Ley de conservación de datos

Hoy se publica en el BOE la Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, que aporta las siguientes novedades:

  1. La obligación de conservar los datos necesarios para:
    1. Rastrear e identificar el origen de una comunicación.
    2. Identificar el destino de una comunicación.
    3. Determinar la fecha, hora y duración de una comunicación.
    4. Identificar el tipo de comunicación.
    5. Identificar el equipo de comunicación de los usuarios.
    6. Identificar la localización del equipo de comunicación móvil.
  2. Esta obligación se extiende a las llamadas infructuosas.
  3. No se extiende a las llamadas no conectadas.
  4. El periodo de conservación es de doce meses.
  5. Reglamentariamente se establecerán periodos para cada tipo de oprador.
  6. Oscilarán entre los seis meses y los dos años.
  7. Los datos sólo podrán ser cedidos previa autorización judicial.
  8. Los operadores deberán registrar la identidad de los clientes de tarjetas de prepago.

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