Responsabilidad por enlaces a contenidos ilícitos

Debido a su extensión, publico sólo los enlaces de un artículo en el que analizo la responsabilidad por enlaces a contenidos ilícitos desde la óptica de los buscadores, los enlaces patrocinados y las páginas de enlaces. En el artículo se comentan los procedimientos abiertos entre Google y diversas afectadas por los contenidos ilícitos a los que apuntan los enlaces patrocinados del buscador.

Versión en español

Versión en inglés

6 comentarios en “Responsabilidad por enlaces a contenidos ilícitos

  1. Buenas, Xabier
    Muy interesante el artículo.
    Esta vez estoy de acuerdo en tu interpretación.
    Sin embargo, ahí va un comentario.
    Extraigo de tu artículo:
    «Al contrario, la Directiva establece como requisito para su aplicación que los servicios de la sociedad de la información que entran dentro de su alcance sean REMUNERADOS, por lo que el interés económico del prestador se presume en todas las modalidades de servicio previstas en la Directiva».
    Desconozco si es un texto que recuperas del Abogado General o es cosecha propia, pero esto que se afirma no es así, tal y como se deriva de la definición de servicios de la Sociedad de la Información de la Directiva de Comercio Electrónico:
    servicios en el sentido del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 98/34/CE, modificada por la Directiva 98/48/CE;
    esto es,
    todo servicio de la sociedad de la información, es decir, todo servicio prestado NORMALMENTE a cambio de una remuneración, a
    distancia, por vía electrónica y a petición individual
    de un destinatario de servicios.
    Un saludo

  2. Tienes razón. Trabajé con los textos originales del Abogado General y de mi artículo en inglés y no rectifiqué este punto en la versión en español. Ya lo he cambiado. Muchas gracias.

  3. Buenas, Xabier
    Tengo el artículo del Diario La Ley y también tiene la errata.
    Este comentario me lo puedes bannear ;-p
    Un saludo

  4. No te preocupes. Es un error leve derivado de la ausencia de un adverbio que no afecta a la conclusión final de ese apartado. Gracias en cualquier caso. Xavier

  5. Hola Xavier, permítete a efectos didácticos, plantear un supuesto, no se si de laboratorio, o acaso no tanto.
    [Caso]. Si en mi página web incluyo un enlace a un web de pornografía infantil. Pregunto.
    a) ¿Tengo conocimiento efectivo?
    b) ¿Soy ya responsable o espero a que un «órgano competente» me lo notifique?
    c) ¿Y si me notifica y soy muy diligente y en ese mismo momento retiro el link?
    Tks
    Me da la impresión de que si nadie me dice nada sobre la ilicitud entonces no sería responsable por el enlace, a pesar de que obviamente conozco la ilicitud del mismo y que además si despues de unos años alguien me lo notifica y entonces lo retiro al momento, entonces tampoco soy responsable. ¿Es correcta esta interpretación?

Los comentarios están cerrados.