Novedades en el proyecto de reforma del Código Penal

El Ministerio de Justicia ha dado a conocer el contenido del proyecto de reforma del Código Penal en relación a la responsabilidad penal de las empresas y los directivos, que queda de la siguiente manera en relación con el texto anterior del proyecto:

– Se mantiene la responsabilidad penal de las empresas.

– Se mantiene la posibilidad de que las empresas puedan quedar exentas de responsabilidad penal en el caso de que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos.

– Se mantiene la exigencia de crear un órgano de supervisión (Comité de Compliance o Compliance Officer).

– Se suprime el artículo que establecía la responsabilidad del representante legal o administrador por el sólo hecho de no haber implantado las medidas de vigilancia y control exigidas.

– Se mantiene la responsabilidad penal de los directivos derivada de su representación legal de la empresa o por la omisión del deber de control, de acuerdo con los artículos 11, 31 y 31 bis apartado 3 del Código Penal. Esta función de control puede ser delegada en el órgano de supervisión y en los responsables de control de cada área, como sucede, por ejemplo, en el caso del delegado de prevención de riesgos laborales.