Modificación de la LSSI en relación a las comunicaciones comerciales

Mañana también entra en vigor, como resultado de la trasposición comentada en mi anterior post, una modificación de los artículos 20, 21 y 22 de la LSSI en relación a las comunicaciones comerciales.

1. Mensajes con anunciante oculto

Queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación comercial.

2. Mensajes con enlaces web

Queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales en las que se incite a los destinatarios a visitar páginas web que contravengan el régimen establecido para el envío de comunicaciones comerciales.

3. Revocación del consentimiento

Cuando las comunicaciones comerciales hubieran sido remitidas por correo electrónico, deberá incluirse necesariamente una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse el derecho de revocación del consentimiento para el envío de comunicaciones comerciales. Queda prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.

Nuevas obligaciones en relación a las cookies

1. CAMBIO LEGISLATIVO

Tal como avanzamos en el post de 18 de noviembre de 2009, mañana entrará en vigor una modificación del artículo 22.2 de la Ley de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico (LSSI) con el fin de adecuarlo a la nueva redacción dada por la Directiva 2009/136/CE a la Directiva 2002/58/CE.

La nueva redacción del artículo 22.2 exige el consentimiento del usuario sobre los archivos o programas informáticos que, como en el caso de las cookies, almacenan información en el equipo del usuario y permiten posteriormente acceder a ellas con distintas finalidades.

Como decíamos en el post de 12 de noviembre de 1997, estos dispositivos pueden facilitar la navegación por la red, pero también pueden desvelar aspectos de la esfera privada del usuario. Esta visión de las cookies, que entonces considerábamos exagerada, ha adquirido una nueva dimensión con el llamado behavioral marketing, o marketing del comportamiento y de las cookies flash o LSO.

2. NUEVO RÉGIMEN DE LAS COOKIES

1. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos (entre ellos las cookies) en los equipos de los destinatarios del servicio.

2. Previamente, los prestadores de servicios tendrán que haber facilitado información clara y completa sobre el uso de estos dispositivos.

3. Dicha información deberá incluir las finalidades del tratamiento de los datos obtenidos.

4. Una vez facilitada esta información, el usuario deberá dar su consentimiento.

5. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones.

6. Para que este procedimiento sea válido, el usuario deberá proceder a la configuración de estos parámetros, permitiendo la entrada de cookies, en el momento de la instalación o actualización del navegador mediante una acción expresa a tal efecto.

7. Este nuevo régimen no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas.

8. Tampoco impedirá, en la medida que resulte estrictamente necesario, el posible almacenamiento o acceso para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.

3. VÍAS PARA INFORMAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO

1. Aviso legal

En mi opinión, sería desproporcionado exigir a los prestadores de servicios el cumplimiento de la obligación de información y la recogida del consentimiento mediante una ventana emergente o pop-up que con un texto informativo y un botón que el usuario debería aceptar. Ello sería alertar excesivamente al usuario, y podría tener un efecto disuasorio injustificado. Entiendo que resultará suficiente con incluir de forma destacada en el aviso legal del sitio web o en una sección específica para ello, la advertencia del uso de cookies, informando sobre las finalidades del tratamiento de los datos obtenidos.

El uso de un sitio web debe ser interpretado como un consentimiento para el tratamiento de los datos de los visitantes, dada la imposibilidad de obtener de forma individualmente el consentimiento de cada uno de ellos. Hasta ahora se ha considerado suficiente para el tratamiento de direcciones IP la información suministrada en el aviso legal o en la política de privacidad. Lo mismo debería suceder en el caso de las cookies, dado que el legislador habla de «facilitar» la información y no de entregarla con acuse de recibo, y no exige que el consentimiento sea expreso.

2. Configuración del navegador

En este caso el legislador sí exige una acción expresa, permitiendo la entrada de cookies en el equipo en el momento de la instalación o actualización del navegador. Ello significa que la configuración por defecto del navegador a partir de ahora debería impedir la entrada de cookies, y el usuario debería modificar dicha configuración de manera expresa para admitir cookies en el equipo.

3. Aceptación de CGC

El usuario también puede ser informado de las finalidades del uso de las cookies en las Condiciones Generales de Contratación del servicio solicitado, dando su consentimiento para su uso al hacer clic en el botón de aceptación.

En cualquier caso, recomendamos una revisión, caso por caso, del alcance y las finalidades en el uso de cookies y del protocolo de información y aceptación de las mismas, por parte de un experto en la materia.