Hoy se publica en el BOE la Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, que aporta las siguientes novedades:
- La obligación de conservar los datos necesarios para:
- Rastrear e identificar el origen de una comunicación.
- Identificar el destino de una comunicación.
- Determinar la fecha, hora y duración de una comunicación.
- Identificar el tipo de comunicación.
- Identificar el equipo de comunicación de los usuarios.
- Identificar la localización del equipo de comunicación móvil.
- Esta obligación se extiende a las llamadas infructuosas.
- No se extiende a las llamadas no conectadas.
- El periodo de conservación es de doce meses.
- Reglamentariamente se establecerán periodos para cada tipo de oprador.
- Oscilarán entre los seis meses y los dos años.
- Los datos sólo podrán ser cedidos previa autorización judicial.
- Los operadores deberán registrar la identidad de los clientes de tarjetas de prepago.
Demasiados datos, demasiado control… ¿más prevención o menos libertad?