Conclusiones de la lectura de la sentencia

Tras la lectura de la sentencia de la Audiencia Nacional a la que me refería en el post Dar una tarjeta de visita equivale a consentimiento resumo las principales conclusiones de esta decisión judicial:

  1. Entregar una tarjeta de visita en un contexto comercial equivale a consentimiento expreso
  2. Ello permite enviar información comercial por correo electrónico al solicitante
  3. El consentimiento expreso no tiene que plasmarse por escrito
  4. El alcance de ese consentimiento se limita al envío de la información solicitada
  5. El consentimiento expreso puede probarse con la posesión de la tarjeta de visita del afectado
  6. El envío de 13 mensajes no se considera un envío masivo


Texto completo de la sentencia

1 comentario en “Conclusiones de la lectura de la sentencia

  1. Estimado Xavier,
    No me parece muy acertada ésta sentencia, dado que va un poco en contra del espíritu de la LSSI, es decir que debe primar el consentimiento expreso.
    Con ésta sentencia vence el sentido común, dado que ésta resolución de la AEPD no era muy acertada, puesto que con la entrega de una tarjeta se puede interpretar que existe un consentimiento para el envío de información (al menos un consentimiento táctito), aunque la norma establece un consentimiento expreso.
    Yo por lo menos cuando se la comentaba a mis clientes se echaban las manos a la cabeza.
    Creo que como todo en derecho, es un problema de prueba y de diferenciación sobre ¿que debemos entender? por consentimiento tácito y por expreso, dado que en el derecho a la protección de datos la diferencia es muy pequeña.
    Por otro lado esta Sentencia aclara un poco de luz sobre que debemos entender por «envio masivo», dado que es un concepto jurídico indeterminado.
    Por mi parte, no estoy de acuerdo por el hecho que si no podemos encuadrarla dentro de un «envio masivo», es decir sanción grave, debería haberse encuadrado dentro de una sanción leve, dado que no cumple los requisitos de la sanción grave y así lo refleja el cuadro de sanciones del art. 38 de la Lssi.
    ¿Que opinas Xavier?
    Saludos,
    Víctor

Los comentarios están cerrados.