Descifrando el interés legítimo

Presentación divulgativa para no expertos en la que se analizan los efectos de la sentencia del Tribunal Supremo que anula el artículo 10.2.b del Reglamento de la LOPD y se dan algunas pistas para descifrar el concepto de interés legítimo exigido en la LOPD y en la Directiva.

El análisis se refiere a una fase anterior al tratamiento, por lo que no se hace referencia a la obligación de informar al interesado, entre otros extremos, sobre la incorporación de sus datos a un fichero con el fin de que pueda ejercitar los derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

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El Tribunal Supremo anula el artículo 10.2.b del Reglamento de la LOPD

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia anulando el artículo 10.2.b del Real Decreto 1720/2007 de desarrollo de la LOPD, por ser contrario al derecho comunitario.

Dicho artículo exigía que, para tratar o ceder datos personales sin el consentimiento del interesado, se cumpliese el requisito adicional de que dichos datos figurasen en fuentes accesibles al público.

Entrada anterior en la que explicaba la trascendencia de la anulación de este artículo.

Sentencia del Tribunal Supremo

Más opciones para el tratamiento de datos sin consentimiento

La sentencia dictada el jueves pasado por el Tribunal de Justicia de la UE declara inaplicables el artículo 6.2 de la LOPD y el artículo 10.2.b del Reglamento de la LOPD, en relación a la exigencia de que, para tratar o ceder datos personales sin el consentimiento del interesado, se cumpla el requisito adicional de que dichos datos figuren en fuentes accesibles al público.

Consecuencias inmediatas

Los efectos de esta sentencia en los tratamientos de datos personales que se realicen a partir de ahora son, a mi modo de ver, los siguientes:

- La relación restrictiva de fuentes accesibles al público pierde relevancia.

- Los datos personales podrán ser tratados sin consentimiento del interesado aunque no provengan de fuentes accesibles al público.

- Los únicos requisitos que deberán cumplirse serán: 1) el interés legítimo del responsable del fichero y 2) que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

- Ello significa que cualquiera que sea el origen de los datos, incluido Internet, éstos podrán ser objeto de tratamiento y cesión, siempre que se cumplan los dos requisitos comentados y exista un equilibrio entre el interés legítimo y los derechos fundamentales del interesado. Las comunicaciones electrónicas comerciales seguirán precisando el consentimiento expreso del destinatario de las mismas, salvo en el caso de clientes.

- Vuelven a estar dentro de la ley muchos tratamientos que resultan inocuos para la intimidad del interesado y que hasta ahora estaban vedados a las empresas.

- Es recomendable seguir el protocolo que hasta ahora venía aplicándose para asegurar el cumplimiento del deber de información y la no vulneración del derecho a la intimidad, de manera que se pondere el equilibrio entre interés legítimo y derechos fundamentales.

- Se incluirá en este protocolo, entre otras medidas, el filtro de las listas Robinson, el filtro de las cancelaciones recibidas, la ponderación del justo equilibrio de intereses y la información sobre los derechos ARCO en las comunicaciones y en los plazos establecidos para ello.

El Tribunal declara el efecto directo del artículo 7.f en España, debido a una incorrecta trasposición de la misma, por lo que, en mi opinión, no es necesario esperar al pronunciamiento del Tribunal Supremo, que fue el que planteó las dos cuestiones prejudiciales. Por ello, no estoy de acuerdo con el contenido de la nota informativa de la AEPD y pienso que la sentencia puede abrir la posibilidad de que las empresas soliciten la devolución de las sanciones pagadas por determinadas infracciones relacionadas con la falta de consentimiento en las que había equilibrio entre interés legítimo y derechos fundamentales.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE

Nota informativa de la AEPD

Medidas y contramedidas en la investigación de candidatos en Facebook

 Versión completa del artículo publicado en Expansión el 11/10/11 (página 36) bajo el título: “Cómo se protegen los candidatos en Facebook”

¿Existe un juego de búsqueda y ocultación entre investigadores e investigados en los procesos de selección de personal que utilizan las redes sociales para obtener información adicional de los candidatos?

Sí, pero dada la escasa trayectoria de las redes sociales, es difícil saber quién está ganando la carrera, aunque sí pueden apreciarse los intereses en juego. Mientras la empresa que realiza la selección de personal desea tener la máxima información sobre sus candidatos, éstos quieren establecer una clara separación entre lo laboral y lo privado.

A pesar de que entre los usuarios de Facebook o Tuenti predomina el afán por contar aspectos de su vida privada, especialmente en el caso de los nativos digitales, persiste una percepción selectiva de la privacidad que excluye naturalmente a la empresa en la que trabajan o en la que quieren trabajar.

Facebook varía la configuración por defecto de la privacidad, y ello puede desorientar a los usuarios poco avezados en separar su vida laboral de su vida privada. Algunos usuarios incluso hablan de su empresa en su muro, y ello ha obligado a crear manuales corporativos orientados a encauzar la actividad de los trabajadores en las redes sociales.

Pero si hablamos de manuales, desde la realidad cotidiana hasta la leyenda urbana, podemos encontrar compendios de instrucciones para las dos partes implicadas en un proceso de selección.

Primero encontraremos las recomendaciones esenciales para que un departamento de RRHH pueda complementar los datos obtenidos con los currículums, las pruebas psicotécnicas, las entrevistas con los candidatos y las referencias, con información extraída de la red. En algunos sectores, un aspecto clave de la personalidad o la actividad de un usuario en Facebook puede ser útil para recomendar o no su contratación.

Para determinar si la captura de estos datos y su posterior tratamiento exige el consentimiento del candidato deberían analizarse las condiciones generales aceptadas por el usuario en el momento de abrir una cuenta en Facebook, el alcance del acto de publicar voluntariamente la información como prueba del consentimiento, la finalidad y los destinatarios de esa información, la configuración dada por el usuario a su cuenta en materia de privacidad y la consideración o no de Facebook como un  medio de comunicación social, entre otros factores.

Como mecanismo de defensa basado en la voluntad del candidato de dejar que lo investiguen, ya que quiere el puesto de trabajo, pero también en el deseo de limitar el alcance de dicha investigación, podemos encontrar recomendaciones para hacer que la parte visible de la cuenta del candidato en Facebook represente un perfil altamente confiable.

El juego de búsqueda y ocultación podría finalizar aquí, pero los investigadores expertos tal vez no se conformen con un muro impecable y consigan, con cualquier estrategia de ingeniería social, que el candidato los agregue a su círculo de amigos.

La contramedida del candidato a este acceso a la zona privada de su cuenta sería, si no desea enemistarse con el investigador expulsándolo de ella, haber aplicado desde el inicio una política de limpieza similar a la aplicada a la zona pública.

En caso de no conseguir que el candidato lo agregue, un investigador persistente podría lograr que lo hiciesen uno o varios amigos del candidato. Ello permitiría al investigador acceder a información compartida y explotar la utilidad del “dime con quién andas y te diré quién eres”.

Como en un fractal de Mandelbrot, este juego de búsqueda y ocultación podría seguir hasta el infinito, y llegar hasta las máximas cotas de la paranoia: “Por favor, no publiques esta foto en Facebook”, “Por favor, no cuentes esto en Facebook”, “Estoy buscando trabajo, cuidad lo que contáis de mi en Facebook, por favor.”

Herramientas de monitorización, prueba del debido control e intimidad

La reforma del Código Penal y las obligaciones de control previo al delito que se establecen en el artículo 31 bis para evitar la responsabilidad penal de la empresa están obligando a replantear el alcance de la monitorización de los recursos TIC corporativos. 

A ello hay que añadir el modelo de seguridad Zero Trust propuesto por Forrester que consiste en tratar a los usuarios internos con confianza cero, es decir, como si fuesen usuarios externos. Este modelo se centra en la necesidad de monitorizar y analizar todo el tráfico de la red corporativa y la actividad de los usuarios mediante herramientas específicas para ello.

Además, la actual crisis económica ha enrarecido el clima laboral en las empresas, incrementando el riesgo de ataques desde el interior y de fuga de datos. Además de los casos de entrega de información confidencial a competidores, la alta valoración de la cartera de un comercial o un directivo fichado por otra empresa del sector puede provocar una explotación ilícita de datos de CRM de la empresa anterior.

El problema es que una medida preventiva, como la simple publicación de las normas de uso de los recursos TIC de la empresa, puede resultar insuficiente para acreditar el debido control. Hasta ahora se ha buscado un equilibrio entre disuasión, prevención, detección y prueba. Pero el nuevo escenario exige un mayor compromiso, ya que en muchos casos se llega tarde y es imposible obtener pruebas del delito. Por ejemplo, las empresas aplican un protocolo de seguridad informática en el momento del despido que no puede prevenir las fugas de información previas a una baja voluntaria.

Ello nos lleva a la aplicación de esquemas de forensic readiness que permitan capturar y almacenar de forma segura las pruebas electrónicas que puedan ser necesarias en el futuro para acreditar la comisión de un delito, así como la existencia de controles para evitarlo o, al menos, detectarlo.

Para cumplir esa función surgen herramientas de monitorización capaces de cumplir a la vez una función disuasoria, preventiva, detectiva y probatoria. Tras aplicar el protocolo exigido legalmente para su instalación, este software realiza varios controles de forma rutinaria. Uno de ellos consiste en capturar las pantallas de cada ordenador con la frecuencia que cada empresa estime necesaria. En frecuencias inferiores al minuto la información capturada ocupa 4GB al año por cada ordenador. Es decir, 4T al año para una empresa con 1.000 ordenadores.

Este sistema actúa como una auténtica caja negra, que va registrando toda la actividad de los usuarios sin necesidad de intervención humana. Aunque pueden configurarse diversos tipos de alertas, lo normal es que sólo se acuda a la información almacenada en el caso de que exista una sospecha razonable de la existencia de un delito. Se trataría de un acceso similar al que se produce con las cajas negras de los aviones en el caso de un accidente aéreo, aunque, en el caso de las pruebas informáticas, se aplicará un protocolo que garantice la proporcionalidad, idoneidad y necesidad del acceso a la información. También puede contratarse un servidor de almacenamiento controlado por un tercero para dotar al sistema de mayores garantías.

En este sentido, cabe recordar la sentencia del Tribunal Supremo de 27/09/07 a la que dediqué un slidecast. En ella se establece que la empresa, de acuerdo con las exigencias de buena fe, debe establecer previamente las reglas de uso de los recursos TIC corporativos (con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales) e informar a los trabajadores de que va existir control y de los medios que se aplicarán papa comprobar la corrección del uso de dichos recursos por los trabajadores.

De esta manera, si los recursos TIC se utilizan para usos privados, en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que, al realizarse el control, se ha vulnerado una expectativa razonable de intimidad. Lo mismo cabe decir respecto al secreto de las comunicaciones.

De acuerdo con estos antecedentes, mi opinión se resume en las siguientes conclusiones:

  1. Existen fundamentos legales para establecer controles destinados a disuadir, prevenir, detectar y crear pruebas en relación a los delitos que puedan cometerse utilizando los recursos TIC corporativos.
  2. En la actualidad concurren diversos factores que aconsejan incrementar el nivel de control sobre los recursos TIC de las empresas.
  3. Existen herramientas de monitorización que permiten capturar y almacenar la actividad de los usuarios, a modo de caja negra del sistema.
  4. La aplicación de protocolos de investigación adecuados a la doctrina del Tribunal Supremo permiten aplicar los controles y obtener pruebas de eventuales delitos sin violar el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones.

Zynga, Facebook y los nuevos modelos de negocio y marketing

La próxima salida a bolsa de Zynga, la empresa que desarrolla la mayoría de los juegos más populares de Facebook, parece consolidar una plataforma de negocio que también es apta para los nuevos formatos de publicidad, marketing y merchandising.

Aunque el nivel de popularidad de estos juegos es notorio, no fue hasta hace unos meses, en una sesión de trabajo con clientes en la que estábamos analizando el tipo de datos del perfil de Facebook a los que este tipo de aplicaciones pedían acceso, cuando vi que mis hijos ya eran usuarios avanzados de Farmville, una aplicación que te permite administrar un granja virtual.

El modelo de negocio de Zynga, que puede ser una pesadilla para los padres pero una gran oportunidad para el sector, consiste en que el usuario necesita comprar artículos virtuales (semillas, herramientas, vehículos, terreno) para progresar en el juego. A partir de aquí, no es necesaria demasiada imaginación para ver hasta dónde puede llegar en el futuro la explotación de estos recursos:

  1. Contrato de merchandising en relación a las marcas, productos y personajes que pueden adquirirse en el juego.
  2. Contrato de licencia en materia de propiedad intelectual e industrial para el uso de imágenes, diseños, marcas, etc.
  3. Contrato de publicidad contextual para que aparezcan anuncios relacionados con cada escenario en los espacios publicitarios del juego: vallas, autobuses, vídeos, diálogos…
  4. Contrato de behavioral targeting en relación al comportamiento y al perfil de los usuarios.
  5. Contrato de cesión de datos segmentados en función del perfil del usuario y de las preferencias demostradas a través de su comportamiento y los productos adquiridos en el juego. Como es natural, el usuario dede dar su consentimiento previo para que dicha cesión pueda realizarse.

También se plantean retos como la correcta información que debe suministrarse al usuario sobre el tratamiento de sus datos, el alcance y proporcionalidad de la recogida de datos, la prueba del contenido y de la aceptación de las condiciones generales de contratación, entre otros.

Con este modelo de negocio, Zynga facturó en 2010 cerca de 850 millones de dólares y obtuvo un beneficio neto de 400 millones de dólares. 

El mercado de los bienes virtuales, como los que pueden adquirirse en los juegos de Zynga, registró el año pasado un volumen de negocio de 9.280 millones de dólares. ThinkEquity prevé que lleguen hasta los 20.300 millones en 2014. 

Fundada hace tan sólo cuatro años por el emprendedor Mark Pincus, 247 millones de personas entran en Facebook cada mes para jugar a títulos creados por Zynga, según Expansión. Entre estos juegos figuran el ya mencionado Farmville, Cityville, Mafia Wars y Texas Holdem Poker.

Venta de productos con datos personales en grandes superficies

Es la tercera vez que me ocurre y evidencia una mala gestión de las devoluciones por parte de las grandes superficies.

La primera vez fue un smartphone. Un cliente lo había comprado antes que yo y lo había devuelto sin borrar sus datos. La gran superficie se había limitado a ponerlo de nuevo en la vitrina, y ahí se quedó hasta que lo compré. Era el último que quedaba. En su interior había datos suficientes para saber lo que el anterior usuario había hecho durante los cinco días que lo tuvo en su poder. Las fotos y vídeos de su viaje a Palma de Mallorca, la agenda, los contactos, las llamadas realizadas y recibidas. Todavía ahora estaría avisándome del cumpleaños de una tal Marta si no fuese porque borré todos los contenidos. Al no devolverlo ni protestar por el incidente me sumé a la lista de clientes conformistas que hacen que tengamos los proveedores que nos merecemos.

La segunda vez fue un disco duro multimedia. Estaba lleno de películas familiares y fotos de un matrimonio con tres hijos.

La tercera vez (ayer) fue un disco duro de red. Había pertenecido a una empresa de electrodomésticos muy conocida. En la configuración de la red había los siguientes datos:

  • Dominio y contraseña de acceso del servidor corporativo.
  • Direcciones MAC de los ordenadores autorizados a acceder.
  • Nombres de los usuarios y derechos de acceso a las carpetas.
  • Cuota de disco de cada usuario.
  • Registro de la actividad del servidor.
  • Casi 1 TB de documentos borrados perfectamente recuperables.

No hace falta ser un experto para sacar algunas conclusiones de estas tres experiencias:

  1. Absoluta despreocupación de los dos usuarios domésticos por los datos incluidos en el producto que devolvieron.
  2. Conducta negligente de la empresa que devolvió el disco duro de red sin borrar adecuadamente los datos. Si hacen lo mismo cada vez que cambian los sistemas informáticos al acabar el renting, no podrán quejarse si alguien recupera esos datos y busca la forma de conseguir algún rendimiento económico con ellos.
  3. Gestión nefasta, por parte de las grandes superficies implicadas, de los productos devueltos, cuando éstos tienen capacidad para almacenar información.
  4. Escasa precaución del comprador al no comprobar si la caja ha sido abierta previamente. En mi caso, las tres cajas estaban precintadas pero se notaba que habían sido abiertas previamente. El problema es que, a veces, todas las cajas disponibles están igual, o bien es la última que queda y no puedes esperar. En una ocasión, la persona que me atendió se justificó diciendo que el fabricante les había pedido que actualizaran el firmware!! (sic). Si aún así acabas quedándote el producto, no es que no sepas comprar, es que no puedes reprimir la impaciencia y confías en que la tienda no te va a suministrar un producto en mal estado.

La política de aceptar devoluciones es buena porque garantiza la satisfacción del cliente que realiza la primera compra, pero, mal gestionada, genera un gran rechazo en el cliente que realiza la segunda compra, porque piensa que se trata de un producto de segunda mano que le han vendido como nuevo.

Me ahorro los comentarios relativos a la LOPD por ser más que evidentes.

 

Cancelación de datos en buscadores (I)

"Si un condenado por robo puede cancelar sus antecedentes penales al cabo de los años, ¿por qué no puedo eliminar la referencia a una multa de tráfico en Google?".

Probablemente esta pregunta ha asaltado a todo usuario que ha introducido su nombre en un buscador y ha tenido la amarga sorpresa de ver que algunos actos del pasado que le perjudicaban ocupaban posiciones privilegiadas en los resultados de la búsqueda y que no había ninguna referencia a su brillante expediente académico, a su trabajo o a cualquier otro aspecto de su vida del que podía sentirse más orgulloso.

En ciertas condiciones los buscadores de Internet pueden tener efectos desfavorables para la reputación de una persona. Ello es debido a las características de los buscadores que más definen su utilidad para los usuarios y su capacidad para diferenciarse de los competidores. Entre ellas cabe destacar las siguientes:


1. Indexación de gran alcance

El rastreo de los robots de los buscadores llega hasta el último rincón de la red, incluyendo sitios a los que nadie accede por desconocer que existen o por que carecen de interés. Sólo se excluyen de este proceso las páginas web que dan instrucciones a los robots para que no indexen su contenido.


2. Neutralidad

El buscador indexa tanto lo bueno como lo malo del pasado de una persona. La credibilidad de un buscador reside justamente en tratar por igual la información positiva y la información negativa. El buscador defiende al máximo este principio de neutralidad por muchas razones: credibilidad, garantía de no manipulación del algoritmo, imposibilidad de control, alto coste de gestión de las cancelaciones y oposiciones, posible responsabilidad como proveedor de servicios de información si introduce controles en la indexación, en el suministro de los enlaces y en los resultados de las búsquedas, etc. Por ello, los buscadores recurren todas las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos en las que se les obliga a no indexar los contenidos negativos de una determinada persona.


3. Prioridad basada en la popularidad

Los contenidos negativos acostumbran a estar en boletines oficiales, periódicos, revistas…, es decir, en medios de comunicación que pueden llegar a ser más populares que los sitios que albergan los contenidos positivos: blogs, páginas personales, etc. También puede ocurrir que los propios usuarios seleccionen, por curiosidad o por morbo, los resultados más negativos, contribuyendo así a incrementar su nivel de popularidad en el buscador. Por ejemplo, la detención de un famoso por conducir bajo los efectos del alcohol genera más interés en los usuarios que su candidatura a un premio.


4. Localización instantánea o "efecto chivato"

Difícilmente una persona dedica su tiempo libre a leer el Boletín Oficial de la Provincia ni a buscar lo que se dice en él de sus amigos o conocidos. Sin embargo, si alguien introduce el nombre de una persona con poca actividad en la red en un buscador, es probable que los anuncios de embargos, multas o edictos judiciales publicados en los boletines oficiales aparezcan instantáneamente entre los primeros resultados. Existe una especie de ley de Murphy en los buscadores que hace que el contenido venga a ti aunque no lo estés buscando. Aunque sea una impresión subjetiva del afectado, parece que la ley de la fatalidad convierte la información negativa en un contenido "push" y a la información positiva en un contenido "pull".


5. Efecto amplificador

En algunos casos, el buscador amplía el alcance de difusión de un contenido, ya que permite que muchas personas que ni siquiera lo buscaban, ni conocían su existencia o localización, puedan acceder a él. Es posible que alguien se haya mantenido al margen de la red y los únicos contenidos relacionados con él en Internet sean los que aparecen en boletines oficiales, registros públicos y otras fuentes ajenas a su control.

En esos casos es posible que se convierta en relevante, por único o escaso, un dato negativo que se diluiría en el conjunto de la información relativa a una persona si esos datos positivos estuviesen también en la red. Por eso la primera estrategia de una persona que desea mejorar su reputación en la red consiste en publicar contenidos positivos sobre su persona en la red, que desplacen a los contenidos negativos a posiciones menos privilegiadas en los resultados de las búsquedas.

También se amplifican notablemente los contenidos por aparecer en las primeras posiciones de los resultados, debido a la popularidad de la fuente, a los clics de los usuarios de los buscadores o, como he dicho, a la ausencia de otros contenidos sobre esa persona. En estos casos se genera un círculo vicioso, ya que los primeros resultados son los más seleccionados por los usuarios y ello hace que se perpetúen en las primeras posiciones.

El efecto más dramático se produce cuando el nombre de una persona es indexado de forma asociada a una patología, defecto, adicción o afición. El efecto amplificador puede llegar al extremo de mostrar dicha asociación al facilitar el autocompletado de la búsqueda de los usuarios. Por ejemplo, completando de forma automática el nombre de una persona con palabras como alcohol, drogas, suicidio, etc.


6. Persistencia en el tiempo

La red no olvida. Hace unos años, visitar la hemeroteca de un periódico era como hacer arqueología entre montañas de papel llenas de polvo o pilas de rollos de celuloide rancio. Ahora Internet alberga todas las hemerotecas de los periódicos y constituye en sí mismo el mayor archivo de información creado por el hombre. Pero mientras unos se afanan en conseguir la máxima popularidad y las primeras posiciones en los buscadores, otros harían lo que fuese por desaparecer. Se trata de un colectivo que reclama el derecho al olvido, como acaba de reseñar la AEPD en su Memoria de 2009.

La persistencia en el tiempo de los contenidos alcanza su máximo exponente en la caché de los buscadores y en los grandes repositorios históricos, como Archive.org, que con su WayBack Machine permite visitar todas las versiones de una página web desde 1996.

Evitar la persistencia en el tiempo de un dato personal negativo exige por lo tanto la cancelación del mismo en la caché del buscador y en los repositorios históricos, así como la oposición a futuros tratamientos de indexación por parte del buscador.


Confluencia de varios intereses

El tratamiento de los datos personales con impacto reputacional negativo en los buscadores puede ser visto desde diferentes ópticas y provoca la confluencia de intereses tan legítimos como contrapuestos:

  1. El interés del usuario del buscador en encontrar tanto la información positiva como negativa de una persona.
  2. El interés de la fuente de la información en que sus contenidos sean indexados por los buscadores y aparezcan en las primeras posiciones de los resultados de la búsqueda.
  3. El interés del afectado en poder cancelar las referencias a datos que le perjudican y a que la red se olvide de él o de ciertos aspectos de su pasado.
  4. El interés del buscador en ofrecer un servicio que garantice la neutralidad de las búsquedas, indexando y haciendo accesibles los contenidos que existen en la red, sin manipulaciones ni privilegios.

En las siguientes entregas de este artículo, analizaré:

  1. Los casos en los una persona puede tener interés en que sus datos dejen de ser indexados por los buscadores.
  2. Las resoluciones de la AEPD en las que se ha exigido a un buscador que dejase de indexar datos de una persona.
  3. Los requisitos necesarios para que una persona pueda gestionar su reputación online oponiéndose a la indexación de sus datos.

Hacia la reputación 3.0

Poco a poco las empresas se van dando cuenta de la necesidad de gestionar su reputación en la red. El nivel de madurez es todavía muy bajo si tenemos en cuenta el potencial que existe en las actividades de búsqueda, análisis, gestión, participación, defensa…

Existen numerosas herramientas online y offline para automatizar o facilitar estas actividades, pero siempre es necesario la supervisión manual del experto, especialmente en la valoración de los matices que pueden hacer que un comentario sea etiquetado como positivo o negativo.

Los algoritmos más sencillos utilizados en la búsqueda y discriminación de comentarios que pueden tener un impacto reputacional negativo se basan en listas de palabras que normalmente se asocian a clientes insatisfechos o a trabajadores descontentos (por ejemplo), y a frases que se utilizan habitualmente con ánimo de reproche. Pero sigue produciéndose un alto nivel de falsos positivos, debido a la dificultad para relacionar la frase con el contexto, confirmar la pertenencia del autor a un grupo de interés prioritario o interpretar correctamente el matiz.

Progresivamente estos algoritmos se van perfeccionando y parece que SASI podría llegar a ser un ejemplo de ello. Se trata de un algoritmo basado en un experimento realizado sobre 66.000 comentarios de libros y otros productos ofrecidos en Amazon, por lo que su ámbito de actuación de limita principalmente al sector editorial.

Las personas que participaron en el experimento etiquetaron las frases que contenían cierto nivel de ironía verbal, como: "ideal para personas con problemas de insomnio", refiriéndose a un libro. Este algoritmo sigue dependiendo de un trabajo previo de selección y etiquetado de frases, pero es un primer paso para aplicar inteligencia en las búsquedas automatizadas.

Otra tecnología que puede ayudar a las búsquedas es el controvertido reconocimiento facial en las imágenes, que podría integrarse en una aplicación con algoritmos de análisis contextual y llevar la gestión de la reputación a cotas tan insospechadas como peligrosas. El debate sobre el uso de esta tecnología sigue en el seno de Google debido a su evidente impacto en materia de intimidad.

La FTC investiga el cloud computing como potencial amenaza para la seguridad

El boletín diario de seguridad de Inteco – Cert se hace eco de una noticia publicada en CSO (IDG) referida al inicio de una investigación sobre las potenciales amenazas que los servicios de cloud computing pueden representar para la privacidad y la seguridad de los datos de los consumidores.

La investigación es una iniciativa de la Federal Trade Commission (FTC) norteamericana y se extenderá al modo en que las empresas realizan la gestión de identidades en sus sistemas y aplicaciones. En este aspecto, el análisis se centrará en los medios que permitan a las empresas reforzar sus prácticas en materia de gestión de identidades.

La seguridad de los datos y la gestión de identidades son puntos clave a tener en cuenta en el momento de externalizar funciones relacionadas con el tratamiento de datos personales y al redactar las cláusulas de un contrato de cloud computing.

Mantengo mi opinión sobre la necesidad de establecer ciertas cautelas en la externalización, aunque, al parecer, esta prudencia será propia de iletrados digitales en 2010.

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