Nueva regulación del spam telefónico

El BOE del día 31/12/09 publica una modificación del régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad en la que se incluyen varias limitaciones al telemarketing agresivo:

  1. Deslealtad de las llamadas comerciales no deseadas y reiteradas.
  2. Derecho de oposición a futuras llamadas.
  3. Identificación del número desde el que se realiza la llamada.

En el artículo 29 de la nueva ley, dedicado a las prácticas agresivas por acoso, se reputa desleal realizar propuestas comerciales no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.

Las empresas o profesionales deberán utilizar en estas comunicaciones sistemas que permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional.

Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable.

Este supuesto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales, servicios de la sociedad de la información, telecomunicaciones y contratación a distancia con los consumidores o usuarios, incluida la contratación a distancia de servicios financieros.