriminadamente el canon y no a los fabricantes y distribuidores que diligentemente lo han aplicado a sus productos.

En cualquier caso, procede celebrar la decisión del alto Tribunal de la Unión Europea, que da la razón al sector tecnológico español en su lucha contra la aplicación indiscriminada del canon por copia privada.  

 

4 comentarios en “La devolución de un canon indebido

  1. Mira por donde he vuelto a caer aquí y me preguntaba: ¿como llevas las 95.000 denuncias? Desde Julio del 2003 ha habrás puesto unas cuantas ¿no?
    Saludos cordiales

  2. Gracias por el link. Lo de «el grupo de empleados más pirata de PwC, que forman un comando» supongo que es una licencia literaria del periodista pero suena de un paramilitar que da miedo.
    Hombre, lo de que «no es un trabajo que me guste» me deja preocupado, por ti quiero decir, entendiendo el trauma que debe suponer aunque imagino que el beneficio económico que debe reportar lo compensará con creces.
    Si señor. no está nada mal ese giro en la estrategia, pasando de intentar tener a la SGAE de cliente cuando se puede tener al cliente final sin intermediarios.

  3. Ha habido cambios sustanciales en el escenario. En 1987, con una Ley de Propiedad Intelectual recién estrenada y sin Internet, los valores eran muy distintos a los actuales.
    Ahora tienes que gestionar los conflictos que se producen entre los derechos de la oferta y el rechazo de esos derechos por la demanda. En 1987 la situación estaba mucho más polarizada. Estaba más definido quién era el contrario. Y generalmente eran empresas mucho más grandes que tu cliente.
    Comparativamente me gustaba mucho más entonces ser especialista en propiedad intelectual. Pero también es cierto que los retos tecnológicos actuales son apasionantes. Cada año hay nuevos desafíos que te obligan a ser más imaginativo. Es eso, y la relación personal con tus clientes y tu equipo, lo que realmente compensa.

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